Este martes en el Salón de Actos de la Intendencia de Soriano se realizó el lanzamiento del Plan "Mejora del Hogar", que mediante convenio llevan adelante el Ministerio de Vivienda y la comuna.
Se trata de un mecanismo acordado hace unos meses por el intendente, Guillermo Besozzi y el ministro, Francisco Beltrame; y que tiene por objetivo brindar líneas de crédito a personas de escasos recursos que desean reformar o ampliar sus hogares.
El Intendente Besozzi destacó que "se trata de dinero proveniente del Ministerio de Vivienda, teniendo la Intendencia la responsabilidad de ejecutar el programa que estará en manos del Departamento de Acción Social y Familia, y los técnicos de la Unidad de Realojos".
Este plan apunta a familias de escasos recursos que tengan un terreno propio o una edificación ya existente a su nombre, manejándose un aporte máximo de 5000 dólares para quienes reúnan los requisitos establecidos por el acuerdo, y siempre y cuando el equipo técnico que estudie el caso a caso dé su aval a la solicitud. A su vez, en la conferencia de prensa se dejó claro que a estos beneficios no podrán acceder las familias que ya formen parte del Plan de Realojos, salvo que se registre algún caso excepcional que deba ser atendido.
Por su parte, la Directora de Acción Social y Familia, María Fajardo, aclaró que "el beneficio apunta a familias de todo el departamento, buscando descentralizar el dinero que se pensó destinar para tales efectos". La idea que esta propuesta ayude a mejorar el hábitat de las familias, no pudiéndose otorgar el beneficio a aquellas personas que se encuentren viviendo en un terreno fiscal. Indicó que "sí se podrán considerar aquellos casos donde una determinada persona esté viviendo en la casa de su papá o de su mamá, y que desee ampliar la casa donde vive, considerándose esos casos como común en el departamento de Soriano". María Fajardo destacó que el programa se pondrá en vigencia el 1° de marzo, debiendo concurrir los interesados a la Oficina del Departamento de Acción Social y Familia, en horario de la mañana.
REGLAMENTACION – PROGRAMA DE AYUDA CON MATERIALES
De acuerdo a lo establecido por el inciso 3 del convenio firmado entre el MVOTMA y la IS se establecen las siguientes definiciones como reglamentaciòn de dicho convenio.
El apoyo a las familias foco del programa según se define en el objetivo del citado convenio, consiste en la entrega de materiales de construcciòn para la mejora de la vivienda, la asistencia tècnica correspondiente y el seguimiento de las obras de mejoramiento.
El trámite se inicia en la Direcciòn de Acciòn Social y Familia, quien determinarà la pertinencia o no de la ayuda segun la flia sea población objetivo del programa de acuerdo a los criterios establecidos a continuaciòn.
Una vez resuelta la participación de la familia en el programa, esta es derivada hacia la Unidad de Ejecutora de Politicas Habitacionales, que realizarà todos los trámites referentes a la gestiòn de la entrega de los materiales, el seguimiento de la obra, los plazos, etc.
Serán población objetivo del presente programa aquellas familias en situaciòn de vulnerabilidad socio-econòmica de todo el departamento de Soriano que cumplan con los criterios que se especifican seguidamente:
1) – Ingresos del núcleo familiar:
?familias hasta c/4 integrantes: ingresos máximos del nucleo familiar 35 UR ($ 20465 hoy)
?flias c/ hasta 7 integrantes: ingresos máximos del nùcleo familiar 42 UR ($ 24558)
?flia c/hasta 10 integrantes: ingresos máximos del nùcleo familiar 50 UR ($ 29235)
?flias c/mas de 10 integrantes: ingresos del nucleo fliar. no deben superar las 60 UR.
Se entienden por ingresos aquellos que la flia reciba por todo concepto: sueldos, jubilaciones, pensiones, asignaciòn familiar, retenciones, “changas”, alquileres, rentas, plan de equidad, etc.
No se tendràn en cuenta al momento de establecer los ingresos las pensiones por discapacidad.
2) – Las familias beneficiarias del presente programa deberán acreditar la propiedad de la vivienda que aspiran refaccionar con la presentaciòn de los documentos pertinentes.
En el caso que la vivienda a refaccionar se encuentre en un terreno que no sea de su propiedad, deberán presentar nota de autorización de habitabilidad por parte del propietario del mismo para realizar la refacción solicitada. Si la situación luego de su estudio amerita la inclusión en el programa, se exigirá la previa firma de un comodato por 10 años entre ambas partes por el uso del terreno en cuestiòn antes de continuar el trámite.
3) – En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se beneficiará por este programa a flias ubicadas en terrenos fiscales.
4) – Las viviendas de los potenciales beneficiarios de este programa podràn estar ubicadas en cualquier punto de la zona urbana de todas las localidades del Dpto.
5) – Los tipos de intervencion previstos a realizar de acuerdo a las demandas de las flias seràn:
?Refaccion de baños.
?Ampliaciones de la viv. hasta 15 mts.
?Refaccion de cubierta por infiltracion de agua.
?Reapraciones de techos, (sustitucion de chapas, tirantes, babetas, cielorrasos).
?Sanitaria, abastecimiento y desagüe.
?Reparacion de pisos.
?Reparacion de fisuras en muros.
?Revoques interior – exterior.
?Reparaciones electricas.
Se priorizarán aquellas situaciones donde las refacciones esten relacionadas con la higiene (baños, aguas servidas) y con el hacinamiento en familias numerosas.
El plazo máximo para la ejecución de los trabajos de refacciòn o ampliación será de 60 días a contar desde la firma del documento que autoriza la entrega de los materiales.
6) – Se priorizará a aquellas familias monoparentales con menores a cargo, madres solteras y familias que tengan discapacitados entre sus integrantes.
7) – Para aquellos casos en que las refacciones o mejoras superen el monto previsto inicialmente o sean de absoluta necesidad e imperioso realizar otras refacciones por la situacion de la flia., se podra por unica vez dentro del año ampliar el apoyo de materiales siempre que no supere el total de la ayuda los U$S 5000.
8) – En el caso de situaciones de emergencia, (derrumbes, incendios, etc) que afecten solo a una flia, (en caso de eventos importantes y masivos actùa Comitè de Emergencias), y que cumpla con lo dispuesto en el punto 2 de esta reglamentaciòn, se establece que los ingresos del nùcleo familiar no deberan superar las 60 UR sin considerarse en este caso el numero de integrantes.
9) – Las familias beneficiarias deberàn aportar la mano de obra necesaria para la refacciòn y tramitar ante BPS el registro de mano de obra benèvola.
Es responsabilidad del programa la tramitaciòn del permiso de construcciòn.
10)- Al momento de realizar la solicitud de ayuda, la flia deberà presentar un croquis de la obra a realizar, con un estimativo de los materiales necesarios para ello.
11) – Deberán presentar además la documentaciòn que se detalla:
?C.I. De todos los integrantes del nucleo fliar.
?Constancia de ingresos por todo concepto segun lo establecido en el punto 1.
?Constancia de propiedad del bien o autorizaciòn para habitar segùn lo establecido en el punto 2.
?Certificado de asistencia a centros educativos de todos los menores de 18 años.
?Controles pediatricos de todos los menores de 6 años.
?Controles de embarazadas.
12) – Una vez comprobado que la flia. solicitante es población objetivo de este programa, se le realizará una visita por técnicos de Acción Social a fin de evaluar la pertinencia de la solicitud, la prioridad y la urgencia de la misma segùn lo dispuesto en los puntos 5 y 6.
13) – A continuación la Unidad de Vivienda una vez recepcionada la lista de beneficiarios:
?realiza una visita en el domicilio por tecnicos.
?Entrevista en la Unidad a la flia. para definir las refacciones, montos, tiempo estimado de la obra.
?Firma de los documentos necesarios y tramites ante BPS.
?Seguimiento de las obras.
?Registro de la flia. en el MVOTMA.
14) - Se realizarán evaluaciones mensuales de la marcha del programa, a fin de organizar y coordinar el cronograma de actividades y procuràndose los ajustes pertinentes en el funcionamiento del mismo.