En procedimiento asumido por la Unidad de Policía Comunitaria Rural de Soriano en conjunto con la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2° Turno a cargo de la Dra. Herminia Viotti, con el trabajo de los Fiscales Adscriptos Dres. Federico Martínez y Loreley Escobar (foto), lograron esclarecer abigeato denunciado por el titular de establecimiento rural ubicado en Rincón del Palacio, Marcelo Matturo.
Con fecha 15 de setiembre Matturo denunció el abigeato de tres vaquillonas en su campo ubicado en el mencionado lugar. A poco metros del arroyo Bequeló estaban dos bovinos a los cuales les faltaba los cuarto y paletas y un tercer bovino en el arroyo sólo con las víscera y la cabeza.
Confecha 17 de setiembre se realizó allanamiento en el domicilio de A.G.M.I. y K.A.Z. que son pareja, donde se encontró carne que coincide con las características de las vaquillonas, raza, pelaje, así como la marca de DICOSE en uno de los cueros que estaban adentro de una bolsa. Asimismo se encontró restos de sangre en un nylon estilo silo que estaba en la casa.
Asimismo se efectuó allanamiento con fecha 18 de setiembre en la casa de J.E.I. (hermano de A.G.M.I.), donde no se encontró rastros del abigeato, atento a que el día antes decidió tirar la carne en el río para borrar las evidencias en virtud que en la casa de su hermano, es decir M.I. habían realizado el allanamiento ese día en horas de la mañana.
De acuerdo a la evidencia recabada por la Fiscalía de 2° Turno, los hermanos M. e I. habían decidido ir a pescar y cazar en zona del río Negro. Cuando llegaron al lugar, observaron la presencia de animales vacunos y en ese momento decidieron darle muerte a uno de ellos.
Posteriormente lo carnearon, extrayéndole paletas y cuartos, los que ubicaron adentro de bolsas de nylon. Luego volvieron a Mercedes y transportaron las partes carneadas en el auto de M.I. marca Volkswagen QAA 6658 hasta el asentamiento donde se domicilian los nombrados, dividiéndose el producto de lo obtenido.
La imputada K.A. es la pareja de A.M.I. y fue quien recibió y acondicionó en diferentes bolsas la carne que trajo su pareja, teniendo cabal conocimiento de la procedencia de la misma.
En base a todo ello, la Fiscalía de 2° Turno a través de los Dres. Escobar y Martínez solicitó la formalización de las tres personas mencionadas y posteriormente, tras arribar a acuerdo por proceso abreviado, pidió a la Jueza de Primer Turno, a cargo de la audiencia, quien acogió el pedido de la Fiscalía, se condene a A.G.M.I. y J.E.I. como autores penalmente responsables de un delito de abigeato especialmente agravado a la pena de dos años de penitenciaría a cumplirse un año de prisión efectiva y un año de libertad vigilada a través de la OSLA de acuerdo a lo que establece los lit. a), b), c) y d) del
art. 9 de la Ley 19.446.
Asimismo la condena a .A.Z. como autora penalmente responsable por un delito de abigeato a la pena de 20 meses de prisión la cual se sustituirá por la modalidad de libertad vigilada bajo las condiciones establecidas en los literales a), b), c) y d) del art. 9 de la Ley 19.446.
A su vez se disponga la pena accesoria de prohibición de negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, es decir cuatro años para A.M.I y J.I. y de 3 años y cuatro meses para K.A. comunicándose a la autoridad administrativa competente.
Disponga el decomiso y remate del auto Volkswagen QAA 6658 perteneciente a A.M.I y de cuchilla incautada, además del decomiso y destrucción de la carne incautada.