@gesor accedió a la resolución que adoptara la Comisión Asesora de Ética y Conducta Política del Partido Colorado, sobre la denuncia presentada por Sergio Guastavino contra el Diputado José Amy.
En su fallo, la Comisión deja claro que carece de competencia estatutaria para evaluar acuerdos pre-electorales y que el pedido de licencia por parte de un Representante Nacional y la convocatoria de su suplente están regidos por el Reglamento de la Cámara de Representantes al solicitar licencia para la sesión del 27 de diciembre de 2012, motivado por un asunto familiar imprevisible, licencia que le fue concedida por el Plenario en la referida sesión.
A continuación se ofrece textualmente la resolución adoptada por la Comisión Asesora de Ética y Conducta Política del Partido Colorado.
Comisión Asesora de Ética y Conducta Política
Montevideo, 27 de febrero de 2013
En sesión del día de la fecha la Comisión Asesora de Ética y Conducta Política ha considerado el siguiente asunto.
I. Antecedentes:
a. El 25 de de los corrientes el integrante del Comité Ejecutivo Nacional Sr. Sergio Guastavino presentó ante dicho órgano una denuncia escrita contra el Representante Nacional por el Departamento de Soriano Sr. José Amy, denuncia que el mismo día fue remitida a esta Comisión iniciándose de inmediato la indagación de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Carta Orgánica.
b. Cumpliendo con las normas del debido proceso se procedió a citar para el día de hoy al denunciante y al denunciado; al primero a fin de que ratifique o rectifique su denuncia y brinde las aclaraciones que entienda del caso; al segundo para que realice los descargos que pudieran corresponder.
II. Considerando:
a. Que el Sr. Sergio Guastavino acusa al Diputado Sr. José Amy de incumplimiento de un acuerdo pre-electoral, de carácter verbal, por el cual este último se habría comprometido a pedir licencia a la Cámara de Representantes por un cierto lapso en cada período legislativo, posibilitando de esa forma su acceso a la Cámara como primer suplente.
b. Que el Sr. Sergio Guastavino aduce no haber sido citado a la sesión de la Cámara de Representantes del 27 de diciembre del 2012 por lo que, al ser convocado no pudo presentarse, imputándosele en consecuencia una "falta sin aviso".
c. Que las denuncias antedichas han tomado estado público a través de comunicados y artículos en la prensa local del Departamento de Soriano.
d. Que al darse vista de la denuncia al Diputado Sr. José Amy, éste ha agregado un tema que refiere al manejo de fondos públicos durante la campaña electoral del año 2009, presentando copia de la Rendición de Cuentas realizada ante la Corte Electoral en tiempo y forma de acuerdo con la Ley de Partidos Políticos.
III. Resultando:
1. Que la Carta Orgánica del Partido Colorado encomienda a esta Comisión indagar este tipo de situaciones con la finalidad de determinar responsabilidades si las hubiere y asesorar en consecuencia a la Convención Nacional del Partido.
2. Que tanto el denunciante como el denuciado están afiliados al Partido Colorado por lo que no se encuentran inhibidos para presentarse ante esta Comisión.
3. Que el pedido de licencia por parte de un Representante Nacional y la convocatoria de su suplente están regidos por el Reglamento de la Cámara de Representantes, correspondiéndole en primer término al Plenario de dicha Cámara decidir sobre la solicitud de licencia presentada por el titular, y si la misma fuera otorgada, estableciendo que la Secretaría de la Cámara es quien debe convocar al respectivo suplente.
ATENTO: a lo dispuesto por la Carta Orgánica del Partido
La Comisión Asesora de Ética y Conducta Política del Partido Colorado por unanimidad RESUELVE:
1. Reiterar que carece de competencia estatutaria para evaluar acuerdos pre-electorales dejando sentada al mismo tiempo su posición de que estos acuerdos frecuentemente resultan inconvenientes ya que pueden distorsionar la voluntad del elector, encuentran dificultades en su cumplimiento y por tanto, dañan a los involucrados y la imagen del Partido.
2. Declarar que el Diputado Sr. José Amy cumplió a cabalidad con el Reglamento de la Cámara de Representantes al solicitar licencia para la sesión del 27 de diciembre de 2012, motivado por un asunto familiar imprevisible, licencia que le fue concedida por el Plenario en la referida sesión.
3. Declarar que el Diputado Sr. José Amy no participó en la Reunión de Coordinadores de Bancada de la Cámara de Representantes el 26 de diciembre del 2012, en la que se resolvió citar a sesión dicha Cámara para el día siguiente, dado que en la misma actuó como Coordinador por el Partido Colorado el Representante Nacional por Montevideo Sr. Fitzgerald Cantero.
4. Dar concluidas estas actuaciones notificándose a los interesados y al Comité Ejecutivo Nacional a sus efectos.
Por la Comisión de Ética y Conducta Política.
Senador Alfredo Solari.
Presidente.