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13 de September del 2018 a las 08:33 -
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Pedido de Fiscalía y fallo de la Jueza Dra. Graciela Pérez Vega condenando a dos policías a 5 años y 8 meses de prisión
Las Dras. Herminia Viotti y Loreley Escobar llegaron con los imputados y su Defensa a acuerdo por proceso abreviado por su participación en cinco rapiñas, una en grado de tentativa

En la tarde de este miércoles se desarrolló en el Juzgado de Mercedes de 4° Turno, a cargo de la Jueza Subrogante Dra. Graciela Pérez Vega (foto), la audiencia de formalización de la investigación que llevó adelante la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2° Turno representada por las Dras. Herminia Viotti y Loreley Escobar (foto 2) contra F.E.R.P. funcionario policial en actividad que prestaba servicios en seccional 8a. de Santa Catalina y G.A.V.D. funcionario policial recientemente jubilado por razones de salud, para que respondieran como presuntos autores responsables de cinco delitos de rapiña especialmente agravadas, una de ellas en grado de tentativa, todas en reiteración real.
Los hechos fueron descriptos por la Fiscalía, @gesor los publicó por separado con detalle una por una de las rapiñas, la Defensa, a cargo de la Dra. Priscila Zuchetti, no presentó objecciones al pedido de formalización y la Jueza, Dra. Pérez Vega procedió a ella.

LA ACUSACION
La Fiscalía en mérito a los hechos denunciados, considera que ambos policías debían responder como autores penalmente responsables por la comisión de cinco delitos de rapiña especialmente agravadas, una de ellas en grado de tentativa, todas en reiteración real.
Las Dras. Viotti y Escobar, consideraron que los policías se valieron de un ininputable para cometer los delitos, quien ejecutó los actos del ilícito. Asimismo los mayores colaboraron constantemente en la realización de las rapiñas, tanto en la planificación de las mismas, así como llevando al adolescente a los distintos lugares y distribuyéndose el dinero en partes iguales.
El adolescente C.D. utilizó en cinco ocasiones violencia y amenazas para apoderarse con sustracción de dinero para aprovecharse de ello, así como para el provecho de F.R. y G.V.
C.D. concurrió en todas las ocasiones con un arma de juguete aua aparentaba ser real, pero también con un cuchillo de sierra en cuantro ocasiones y una cuchilla (lo que aplica como agravante) en otra, exhibiéndola en esta oportunidad y en las otras lo llevaba en la cintura, lo que era de total conocimiento de los imputados.
Estos, actuaron a conciencia y voluntad dirigida al resultado, desplegaron los actos típicos que exige el delito que se les imputa, por lo que deben responder en calidad de autores, al haberse valido de un inimputable para la ejecución de los actos del ilícito.
La de estación Ancap es tentativa porque no pudieron llevarse dinero por causas ajenas a su voluntad, ya que no manejaban efectivo.
A la hora de establecer las atenuantes genéricas se tomó en consideración la primariedad y la confesión y la agravante genérica de la nocturnidad en tres de las cinco rapiñas.
También se les computó como agravantes el carácter público del agente, ya que uno es policía en actividad desempeñándose en comisaría 8a. de Santa Catalina y el otro se jubiló hace muy poco tiempo y continúan bajo el régimen disciplinario policial durante cuatro años posteriores al pase a retiro.
Igualmente como agravante genérica tienen la colaboración de inimputables y agravantes específicas la pluriparticipación y el uso de armas.
En base a todo ello Fiscalía de 2° Turno y por haber llegado a acuerdo por proceso abreviado, solició para F.E.R.P. y G.A.V.D. la pena de 5 años y 8 meses de penitenciaría con cumplimiento efectivo.

LA SENTENCIA
La Jueza subrogante de 4° Turno de Mercedes, Dra. Graciela Pérez Vega elaboró una extensa y detallada sentencia (de la que extraemos una parte) en la que expresa su fallo tras la solicitud de la Fiscalía.
La Dra. Pérez Delgado indicó que "se convocó a la presente audiencia donde los imputados, en conocimiento de los hechos atribuidos y los antecedentes de la carpeta de investigación, aceptaron expresamente su contenido y manifestaron la fomromidad en la aplicación de este proceso abreviado.
La Fiscalía solicitó se condene a G.A.V.D. y F.E.R.P. como autores penalmente responsables por la comisión de cinco delitos de rapiña especialmente agravadas una de ellas en grado de tentativa todas en régimen de reiteración real, a la pena de 5 años y 8 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
La Defensa no formuló objeciones.
Se tiene por admitidos los hechos que fueran relatados por el Ministerio Público a los que se avino la Defensa.
Se verificaron en audiencia los requisitos previstos en los arts. 272, 273 y 402.2 del CPP, la pena mínima prevista para el tipo adscripto no supera los seis años de penitenciaría y los imputados aceptaron expresamente su conformidad con la aplicación de este proceso y emergencias de la carpeta de investigación, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda acusatoria.
Fallo: En base a lo establecido en los arts. 272 y 273 del CPP, y atento a los hechos manifestados por Fiscalía y la calificación jurídica atribuida a los mismos, expresamente aceptados por los imputados y la Defensa, condénase a G.A.V.D. y F.E.R.P. como autores penalmente responsables de cinco delitos de rapiña especialmente agravadas una de ellas en grado de tentativa, todas en régimen de reiteración real a la pena de 5 años y 8 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva sufrida".

 

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