En esta nota brindamos los capítulos correspondientes a los Hospitales de Mercedes y de Dolores, pero con la visión del oficialismo, con los Diputados frenteamplistas, que son la mayoría, cinco de los nueve, que integraron la Comisión Investigadora de la Gestión de ASSE desde el 2008 a la fecha y la denominada estafa contra el Fonasa. Para el momento de brindar el informe de la comisión -el de la mayoría que consta de 117 páginas- se determinó que el miembro informante será el Diputado por Soriano, Enzo Malán. Aquí va lo que refiere a los hospitales mencionados, al igual que hicimos por separado con el informe de la oposición.
2) HOSPITAL DE MERCEDES.
Sobre el Hospital de Mercedes se realizaron varias denuncias que fueron objeto de tratamiento en la comisión investigadora. En su gran mayoría las mismas se realizaron sobre la base de las auditorias que fueron dispuestas por A.S.S.E
Al respecto se destaca que: “En nota de fecha del 11 de febrero de 2015, firmada por la Dra. Patricia Laxaga se detallan las empresas que prestaron servicios durante el período junio-diciembre de 2014: Lucero, Joaka, Febysol y Fragvy. En la nota se indica que estas empresas “se ingresaron como compra directa sin contrato”. En segundo lugar, se denuncia que “también brindaron servicio las empresas ADESCO y Sevicol” (Comisión Preinvestigadora, p. 24, 2017).
También se denunció que la “documentación que fuera proporcionada por el Hospital de Mercedes no cumple con las exigencias del procedimiento de contratación por compra directa común, ni en su caso, la causal de excepción al régimen de licitación establecida en el numeral 9 del literal C del art. 33 del TOCAF.” (Comisión Pre investigadora, p. 25, 2017)
Por otra parte, se denunciaron irregularidades respecto de las empresas de limpieza, vigilancia y otros servicios administrativos. En ese sentido la denuncia mencionó como empresas contratadas a “Lucero (Limpieza), Febysol (Vigilancia), Joaka SA (Administrativos), ADESCO (Lavadero, conserjería, vigilancia, cabina telefónica y camilla)” (Comisión Pre investigadora, p. 41 y 42, 2017).
En lo atinente a la contratación de empresas de traslados sanitarios en el Hospital de Mercedes, se denunció la contratación en forma directa de la firma Emergencia Médica de Soriano (EMS), la cual según surge de la denuncia habría sido observada por el T.C.R.
En cuanto a los presuntos conflictos de interés se denunció que “En el contrato firmado participa por el Hospital de Mercedes la Lic. Cecilia Acosta y por EMS la Dra. Ana Falótico (médica neumóloga de la U.E 030 RAP. Soriano y directora de la U.E 039 Centro Asistencial de Dolores, desde el 7 de mayo de 2014 hasta el 4 de junio de 2015)”.
También se denunció que: “En setiembre de 2014, la Gerencia Financiera y la Dirección Administrativa de la UE envían nota a la Gerencia Administrativa de A.S.S.E informando incompatibilidades del Ordenador del Gasto solicitando asesoramiento .La Dra. Patricial Laxaga se desempeñaba como Subdirectora y Ordenadora del Gasto desde el 10-12-13 y a partir del 4 -06-15 es designada como Directora. Cabe además destacar que es socia de la empresa EMS. El 10 de octubre de 2014 la Gerencia Administrativa de A.S.S.E (Cra. Estela Vigliem) comunica a la Gerencia Financiera de la U.E que debería adjudicarse el servicio, por los meses de noviembre y diciembre de 2014, a la empresa EMS. Con fecha 10 de octubre la directora del Centro, Cecilia Acosta (desde 6/9/13 hasta 4/5/15) autorizó el procedimiento.
Asimismo, en la denuncia se afirma que La Dra. Patricia Laxaga el 20 de marzo de 2015 presenta cesión de cuotas sociales de la empresa. Lo mismo hace la socia de la empresa Dra. Ana Falótico. Cediendo ambas sus respectivas cuotas sociales de EMS al Dr. Enzo Nicolás Choca Canet quien actúa como médico en el servicio de Emergencia Hospital de Mercedes, en dependencia jerárquica de la Dra. Laxaga.También se detecta como socios de la empresa EMS a médicos de A.S.S.E que se desempeñan en Puerta de Emergencia del Hospital de Mercedes, ordenando traslados: -Dr. Néstor Graña, médico general en Servicio de Emergencia, siendo además cónyuge de la Dra. Falótico. -Dra. Mariela González, jefa de pediatría, guardia interna de 24 horas semanales por Comisión Apoyo y cargo de alta dedicación en este hospital y RAP.LP 05/2016
A su vez surge de la denuncia que “La Cámara de Emergencias y Asistencia Médica Extrahospitalaria del Uruguay, presenta denuncia a A.S.S.E por la contratación de la empresa Vicent en el Hospital de Mercedes, dado que dicha empresa carece de habilitación del MSP (27/6/15). La empresa se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2015 computándose un total ejecutado por compra directa de $7.175.000, siendo observado por Auditoría Delegada del T.C.R en A.S.S.E, por incumplimiento del art. 33 del TOCAF. En su lugar se contrata el 28 de diciembre de 2015 sin publicación, a la empresa CAMS por $ 1.430.000 mensuales. Esta empresa en la primera instancia cuando se seleccionó a Vicent, había sido descartada porque solo ofrecía cobertura por código”.
En cuanto a la firma de lotes por parte de la subdirectora Lic. Cristina Escola se denunció que: “En esta U.E también se constatan irregularidades dadas con respecto a la sucesión de Ordenadores de Gastos, que tiene lugar en el Hospital de Mercedes. Ello deriva en que se realice firma de lotes por parte de la subdirectora Lic. Cristina Escola en momentos en los que ella, aún no figuraba como habilitada en la fecha en que se emiten dichos lotes. Esto se detecta hasta febrero de 2016. (Documento 7 B, 7C y 7D)”
Tratamiento en la comisión investigadora de las denuncias sobre el Hospital de Mercedes.
El 25 septiembre de 2017, se recibió a los integrantes del Directorio de A.S.S.E que fuera presidido por la Dra. Beatríz Silva. Comparecieron la Dra. Beatriz Silva, el Dr. Enrique Soto, el Esc. Alejandro Draper, el Dr. Marcelo Sosa y el Sr. Wilfredo López.
El 2 octubre de 2017, se recibió al anterior Directorio de A.S.S.E. Comparecieron la Dra. Susana Muñiz, presidenta; Dr. Mauricio Ardus, vicepresidente; Cr. Jorge Rodríguez Rienzi, Vocal; Natalia Pereyra, Representante de Usuarios; Pablo Cabrera, Representante de los Trabajadores; el Dr. Martín Esposto (Secretario Letrado) y el Dr. Daniel González (Relaciones Institucionales). Se abordaron entre otros temas, los vinculados a los Hospitales de Bella Unión, Rivera, Cerro Largo, Soriano y Mercedes.
El 12 de marzo de 2018 concurrió el Gerente Financiero del Hospital de Mercedes del período 2014 - 2016 Cr. Jorge Castro
El 19 de marzo de 2018 concurrió el Dr. Nicolás Canedo, médico en los Hospitales de Mercedes y Dolores y la Dra. Ana Falótico, ex directora de los Hospitales de Mercedes y Dolores.
El 2 de abril de 2018 concurrió el edil de Soriano, Heber Scirgalea.
El 9 de abril concurrió por el Hospital de Mercedes concurre la licenciada Cristina Escola.
El 16 de abril concurrió por el Hospital de Mercedes, Dra. Patricia Laxaga.
El 30 de abril de 2018 concurrió los Dr. Enzo Choca y Néstor Graña, médicos de Emergencia del Hospital de Mercedes y Mariela González, Jefe del Departamento de Pediatría del Hospital de Mercedes.
En relación a las compras directas, se informó en sala que las empresas mencionadas en la denuncia brindaban diferentes servicios en el Hospital de Mercedes. Respecto de la empresa Lucero del Puerto, Jorge la misma fue contratada en forma directa durante el período junio-diciembre del 2014 dado que la licitación pública anterior había finalizado y la nueva no estaba aún adjudicada. Más precisamente, había finalizado la contratación por licitación pública Nº 03/2013, la cual se encontraba vigente desde el 1/12/2013 y mientras se realizaba la licitación pública Nº 01/2014 que fuera adjudicada el 18/12/2014 y cuyo trámite demoró todo el año 2014.
Asimismo, durante el período junio-diciembre 2014 respecto a la empresa Joaka S.A las autoridades de A.S.S.E informaron que dicha empresa se encontraba contratada para el servicio de auxiliares de registros médicos y administrativos en virtud de la licitación pública Nº 02/2013 y hasta el 31/12/2013. Durante el período comprendido entre el 01/01/2014 y el 10/09/2014 se la contrató por compra directa, mientras se realizaba una nueva licitación pública Nº 08/2014, la cual fue dejada sin efecto el 20/06/2014 considerando las observaciones del T.C.R.
Durante el mismo período, respecto a la empresa Febysol, se informó que la misma fue contratada para el servicio de conserjería por la licitación pública Nº 01/2013 hasta el 31/12/2013. Adicionalmente, se realizó una nueva licitación pública que fue adjudicada el 02/04/2014 a Segurpas S.R.L., la cual nunca se desempeñó en el servicio y rescindió el contrato el 23/09/2014. Por ese motivo y frente a dicha rescisión es que desde el 01/01/2014 al 31/05/2014 se contrató por compra directa a la Empresa Febysol.
Del mismo período en cuanto a la empresa Fragvi se informó que dicha empresa fue contratada hasta el 12/12/2014 por compra directa, en virtud de encontrarse finalizando el proceso licitatorio y hasta la resolución de adjudicación de la licitación pública Nº 01/2014. A partir del 01/01/2015 se contrata por la licitación pública Nº 01/2014.
En todos los casos, las autoridades destacaron que por tratarse de limpieza de Hospitales el servicio es esencial lo cual habilita a realizar la compra directa en casos de excepción, como los descriptos anteriormente. En todos los casos existían expedientes de licitación en curso, lo que demuestra que la compra directa fue la excepción y no la regla.
En segundo lugar, respecto de las empresas ADESCO y SEVICOL se informó que en el período junio-diciembre 2014 la empresa ADESCO prestó servicios por el procedimiento de compra directa. Las causas que determinaron dicha contratación fueron de índole administrativa entre las cuales se señaló la confección de los pliegos, los tiempos de la comisión asesora y la necesidad de realizar las publicaciones.
Por otra parte, en relación al mismo período pero referido a la empresa SEVICOL se informó que la misma prestó servicios por compra directa desde el 01/08/2014 y hasta el 01/01/2015, fecha en la cual se contrata por licitación pública Nº 01/2015.
Desde esa fecha, se trabajó conjuntamente con las áreas administrativas y jurídicas de A.S.S.E para el fortalecimiento de los procesos de gestión administrativa de la unidad ejecutora así como en la capacitación de los equipos de gestión en lo atinente a procedimiento administrativo y financiero a través de la gerencia administrativa, la Dirección de recursos humanos y el departamento jurídico de A.S.S.E. Asimismo, las unidades ejecutoras pasaron a contar con referentes para cada unidad ejecutora de apoyo central para el mejoramiento y asesoría en estos procesos.
Consideraciones sobre irregularidades en limpieza, vigilancia y otros servicios administrativos.
A.S.S.E informó que en cuanto a la empresa Lucero del Puerto, Jorge la misma fue contratada para el servicio de limpieza por licitación pública Nº 3 del año 2013. Posteriormente, se le contrato por compra directa durante el año 2014 y nuevamente en el 2015 prestó servicios tras haber resultado adjudicada en la licitación pública Nº 1 del 2014.
Respecto de la empresa Febysol, la misma fue contratada para el Servicio de Conserjería por la licitación pública Nº 01/2013 hasta el 31/12/2013. Se realizó la Licitación Pública Nº 07/2014, adjudicada el 02/04/2014 a SEGURPAS S.R.L., la cual nunca se desempeñó en el servicio y se rescindió el contrato el 23/09/2014.
Con respecto a la empresa JOAKA S.A, se informó que la misma fue contratada para el servicio de auxiliares de registros médicos y administrativos por la Licitación Pública Nº 02/2013 hasta 31/12/2013. Del 01/01/2014 al 10/09/2014 se la contrata por compra directa, mientras se realiza un nuevo procedimiento de licitación pública Nº 08/2014 la cual se deja sin efecto el 20/06/2014, considerando las observaciones del T.C.R.
La Empresa ADESCO, prestó varios servicios siempre por el procedimiento de compra directa. Los servicios contratados fueron:
a) Auxiliares de Registros Médicos y Administrativos, comenzó el 11/09/2014, cuando se prescindió de los servicios de JOAKA S.A y estuvo hasta el 31/12/2015;
b) servicio de Mantenimiento y Áreas Verdes, comenzó el 19/05/2014 hasta el 30/06/2015;
c) Servicio de Cabina y camilleros: comenzó el 01/06/2014 hasta el 30/06/201;
d) Servicio de Lavado y planchado: comenzó el 01/06/2014 hasta el 30/06/2015; y
e) Servicio de Conserjería: comenzó el 01/06/2014 hasta el 31/07/2014.
Consideraciones sobre contratación de servicios a través de empresas tercerizadas.
Se informó que frente a los incumplimientos de las empresas contratadas para los diferentes servicios, la unidad ejecutora solicitó asesoramiento en las áreas administrativas y jurídicas y procedió bajo el asesoramiento de la División Contencioso de A.S.S.E, realizando la indagatoria de la existencia para las empresas de antecedentes negativos en el Registro Único de Proveedores del Estado (R.U.P.E), realizando los controles establecidos por la Ley 18.251 del 6 de enero del 2008, Ley de Tercerizaciones, procediendo a la retención de facturas para el pago de incumplimientos de las empresas obrando como subrogantes en el pago, siempre contando con asesoramiento de División Contencioso y Gerencia Administrativa. Es decir, se ejercieron los controles previstos en la Ley 18.251 del 6 de enero de 2008.
Consideraciones sobre atrasos en pago de salarios.
Se informó que constatado el atraso en el pago de salarios y aportes al B.P.S, se resolvió dejar sin efecto la contratación el 10/09/2014, habiendo procedido anteriormente a la retención del monto generado por los servicios prestados, procediendo en ciertas situaciones a subrogar en el pago ante reclamos presentados por sus trabajadores.
Asimismo, se aclaró que -tal y como fuera informado en respuesta al pedido de informes solicitado por el Sr. Representante Martín Lema de fecha 6 de octubre del 2016- se le han aplicado sanciones por parte de A.S.S.E a los proveedores con incumplimientos, conforme a derecho , comunicando dichas resoluciones al R.U.P.E. Entre otras sanciones, se destacan:
a) La empresa Jorge Washington Lucero del Puerto fue sancionada por resolución del Directorio Nº 721/15 de fecha 05/03/2015 con dos años de suspensión como proveedor de A.S.S.E;
b) La empresa Joaka S.A. resultó eliminada como proveedor de A.S.S.E por resolución del Directorio Nº 4842/2016 de fecha 09/03/2016; y
c) La empresa Onamerica S.A fue pasible de tres sanciones aplicadas por la Dirección General del Hospital Saint Bois (resoluciones del 21/01/16 y dos del 09/06/16) consistentes en multas del 10 % de la facturación.
Resulta evidente que A.S.S.E ha fortalecido sus mecanismos internos de contralor a las empresas tercerizadas en un proceso de mejora continua.
Consideraciones sobre reclamos de trabajadores.
Al respecto se informó que se realizaron las retenciones a la empresa de los montos generados por los servicios prestados por $2.773.947 correspondientes a facturas de los meses de febrero a mayo 2014.
Es decir, que nuevamente, y tal como fuera informado y actuado en similares situaciones A.S.S.E ha aplicado las herramientas disponibles para el cuidado de los dineros públicos en situaciones de tercerización de servicios, es decir se aplicó el derecho de retención establecido en el artículo 5 de la Ley 18.251del 6 de enero de 2008.
Ante dicha afirmación A.S.S.E aclaró que, la empresa se contrató por compra directa, debido a que la licitación pública Nº 01/2014 no había sido adjudicada por los incumplimientos que presentaba la empresa (falta de productos, servicios no cubiertos) pero que no implicaban un incumplimiento a la Ley Nro. 18.251. En consecuencia, y dado que en el R.U.P.E la empresa no contaba con antecedentes negativos, la unidad ejecutora adjudico la Licitación a la empresa y se envió al T.C.R el cual observó el gasto. Siguiendo los lineamientos del TCR se resolvió con fecha 30/07/2014 no adjudicar a la empresa Lucero Posteriormente, se envió nuevamente al T.C.R con un proyecto de resolución adjudicando a Fragvi, (empresa siguiente en el ranking de esta licitación) y se continuó contratando a Lucero del Puerto a la espera de la Intervención del T.C.R y la resolución del ordenador de gasto competente, que por monto era el Directorio de A.S.S.E.
La resolución fue firmada por el Directorio de A.S.S.E el 18/12/2014. La empresa, hasta el 11/12/2014 no tenía incumplimientos en lo relativo a los controles establecidos por la Ley 18.251. A partir del 11/12/2014, momento que la empresa deja de prestar los servicios, incumple y se procedió por parte de A.S.S.E a retener las facturas de noviembre 2014 y los once días del mes de diciembre. Con esos montos retenidos se procedió a pagar salarios de los trabajadores, obrando como subrogantes en el pago, siempre contando con asesoramiento de División Contencioso y Gerencia Administrativa.
Consideraciones sobre la contratación de traslados
A partir de una auditoría de seguimiento de servicios tercerizados, realizada por Resolución del Directorio de A.S.S.E el 25 de noviembre de 2015 y el Plan Anual de Auditoría, elaborado por la Dirección de Asesoría, Auditoría Interna y de Gestión; se constataron una serie de hechos que merecieron observaciones.
Dicha empresa prestaba un servicio de traslados y atención domiciliaria y de urgencia. En relación al servicio de traslados se informó que los traslados comunes y sociales son realizados actualmente por la propia unidad ejecutora con los recursos disponibles. Por otro lado, los traslados especializados se siguen tercerizando en virtud de que la unidad ejecutora no cuenta con servicio propio, sin perjuicio de que se ha propuesto su incorporación al Servicio de Atención Médica de Emergencia (SAME).
La compra de traslados especializados ha sido objeto de una licitación pública Nº 05/2013. De dicho procedimiento resulto adjudicatario del servicio de traslados de adultos la empresa CAMS, la cual prestó el servicio desde el 01/01/2014 hasta el 27/04/2015, fecha en la cual rescinde el contrato.
Por otra parte, en cuanto al servicio de traslados pediátricos, se informó que dicha licitación quedó desierta por falta de disponibilidad de oferentes que puedan brindar traslados pediátricos 24 horas los 365 días del año. Dicha circunstancia motivó que se recurriera a la compra directa en los casos en que un traslado pediátrico fuera requerido, comprándose dicho servicio a la empresa EMS.
Asimismo, se informó que respecto de la licitación pública Nº 1/2015, la misma fue declarada sin efecto por incumplimientos de los oferentes respecto a los requisitos del pliego. En particular, en cuanto a los traslados especializados se informó que las empresas oferentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el pliego. Uno de los oferentes no presentó la garantía de mantenimiento de oferta y otro de ellos fue eliminado dado que los vehículos tenían más años de lo permitido por el pliego.
En el año 2016, se efectuó una nueva licitación pública (Nº3/2016) para traslados, la cual fue declarada sin efecto por incumplimientos de los oferentes respecto a los requisitos del pliego, en virtud de que los oferentes no contaban con habilitación ante el M.S.P. Posteriormente, en el correr del año 2016 también, fue abierta la licitación pública Nº 05/2016, la cual también fue declarada sin efecto por incumplimientos de los oferentes respecto a los requisitos del pliego. En dicha oportunidad A.S.S.E recibió tres ofertas, dos de ellas fueron descartadas en virtud de que no cumplían con lo establecido en el artículo 46 del TOCAF (ausencia de capacidad para contratar con el estado). Asimismo el tercer oferente que sí cumplía con el artículo 46 del TOCAF, se informó que no contaba con la antigüedad mínima requerida en el pliego, ni habilitación ante el M.S.P. En los casos en que los traslados se compran directamente, A.S.S.E informó que ello se realiza según ranking de precio y disponibilidad de las empresas.
Con fecha 01/10/2013 la U.E 030 Hospital de Mercedes contrata a EMS para cubrir el servicio de Urgencia y Emergencia a Domicilio por el procedimiento de Compra Directa, el cual el T.C.R observa el gasto. Dicha compra directa fue realizada mientras en simultáneo se confeccionaban los pliegos y se realizaba el llamado a licitación pública para dicho servicio (LP 09/2014). El contrato es firmado por la Directora Interina Lic. Cecilia Acosta y por la Directora de E.M.S, Dra. Ana María Falótico. El 07/04/2014 la Sub directora y Ordenadora de Gastos. Dra. Patricia Laxaga, se excusa de participar en todo el proceso de contratación de todo el servicio de Cobertura de Urgencia y Emergencia a Domicilio, por mantener un vínculo laboral con una empresa potencial a presentarse en el llamado.
Se realiza el llamado a licitación, la LP Nº 09/2014, se presenta solo EMS. El 29/09/2014, la Gerencia Financiera y la Dirección Administrativa de la UE, solicita asesoramiento a la Gerencia Administrativa de A.S.S.E.
A EMS también se le adjudica por contratación directa (luego de declararse desierto el llamado a licitación) traslados pediátricos comunes y especializados. Se constata un gasto de $3.706.013 desde el 1/1/14 al 15/10/14. A partir de una auditoría de seguimiento de servicios tercerizados realizada de acuerdo a lo dispuesto por R.D. Nº 6079/15 se constata la existencia de conflicto de intereses en la contratación de EMS.
Siendo la Dra. Laxaga subdirectora y Ordenadora del Gasto del Hospital y socia de la empresa EMS, el 7 de abril de 2014 se excusa de participar en el llamado a LP declarando vinculación laboral con dicha empresa. Aún así, firma lotes de EMS por $ 1.500.000 antes del 7/4/2014 y por $4.167.000 después de esa fecha. La contratación de la empresa EMS es por los siguientes conceptos: Estudios Médicos, Urgencia y Emergencia a Domicilio y Traslados Comunes y Especializados.
La LP 05/2013 de Traslados Adultos y Pediátricos Especializados y Comunes, fue adjudicada el de adultos a partir del 01/01/2014 a CAMS, los pediátricos comunes y especializados fueron declarados desiertos, por no presentarse ninguna oferta. Por lo que
los traslados pediátricos especializados y comunes, los realizó EMS por compra directa. El gasto ingresado a SIIF desde el 01/01/2014 al 15/10/2014 es de $ 3.905.876 por los tres conceptos antes mencionados. En cuanto al informe de la A.I.G de seguimiento de Servicios Tercerizados, la contratación a EMS para traslados obedece a situaciones asistenciales con el fin de no incurrir en omisión de asistencia. Siendo la Dra. Patricia Laxaga Sub Directora y Ordenadora de Gastos, se excusa el 07/04/2014 de participar en una Licitación Pública por tener un vínculo laboral con EMS, firmando antes de esa fecha lotes de EMS por $ 1.412.824 y posterior a esa fecha lotes por $ 4.252.639.
Consideraciones sobre conflicto de interés en la contratación de traslados
Al respecto, corresponde aclarar que en cuanto a la licenciada María Cecilia Acosta, la misma se desempeñaba como directora interina de la U.E 030 al estar certificado por motivos de salud el anterior Director Dr Daniel Thompson. Con respecto a la Dra. Falótico, la misma se desempeñaba como médica neumóloga en las U.E de Mercedes y Dolores cumpliendo tareas asistenciales en policlínica no vinculadas a la atención de urgencia y emergencia domiciliaria.
No obstante, A.S.S.E realizó diversas investigaciones administrativas y aplicó las sanciones en los casos que correspondía. Se informa que una vez que la administración estuvo en conocimiento de los hechos y las incompatibilidades en el proceso de contratación con la empresa de traslados EMS del ordenador de gastos de la U.E 030, se informó a las autoridades y a jurídica de A.S.S.E, se instruyó una investigación administrativa a efectos de esclarecer las responsabilidades.
En ese sentido, con fecha 1/12/2015 se dispuso la realización de una investigación administrativa, la cual concluyó que la Dra Patricia Laxaga Pintos era responsable prima facie de falta administrativa grave.
En efecto, la Gerencia General instruyó sumario administrativo con suspensión preventiva y retención de la mitad de los haberes a la Dra Patricia Lourdes Laxaga Pintos (Resolución Nº 3174/2016). Finalmente, el Directorio de A.S.S.E aplicó a la Dra Laxaga una sanción consistente en la suspensión con retención total de haberes por ciento veinte días y descuento de la preventiva (R.D. Nº 5673/2016).
Es decir, que en conocimiento los hechos denunciados se dispusieron las investigaciones pertinentes y se aplicaron las sanciones correspondientes.
En la actualidad se está trabajando hacia la concreción de un Convenio de complementación con CAMS para intercambio de prestaciones entre ellas traslados y atención domiciliaria y el fortalecimiento con recursos propios a efectos de poder desarrollar todos los traslados especializados y atención extra hospitalaria de urgencia y emergencia por servicios de SAME-A.S.S.E.
Sobre la firma de lotes por parte de la subdirectora Lic. Cristina Escola
Al respecto, se informó en sala que en cuanto a los ordenadores del gasto es un procedimiento de subrogación establecido y se realiza siempre en base a la respectiva resolución que es emitida por Secretaria General de A.S.S.E y firmada por la Dirección Regional Los cambios de ordenador de gasto, se ven motivados por cambios en los Equipos de Gestión, licencias reglamentarias de los directores y ordenadores del gasto ante la necesidad de subrogación de dicha función para el normal funcionamiento de las unidades ejecutoras.
En conclusión en relación a las denuncias realizadas respecto el uso del mecanismo de compra directa de acuerdo a lo informado por A.S.S.E se entiende que dichas situaciones fueron subsanadas y que en el momento se encontraban plenamente justificadas por tratarse de servicios imprescindibles para el normal funcionamiento del hospital. Asimismo, se informó de múltiples actividades realizadas a los efectos de fortalecer los controles, hecho que ha sido sistemático en las diversas unidades ejecutoras de A.S.S.E.
En cuanto a las tercerizaciones de servicio de limpieza, conserjería y vigilancia en el Hospital de Mercedes las autoridades de A.S.S.E han abundado respecto de los motivos que en aquel entonces llevaron a recurrir a la compra directa prevista en el TOCAF, detallando las fechas en las cuales se recurrió a dicho mecanismo, así como los procesos licitatorios previos y posteriores a los mismos. Asimismo, en los casos en los que los llamados fueron declarados desiertos, se dejo constancia de las circunstancias que motivaron la ausencia de adjudicatarios. Por otra parte, se informó en sala respecto de los controles ejercidos en relación a los créditos e incumplimientos laborales, denunciados por los Sres. Diputados. Finalmente, se dio cuenta de las sanciones aplicadas a las empresas tercerizadas mencionadas aquí, especialmente a Joaka SRL y a Lucero del Puerto, y que fueran comunicadas al R.U.P.E. En atención a lo expresado resulta evidente de que si bien A.S.S.E fue observada por la auditoría interna por falta de controles a dichas empresas, esas observaciones fueron oportunamente atendidas y levantadas, adoptando las medidas necesarias para fortalecer los controles administrativos necesarios a los efectos de resguardar las cuentas públicas.
Contexto institucional
Las denuncias realizadas abarcan varios años en la administración del Hospital de Mercedes. En ese sentido, es necesario contextualizar las dificultades en el sistema de compras que se han señalado en como parte del contexto institucional general del organismo.
A.S.S.E consultó al T.C.R sobre las contrataciones realizadas y no adjudicó las licitaciones que fueron observadas. Sin embargo, ello ha llevado en algunos casos a la reiteración del gasto dado que no se puede interrumpir el servicio aún cuando en algunas ocasiones termina siendo una práctica que repercute negativamente en relación a la transparencia de los procedimientos de compra.
Es imperioso el estudio de la contratación pública al menos con alcance limitado a la salud en atención a las características peculiares que presenta el mercado laboral, específicamente en el interior del país. El multiempleo es una de las características del empleo médico en el Uruguay que se ha acentuado por lo que se deben encarar estrategias institucionales a nivel país y a nivel de la propia A.S.S.E para trabajar con dicha realidad.
Por otra parte, es conveniente realizar un abordaje teórico de las fortalezas y debilidades de la tercerización de servicios en el interior del país donde las condiciones del mercado distan mucho de ser perfectas (pluralidad de oferentes, competencia, dinamismo). Es necesario estudiar a fondo cual es el impacto de éstas condicionantes en la tercerización de servicios, tanto en materia de precio como de competetividad.
Es necesario abordar este tema en profundidad de forma que se pueda desarrollar al máximo la capacidad de trabajo de los profesionales sin afectar su libertad y realizarlo en un marco de transparencia que garantice la buena administración.
En suma, advertido el Directorio de A.S.S.E del conflicto de interés denunciado, dispuso las medidas correspondientes, instruyendo investigación administrativa en primer lugar y luego disponiendo el sumario a los funcionarios correspondientes.
Asimismo, una vez concluido el sumario, se dispusieron las sanciones administrativas correspondientes.
Por otra parte, se dio cuenta en sala en forma circunstanciada de los diversos procedimientos licitatorios abiertos y sus resultados, así como las causas que operaron para que múltiples llamados quedaran desiertos. En definitiva, ello da cuenta de una realidad local consistente en que las empresas oferentes no pueden cumplir con los requisitos solicitados en las licitaciones, motivo por el cual las mismas culminan desiertas. Finalmente, tal y como indicaron las autoridades en otros puntos, se trata de un servicio que es impostergable y que no puede dejar de prestarse, lo que lleva a que en todos los casos se deba recurrir a la compra directa.
En definitiva, A.S.S.E, no ha sido indiferente ante los hechos denunciados y se puede verificar que ha actuado para solucionar las observaciones realizadas, logrando hacerlo con éxito.
No obstante, se entiende pertinente asumir una actitud autocritica respecto a las irregularidades constatadas vinculadas a situaciones en las que la conjunción del interés publico y el privado han sido casi una constante. Si a ello se suma la falta de apego a las normas de ética en la función publica claramente reguladas en el decreto 30/03 y las notorias debilidades desde el punto de vista del contralor, el panorama no puede ser más complejo.
1) HOSPITAL DE DOLORES
Las denuncias sobre el Hospital de Dolores se agrupan en torno a tres ejes temáticos.
Contratación de empresas de servicios de apoyo
Sobre empresas tercerizadas denunciaron los servicios de “mantenimiento, admisión, atención ventanilla, limpieza, portería, enfermería domiciliaria, farmacia y archivo. Empresas contratadas: Lucero (en mantenimiento, admisión y ventanilla) CO.TE.DOL (servicio en limpieza y mantenimiento de áreas verdes, costurero, lavadero y camilleros), BA.GAR (vigilancia). Período auditado octubre-noviembre 2014”.
Concretamente se denunció que todas las contrataciones fueron realizadas por compra directa y fueron observadas por T.C.R. Asimismo, que el costo del descanso intermedio es cargado en la factura a A.S.S.E cuando debían hacerlo las empresas contratadas.
Adicionalmente, se denunció que la U.E no realiza los controles de la Ley 18.251 de tercerizaciones y de la Res. Nº 1482/2013 del Directorio de A.S.S.E. También se denunció la existencia de diferencias en la categoría asignada en planilla de trabajo ante M.T.S.S y la tarea efectivamente realizada.
Por otra parte, se denunció que los controles del registro de asistencia no fueron tomados en cuenta para el pago de las facturas. En particular, respecto de la cooperativa COTEDOL (limpieza) se denunció que la misma no abonaba las horas extras a quienes las realizaban y que algunas empresas como BAGAR (conserjería) se encontraban registradas en M.T.S.S como vigilancia y abonaban los salarios en base a esa categoría, generando eventuales reclamos por diferencias de salarios.
Respecto de la empresa Lucero (mantenimiento, admisión y ventanilla) se denunció que la misma no realizaba todas las tareas para las que fue contratada (no hacía mantenimiento de aire acondicionado ni gestión de oxígeno) y que la Administración realizó la compra de uniformes al personal de la empresa Lucero, el cual fue incluido en la compra de uniformes para todos los funcionarios del Hospital. Sobre este último punto corresponde expresar que el dinero fue devuelto al Subdirector del Centro (Comisión Preinvestigadora, p. 48, 2017).
Contratación de empresas de traslados sanitarios
Se denunció que la empresa contratada por compra directa, factura más kilometros que los recorridos, cobra traslados a la IAMC Hospital Evangélico realizados con ambulancia de A.S.S.E (Comisión Preinvestigadora, p. 56. 2017). La segunda empresa contratada entraría en conflicto de intereses, se denuncia la siguiente situación:
“La empresa Jorge Charlo es contratada por compra directa para la realización de traslados con vehículo del Hospital. La empresa factura por kilómetro realizado y vende servicios personales de médicos, enfermeros y choferes en vehículo de la U.E. Según reporte de SIS.CON.VE, se detecta que ha facturado más kilómetros que los recorridos efectivamente. También se constata, que la empresa realizó traslados de pacientes distintos en la ida y vuelta a la U.E, que fueron facturados como dos traslados diferentes sin la anuencia del Equipo de Gestión de la U.E. Hay enfermeros que no figuran en la planilla del M.T.S.S.
La empresa cobra traslados a la IAMC Hospital Evangélico, que son realizados con ambulancia, combustible y personal pago por A.S.S.E.
En julio de 2014, la empresa Jorge Charlo, renuncia a traslados especializados. Se adjudica la contratación a la empresa EMS, de la que es co-propietaria la directora del Centro, la Dra Ana María Falótico. En el período de julio a setiembre de 2014 el gasto de contratación fue de $ 1.234.675.
La Directora del Centro Dra. Ana María Falótico, firma varios lotes que incluían gastos de contratación. Firma los lotes del SIIF correspondientes a gastos de la empresa”. (Comisión Pre investigadora, p. 56, 2017).
Contratación de estudios médicos, profesionales y técnicos.
Respecto de contrataciones de estudios médicos se denunció la siguiente situación: “La empresa Sofía Rostán brinda servicio de enfermería domiciliaria: al analizarse la Planilla del M.T.S.S y la documentación presentada por la empresa se detecta que no se ajusta al laudo fijado a los médicos. El límite fijado en el contrato como radio de acción es poco preciso, generando dificultades en el servicio” (Comisión Preinvestigadora, p. 59, 2017).
Tratamiento de las denuncias en la Comisión investigadora
El 2 octubre de 2017, se recibió al anterior Directorio de A.S.S.E. Comparecieron la Dra. Susana Muñiz, Presidente; Dr. Mauricio Ardus, Vicepresidente; Cr. Jorge Rodríguez Rienzi, Vocal; Natalia Pereyra, Representante de Usuarios; Pablo Cabrera, Representante de los Trabajadores; el Dr. Martín Esposto (Secretario Letrado) y el Dr. Daniel González (Relaciones Institucionales). Se abordaron entre otros temas, los vinculados a los Hospitales de Bella Unión, Rivera, Cerro Largo, Soriano y Mercedes.
El 19 de marzo de 2018, compareció la Dra. Ana Falótico (ex directora años 2014-2015), el Sr. Nicolás Canedo y el Cr. Milton Malacria (ex Gerente Financiero).
El 9 Abril de 2018, compareció el ex Director Dr. Aníbal Capano (años 2010 a 2014) y el Sr. Jorge Charlo propietario de la empresa de servicio de traslados contratada por el Hospital hasta el año 2014.
Consideraciones sobre las denuncias acerca de tercerizaciones en el Hospital de Dolores.
En relación al servicio de telefonía y portería brindado por la empresa Lucero del Puerto Jorge Washington, se informó que se realizó Licitación Abreviada 01/2014 (Exp. 29/068/125772014/00), intervenida por reiteración del Art. 48, literal C del TOCAF el 03/10/2014; adjudicada a empresa Lucero del Puerto Jorge Washington. Esta empresa renuncia a la adjudicación, por lo que se continúa el procedimiento por compra directa hasta el final del periodo, 31/12/2014, con la empresa BAGAR (ya que ésta fue adjudicada en Licitación del año 2012- 2013).
En suma, la compra directa se debió a la necesidad de mantener el servicio al no poder adjudicar la licitación abreviada Nº 01/2014, se realizó la compra directa durante 2014 hasta que se regularizó nuevamente el proceso con la siguiente licitación. En la actualidad, éste servicio se realiza a través de una Licitación Abreviada 02/2016 vigente hasta 2019.
En relación al servicio de mantenimiento edilicio, se realizó Licitación Abreviada 03/2014 (Exp. 29/068/1259/2014/00) que se adjudicó a empresa Cima que renunció y en agosto del 2014 se le re adjudicó a la empresa Rostan Sellanes, segunda en el ranking de la licitación. Al ser observada por el T.C.R se continuó con el servicio de mantenimiento con la empresa Jorge Lucero, por compra directa, quien ya la venía realizando, por adjudicación del año 2013.
En suma, la compra directa fue debida a que la empresa adjudicada renunció a la Licitación, la segunda empresa presentó observaciones, por lo que se debió recurrir a compra directa (empresa Jorge Lucero) hasta realizar nueva licitación. En la actualidad, el servicio de mantenimiento edilicio se realiza por licitación abreviada 03/2016, (Exp. 29/039/3/5/2017/00), empresa Sofía Rostán comenzando a regir el 1 de abril de 2017, con prorroga de hasta 2 períodos de 1 año y vigente hasta el año 2020.
En relación al servicio de admisión, para este servicio se realizó Licitación Abreviada 02/2014 (Exp.29/068/1258/2014/00) intervenido por T.C.R en junio de 2014, período un año con opción a dos. Adjudicada a la empresa Lucero del Puerto Jorge Washington. Esta empresa renunció a la Licitación al 31 de diciembre de 2014. En la actualidad este servicio se realiza con una Licitación Pública 02/2016, (exp. 29/039/3/79/2016/0/0), vigente a partir de febrero 2017, con prórroga a 2 períodos, vigente hasta febrero 2020.
En relación al servicio de limpieza y mantenimiento de áreas verdes, servicio de lavadero y camillero, se realizó por compra directa (Exp. 29/039/3564/2014) intervenido por el T.C.R el 08/08/2014, período de un año, adjudicada a cooperativa CO.TE.DOL. Cabe destacar, que dicha contratación amerita hacerse por compra directa por tratarse de una cooperativa, dentro del marco convenio A.S.S.E-MIDES. Este servicio continúa funcionando a través de compra directa con la cooperativa COTEDOL; con fecha 20 de setiembre de 2017, se realizó publicación en portal de A.C.C.E de la licitación abreviada 02/2017, para la contratación del servicio de auxiliares de servicio y lencería.
En relación al personal para internación y asistencia domiciliaria, para la provisión del servicio se realiza Licitación 04/2013, se hace el llamado para cubrir el servicio, para los siguientes ítems (enfermería domiciliaria, chófer, médico, asistente social y nurse), que es observado por el T.C.R con fecha 7/08/2013 por falta de crédito financiero, dicho servicio se reduce solo a médico, enfermería y chófer por compra directa. Éste servicio se mantiene aún por compra directa, debido a que después del tornado que azotó la cuidad de Dolores donde se vio perjudicado este Centro, por razones de fuerza mayor la U.E postergó algunos procesos administrativos y uno de ellos ha sido el servicio de internación y enfermería domiciliaria.
El 31/7/2017 se llamó a licitación abreviada Nº 01/2017 para la contratación del servicio de personal para internación domiciliaria y asistencia domiciliaria; realizando la apertura el día 10 de agosto. De acuerdo a lo informado por Comisión Asesora se resolvió dejar sin efecto dicha licitación dado lo elevado de los precios y el principio de buena administración.
Por otra parte, respecto de lo denunciado sobre el costo del descanso intermedio el cual habría sido cargado en la factura a A.S.S.E cuando debía ser cargado por las empresas contratadas, la Dirección de la Región Oeste de A.S.S.E informó que los controles de la Ley 18.251 relativos a la planilla de trabajo del M.T.S.S y del registro de asistencia, se exige por parte de la U.E su cumplimiento (se registra mediante sistema de reloj control). El horario de descanso es cubierto por la empresa con otro empleado y dicho pago es a cuenta del proveedor. Cabe acotar que, en la actualidad la oficina de recursos humanos realiza los informes de la asistencia los que son elevados al Gerente Financiero para su control con la planilla del M.T.S.S y para el pago de las facturas, de modo que exista concordancia con las horas efectivamente trabajadas.
Sobre lo denunciado referente a que la U.E no habría realizado los controles de la Ley 18.251 de tercerizaciones A.S.S.E expresó que la U.E realizaba de forma adecuada los controles referidos a la ley 18. 251 y que en varias oportunidades se retuvo el ingreso de las facturas de los proveedores al S.I.I.F hasta que las empresas regularizaron las situaciones de incumplimiento que se dieran en relación a estos puntos.
Sobre las diferencias en la categoría asignada en planilla de trabajo ante M.T.S.S y la tarea efectivamente realizada, A.S.S.E informó que las herramientas de gestión con que ahora cuentan las U.E evitan que se produzcan esas diferencias porque la planilla es cotejada para cada trabajador. La nómina del B.P.S se coteja con los recibos de sueldo de los funcionarios, este control lo realiza en forma sistemática el Gerente Financiero de la U.E. Esto permite asegurar la concordancia entre las categorías asignadas en la planilla de trabajo del M.T.S.S y la tarea efectivamente contratada y realizada.
En referencia a los controles del registro de asistencia no son tomados en cuenta para el pago de las facturas, la Región Oeste de A.S.S.E informó que el proceso de control de los servicios tercerizados se realiza por parte de la U.E en cada uno de los sectores administrativos de responsabildiad del Hospital. La oficina de RRHH realiza los informes de la asistencia y estos informes son elevados al Gerente Financiero para su control y cotejo con la planilla del M.T.S.S y para el pago de las facturas, de modo que existe supervisión y concordancia de las horas efectivamente trabajadas con las facturas. Además de los mecanismos de control cruzado entre los diferentes sectores de las áreas de personal, administrativas, contables y la posterior revisión por la Dirección de la U.E que tiene a su vez referentes centrales de A.S.S.E para cada U.E en al área administrativa, financiera y de recursos humanos minimizan que la posibilidad de errores en la facturación de los servicios tercerizados.
Todos los funcionarios de las empresas tercerizadas controlan asistencia (huella en el sistema de reloj centralizado) lo que permite el control y cotejo de las horas trabajadas por parte del Gerente Financiero y son cotejadas con cada una de las facturas presentadas por la Empresa. A su vez, en proceso de control interno que realiza el Gerente Financiero de las horas trabajadas/facturadas participan la oficina de Recursos Humanos del Hospital y un referente designado por la empresa para participar y cotejar con los referentes de la U.E la adecuación de las horas trabajadas y contratadas.
Con respecto a que la cooperativa COTEDOL (limpieza) no abonaría horas extras a quienes las realizan, la Región Oeste de A.S.S.E informó que no se realizaban al Hospital de Dolores facturaciones por ningún concepto de horas extras ya que no se realizan ni se autorizan, se pagan solamente horas simples. Los controles de recursos humanos ya informados anteriormente permiten evitar que se generen horas supernumerarias que fueran facturadas a la Administración.
Sobre lo denunciado, en cuanto a que algunas empresas como BAGAR (conserjería) se encontrarían registradas en M.T.S.S como vigilancia y abonarían los salarios en base a esa categoría generando eventuales reclamos por diferencias de salarios, la Región Oeste de A.S.S.E informó que luego que la empresa Lucero del Puerto Jorge Washington fuera contratada mediante la licitación abreviada Nº 01/2014, las autoridades competentes en ese período, debieron recurrir al mecanismo de compra directa hasta el final del periodo (31/12/2014) y esto fue adjudicado a la Empresa BAGAR (ya que ésta había sido adjudicada en Licitación del año 2012 - 2013). Asimismo, se dejó constancia que dicha empresa desde esa fecha no brindó ningún servicio más a la U.E y que la actual Dirección no contaba con registros administrativos en relación al cumplimiento de éstos controles en períodos anteriores.
Con posterioridad a esa fecha, no se registró ninguna contratación a dicha empresa ni se abornaron facturas por categorías diferentes a las que figura en el pliego licitatorio. Asimismo, se informó que tampoco existieron reclamos por categorías salariales de esta ni de ninguna empresa.
Con respecto a que la empresa Lucero (mantenimiento, admisión y ventanilla) no realizaba todas las tareas para las que había sido contratada (no haciendo mantenimiento de aire acondicionado ni gestión de oxígeno), la Región Oeste de A.S.S.E informó que en lo que respecta a mantenimiento de aire acondicionado, cuando dicha Dirección asumió el mantenimiento, era realizado por la empresa de mantenimiento Sofía Rostan (en virtud de la L. A Nº 01/2015, intervenida 18 de junio 2015) y como dicho servicio no resultó efectivo, se decidió que en la nueva Licitación no se incluyera este servicio.
Asimismo, se informó que la gestión del oxígeno no estaba a cargo de alguna empresa en particular, se realizaba por la licenciada en enfermería encargada del departamento de enfermería y un empleado de la empresa de mantenimiento, no resultando efectiva esa forma, por lo cual en la Licitación Abreviada 03/2016, Servicio de mantenimiento, se incluyó que sea la empresa quien se responsabilice del oxígeno.
En la actualidad, el Servicio de Mantenimiento Edilicio que se realiza por Licitación Abreviada 03/2016, (exp. 29/039/3/5/2017/00), por la empresa Sofia Rostán vigente desde el 1/4/2017, con prórroga de hasta 2 períodos de 1 año, licitación vigente hasta el año 2020, la cual tiene entre sus obligaciones la realización de mantenimiento de oxígeno, en tanto el de los aires acondicionados como ya se informó se resuelve directamente en la U.E.
Finalmente, con respecto a que la Administración realizó la compra de uniformes al personal de la empresa Lucero, la cual habría sido incluida en la compra de uniformes para todos los funcionarios de la U.E la Región Oeste de A.S.S.E informó que respecto a la compra de uniformes para el personal tercerizado por empresa Lucero, no se contaba con información de dicha empresa en relación a este punto sin perjuicio de destacar que no se realizaban por parte de A.S.S.E compras de uniformes o equipos a las empresas tercerizadas ni se autorizan facturas por estos montos, siendo las propias empresas las que se hacen cargo de la indumentaria de su personal contratado no correspondiendo a la U.E .
En suma, las explicaciones concretas y precisas de cada uno de los hechos denunciados fueron dadas oportunamente.
Consideraciones sobre las denuncias referidas a traslados
Al respecto, sobre los traslados de la empresa Jorge Charlo la Dirección de la Región Oeste se informó que desde junio de 2015 la empresa en cuestión realizaba los traslados comunes por L.A 02/2013, dicha licitación incluía no solo traslados comunes sino también traslados especializados, intervenida en mayo de 2014. La misma hacía referencia a la contratación de recursos humanos ya que la ambulancia, el equipamiento y el combustible lo proporcionaba el Hospital Dolores. Surge en la misma licitación, renuncia por parte de empresa Charlo a realizar traslados especializados a partir del 21 de julio de 2014. En diciembre del año 2015 dicha Dirección decidió al vencer el período no prorrogar el servicio de traslados comunes.
A partir de la renuncia de esta empresa a realizar traslados especializados, la Administradora del Centro soliciltó a la oficina de compras un pedido de cotización para cubrir el Servicio por el sistema de compra directa hasta realizar el nuevo llamado a Licitación Abreviada de traslados especializados. Se invitó a la Empresa CAMS Dolores, y EMS Mercedes.
El criterio de adjudicación fue el mejor precio, antigüedad y calidad prestada en servicios anteriores. Se formó una comisión asesora, conformada por: Cr. Milton Malacria (Gerente Financiero), referente de compras Walter Gadea y la Administradora Doris Acosta, la cual asesoró adjudicar a la Empresa EMS. Posteriormente, se realizó un llamado a Licitación Abreviada Nº 02/2015 para traslados comunes y especializados a solicitud de la Dra. Ana María Falótico; dicha licitación quedó sin efecto debido al asesoramiento de la División Jurídico Notarial de A.S.S.E, que indicó dejarla sin efecto porque se violaban los principios de razonabilidad, materialidad frente al formalismo y transparencia consagrados por el art. 149 del TOCAF. Por tal motivo se continuó realizando la contratación a través de compra directa.
La Dirección actual, en Julio de 2015 resolvió llamar a Licitación para la contratación de Traslados Especializados y de Bajo Riesgo, dicha licitación no pudo ser intervenida por no contar la unidad con el crédito financiero suficiente para realizar dicha adjudicación.
Nuevamente, se resolvió llamar a Licitación Pública Nº 01/2017 para la contratación del Servicio mencionado en el párrafo anterior, Pliego aprobado por Dirección RRMM, exp. 29/068/3/4659/2017, se procedió a la apertura electrónica y se encontraron errores al momento de presentadas las ofertas, motivo por el cual se solicitó por parte de la U.E asesoramiento a referente de la región de Recursos Materiales y Adquisiciones de A.S.S.E, quien sugirió conformar una comisión asesora de adjudicación. Al momento de informarse a la Comisión Investigadora, se estaba en el proceso de formación de dicha Comisión, por lo que hasta no finalizar el proceso licitatorio en curso y hasta su adjudicación, se continúa con el procedimiento de compra directa. La U.E está realizando los máximos esfuerzos, una vez puesto nuevamente en funcionamiento a pleno el Hospital luego del tornado de 2015, para regularizar todos los procedimientos de compra a la brevedad.
Por otra parte, al respecto de que la empresa cobraba traslados a la IAMC Hospital Evangélico, que fueran realizados con ambulancia, combustible y personal pago por A.S.S.E, la Dirección de la Región Oeste informó que no se registraban en la U.E prestaciones a usuarios del Hospital Evangélico que se hayan realizado por parte de A.S.S.E. En la actualidad, no se reciben en la U.E ningún tipo de facturas por traslados de ningún prestador.
De acuerdo a lo denunciado referente a que en julio de 2014, la empresa Jorge Charlo, renunció a la prestación del servicio de traslados especializados. Se adjudicó la contratación a la empresa EMS, de la que es co-propietaria la Directora del Centro, la Dra Ana María Falótico. En el período de julio a setiembre de 2014 el gasto de contratación fue de $ 1.234.675. La Directora del Centro Dra. Ana María Falótico, firmó varios lotes que incluían gastos de contratación. Firmó los lotes del S.I.I.F correspondientes a gastos de la empresa. En tal sentido la Región Oeste expresó que en junio de 2015 la empresa Jorge Charlo realizaba los traslados comunes por L.A 02/2013, dicha licitación incluía no sólo traslados comunes sino también traslados especializados y fue intervenida en mayo de 2014. Sin embargo, dicha empresa renunció a realizar traslados especializados a partir del 21/7/2014, por lo que en diciembre del año 2015 al vencer el período de dicha licitación no se prorrogó el servicio de traslados comunes.
A partir de la renuncia de ésta empresa a realizar traslados especializados, la Administradora del Centro realiza a través de la Oficina de Compras de la U.E pedido de cotización para cubrir el Servicio de Traslados Especializados por compra directa hasta realizar el nuevo llamado a Licitación Abreviada de traslados especializados, sugiriendo la Comisión Asesora, adjudicar a la Empresa EMS. La U.E pone en marcha la licitación abreviada Nº 02/2015 para traslados comunes y especializados que quedó sin efecto debido al asesoramiento de Jurídica Notarial de A.S.S.E porque se violaban los principios
de razonabilidad, materialidad frente al formalismo y transparencia consagrados por el art. 149 del TOCAF, por tal motivo se continuó realizando la contratación a través de compra directa.
En relación a este punto se generaba un conflicto de intereses por ser la Dra. Ana María Falótico la directora y Ordenadora del Gasto excepto en diferentes períodos que se detallan a continuación, en los cuales se encontraba haciendo uso de su licencia (reglamentaria o médica), quedando el Subdirector Aux. Rafael Herrero como Ordenador. Se detallan dichos períodos: 27/07 al 02/08/14, 10/02 al 27/02/15, 1/03 al 18/03/15 y 4/5 al 4/6/15, momento en el que cesa.
En cuanto a traslado al momento actual el equipo de Gestión conformado por la Licenciada Malvina Blanco, nombrada por resolución de Directorio a partir del 4/6/2015 como Directora y Ordenadora del gasto se realizó un llamado a Licitación para la contratación de Traslados Especializados y de Bajo Riesgo, dicha licitación no pudo ser intervenida por no contar la unidad con el crédito financiero suficiente para realizar dicha adjudicación.
Se realiza entonces Licitación Pública Nº 01/2017 para la contratación del Servicio mencionado en el párrafo anterior, Pliego aprobado por Dirección RRMM, exp. 29/068/3/4659/2017, por el que la U.E solicitó asesoramiento por haber encontrado errores al momento de presentadas las ofertas recomendándose desde la referente de RRMM y Adquisiciones de A.S.S.E conformar una Comisión Asesora de Adjudicación.
En relación al conflicto de intereses denunciado la Gerencia General instruyó una investigación administrativa a efectos de esclarecer los hechos indicados por la A.I.G con respecto a la empresa EMS. Dicha investigación fue encomendada a la División Investigaciones y Sumarios. Los resultados de la misma informaron “prima facie” la existencia de falta administrativa grave de la funcionaria Dra. Ana Falótico al haberse acreditado conjunción del interés público y privado, imputándose responsabilidad funcional al Cr.Milton Malacria en su calidad de Gerente Financiero de la U.E y la Sra. Doris Acosta (Adminstradora).
Se imputó además responsabilidad en el mismo grado al Dr. Nestor Graña (funcionario de A.S.S.E en el Centro Departamental de Soriano, cónyuge de la Dra. Ana Falótico) en su calidad de director de EMS y por haber presentado la cotización de precios lo que implicó una violación de los artículos 46 y 72 del TOCAF.
La Gerencia General de A.S.S.E en función del dictamen jurídico resultante de esta investigación administrativa instruyó sumario administrativo (Res. Nº 2592/16 deL 31/05/2016) a la Administradora de dicho Centro y al Gerente Financiero de la U.E 039. Se instruye sumario administrativo con suspensión preventiva y retención de la mitad de los haberes a la Dra. Ana Falótico y al Dr. Nestor Graña. Se cesó a la Dra. Ana Falótico como directora de la U.E 039 (Res. D. Nº 2626/015 del 4/06/15) y se aplicaron las siguientes sanciones: al Cr. Milton Malacria una sanción consistente en la suspensión de 20 días por retención total de haberes; al Dr. Nestor Graña y a la Dra. Ana Maria Falótico una sanción consistente en la suspensión por el termino de 91 días con retención total de haberes y descuento de la preventiva, en cuanto a la Sra. Doris Acosta no se efectuar la medida disciplinaria al extinguirse la relación funcional con esta administración (Res. D. Nº 3882/17 del 13/09/2017).
Sobre las denuncias acerca de la contratación estudios médicos, profesionales y técnicos.
Al respecto, cabe señalar que la empresa Sofía Rostán brindaba servicio de enfermería domiciliaria. Al analizarse la Planilla del M.T.S.S y la documentación presentada por la empresa se detectó que no se ajustaba al laudo fijado a los médicos. El límite fijado en el contrato como radio de acción era poco preciso, generando dificultades en el servicio.
En tal sentido la Dirección de la Región Oeste informó que dicho servicio se contrataba mediante contratación directa de Servicio de Internación y Enfermería Domiciliaria luego de dejarse sin efecto la Licitación Abreviada 01/2017 de fecha 31/7/2017 para la Contratación del Servicio de Personal para Internación Domiciliaria y Asistencia Domiciliaria, dado lo elevado de los precios.
Asimismo, se informó que el equipo de gestión a la fecha está revisando el pliego particular de condiciones a los efectos de realizar una nueva Licitación Abreviada. En cuanto al mecanismo de contratación del mismo y los controles se informó que el servicio de enfermería domiciliaria presento en la oficina de contaduría dentro de la documentación exigida para los controles establecidos en la ley 18.251 la siguiente documentación:
a- Planilla de trabajo con lo qu