08 de October del 2018 a las 22:18 -
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Ombudsman  del adulto  mayor
El edil  Ignacio Luzardo (PN) presentó  un proyecto para crear,  en  la órbita municipal, la  figura del  Defensor  del adulto mayor.

DEFENSOR DEL ADULTO MAYOR

Exposición de Motivos

Una recopilación de datos estadísticos revela que Uruguay es el país de América Latina que presenta mayor índice de envejecimiento y sobre-envejecimiento.

Soriano, no escapa a esta realidad; según datos aportados por el INE de los últimos censos se desprende que en 1996 había algo más de dos jóvenes por cada adulto mayor (2.2) y a mediados de 2004 la relación muestra una leve disminución (1.9).

Así mismo se puede decir que en el año 2011 los adultos mayores representaban un 19.3 % del total de la población del Departamento. Estos datos de la conformación de nuestra población no hacen más que confirmarnos una realidad que ya conocemos pero debemos atender muy especialmente y refiere a la importancia creciente de la vejez en la vida de los individuos y sus repercusiones en la sociedad. Un reciente estudio indica que uno de cada tres adultos mayores presenta una situación de vulnerabilidad extrema en alguna de las dimensiones: salud, seguridad social, vivienda e ingresos.

Pues bien, ante este proceso de crecimiento de esta proporción de la población, debemos establecer políticas y líneas de acción con el objetivo de brindar garantías y protección a un sector generacional cada vez más vulnerable.

En el marco del día del Adulto Mayor habiendo sido el mismo este 1 de octubre y con ese espíritu que nuestro equipo de trabajo, encabezado por el Senador Guillermo Besozzi y el Diputado Gonzalo Novales, recogiendo varias iniciativas, entre ellas las expuestas por la Red de Personas Mayores de Soriano, nos hemos planteado como uno de los principales puntos de nuestra agenda, promover la creación de un Ombudsman o Defensor de Adulto Mayor.

Por este motivo que queremos presentar al cuerpo la siguiente iniciativa:

 

DEFENSOR DEL ADULTO MAYOR

Artículo 1.- Creación y designación. Crease el Defensor de los Derechos del Adultos Mayor dependiente de la Intendencia de Soriano en la órbita de la dirección de Acción Social y Familia. El Intendente designara quien desempeñara esta tarea dentro de los funcionarios dependientes de la Dirección de Acción Social y Familia. La persona en quien recaiga esta designación la ejecutará en forma coordinado con el Director de dicha área.

Artículo 2.- Cometido. La acción del Defensor del Adulto Mayor será contribuir a promover el respeto de los derechos individuales o grupales del Adulto Mayor, ante toda autoridad pública o privada, independientemente del giro de la actividad o servicio.

Artículo 3.- Concepto del Adulto Mayor. Se entiende por adulto Mayor a toda persona mayor de 60 años o a toda persona no considerada sana, a criterio del Defensor del Adulto Mayor, si los aspectos orgánicos, psicológicos y sociales no se encuentren integrados.

Artículo 4.- Jurisdicción. El Defensor de los Derechos del Adultos Mayor tendrá Jurisdicción en todo el Departamento de Soriano.

Artículo 5.- Duración Cese y Sustitución. El Defensor de los Derechos del Adulto Mayor durara en sus funciones por todo el periodo de Gobierno Departamental y cesara por incapacidad superviviente, renuncia o muerte o por las siguientes circunstancias:

 

Haber sido condenado por delito doloso.

Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o por actos de conducta que le hicieran indigno del mismo.

Término del periodo de su mandato.

Producida la vacancia definitiva de acuerdo a lo previsto en este artículo el Intendente Departamental deberá designar dentro de los 45 días siguientes, su sustituto, quien culminara el periodo del mandato original.

En caso de vacancia temporaria (Licencia o enfermedad), asumirá sus funciones en forma interina el Director de Acción Social y Familia o quien este designe dentro de los funcionarios de su Departamento.

Artículo 6.- El Defensor del Adulto Mayor desempeñara sus funciones con autonomía técnica, objetiva y neutralidad.

Artículo 7.- El Defensor del Adulto Mayor recibirá la colaboración de todos los servicios administrativos del Gobierno Departamental, que deberán auxiliar y colaborar con el Defensor del Adulto Mayor.

Artículo 8.- El Defensor de los Derechos del Adulto Mayor actuara en forma coordinada con los distintos Organismos Públicos encargados de afrontar los asuntos de los adultos mayores.

Así mismo escuchara reclamos y recibirá propuestas de las Organizaciones de la sociedad civil del Departamento que representan los intereses de los adultos mayores, jubilados y pensionistas.

Artículo 9.- Las resoluciones del Defensor del Adulto Mayor tendrán carácter de Recomendaciones y serán públicas.

Artículo 10.- Las Recomendaciones expedidas del Defensor del Adulto Mayor serán irrecurribles.

 

Moción

Por lo expuesto, solicito que este planteo se haga llegar al Sr. Intendente Departamental Agustín Bascou, a la Dirección de Acción Social y Familia y que el tema se radique en la Comisión que Ud. considere correspondiente.

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