De acuerdo a procedimiento llevado a cabo por la Dirección de Investigaciones de Zona II (Dolores) y Unidad de Policía Comunitaria Rural, ante hurto de dos corderos, (los que fueran recuperados), perpetrado por dos masculinos. Luego de culminada la instancia judicial, se decretó para M.A.A.R y J.G.G.R, los que fueron formalizados por la imputación de un delito de agineato especialmente agravado por haber sido cometido con la actuación concertada de más de dos personas en grado de tentativa, ambos como autores. Asimismo al imputado M.A.A.R, en la misma audiencia se dispuso la suspensión condicional del proceso por acuerdo arribado entre las partes, con la siguiente obligación: permanecer en casa de su madre en el departamento de Canelones, durante el horario comprendido entre las 19.00 y las 7.00 del día siguiente, por un período de 4 meses a computarse una vez el imputado arribe a su domicilio, debiendo ser trasladado por la autoridad policial. Disponiéndose por igual decreto el cese de detención de dicho imputado.
En la misma audiencia y respecto a J.G.G.R, se dictó sentencia por la que se condena al imputado como “autor penalmente responsable de un delito de abigeato especialmente agravado por haber sido cometido con la actuación concertada de más de dos personas en grado de tentativa”, a la pena de 12 meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido: pasando a tener calidad de penado. Siendo alojado en Unidad N° 24.