La Fiscalía General de la Nación emitió este viernes una "instrucción general" para todos sus fiscales con el objetivo de "unificar criterios" a la hora de alcanzar acuerdos con los imputados, tanto en los procesos abreviados como la suspensión condicional del proceso.
Desde la entrada en vigencia del Proceso Penal Acusatorio, los fiscales tienen la potestad de alcanzar acuerdos con los imputados para evitar la realización de los juicios, logrando una condena o solución al conflicto de forma más rápida.
Así, los procesos abreviados permiten lograr una condena en forma instantánea cuando el imputado reconoce el delito y acepta el acuerdo. En esos casos, la pena puede llegar a reducirse en una tercera parte.
La suspensión condicional del proceso se produce cuando existe un acuerdo para someter al imputado a "una serie de condiciones vinculadas al hecho en concreto que, de cumplirse en un plazo de determinado, implica la extinción de la acción penal".
El documento aprobado por la Fiscalía reconoce que el funcionamiento del CPP "ha evidenciado la necesidad por parte de la Fiscalía General de la Nación de reafirmar criterios relativos a la aplicación de la suspensión condicional del proceso, así como de realizar ciertas precisiones en su aplicación".
También indica que es necesario "determinar el alcance" de los acuerdos a los que se llegan en los procesos abreviados para "evitar la superposición de beneficios al momento de determinar la pena".
Fiscalía recordó a los fiscales que la suspensión condicional del proceso no puede aplicarse cuando el delito imputado tenga una pena mínima mayor a tres años de penitenciaría, cuando el imputado ya esté cumpliendo otra condena o ya esté cumpliendo un acuerdo anterior.
Tampoco podrá darse este tipo de acuerdos cuando exista "interés público" en el proceso, es decir, en casos por rapiña, secuestro, homicidio intencional, violencia de género, corrupción pública, tortura o delitos de lesa humanidad.
En los casos que no estén previstos en esa lista, los fiscales deberán "darle prioridad" al acuerdo e "intentar por todos los medios a su alcance un acuerdo con el imputado asistido por su defensa".
De todos modos, deberán asegurarse de que la medida sustitutiva que se establezca sea "adecuada" a la situación del imputado, así como "ejecutable" y "pasible de un adecuado control de cumplimiento".
La medida debe apuntar además a "una reparación del daño en la medida más satisfactoria posible para los intereses de la víctima".
La Fiscalía General de la Nación pide además que los fiscales escuchen "previamente y en la medida de lo posible la opinión de las víctimas".
En cuanto a los procesos abreviados, la instrucción aclara que no puede haber acuerdo para reducir penas en los delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor y homicidio con dolo directo.
El instructivo también remarca que los imputados deberán "cumplir de manera efectiva y en todos sus términos" las penas acordadas con los fiscales. En caso de que sean penas de privación de libertad, aclara que no podrán aplicar "beneficios de libertad anticipada ni de reducción de pena por trabajo y/o estudio".
La Fiscalía General de la Nación también determinó que no la libertad vigilada o la libertad vigilada efectiva no podrá establecerse para los delitos considerados de "interés público" (rapiña, secuestro, homicidio intencional, violencia de género, corrupción pública, tortura o delitos de lesa humanidad, entre otros delitos graves).
Fuente: montevideo.com.uy y fiscalia.gub.uy