En la noche de hoy quiero hacer pública una decisión que hemos tomado junto al equipo de técnicos que nos han acompañado desde que asumimos la responsabilidad.
Ante la ausencia de respuestas a los pedidos de Informes y las reiteraciones realizadas por este cuerpo (que algunos ediles del oficialismo no votan), nos acogimos a lo establecido en la Ley N° 18.381 “Ley sobre el derecho de acceso a la Información Pública”.
Me pregunto, Sr. Presidente:
- ¿Por qué el Intendente Agustín Bascou teme contestar mis pedidos de informes? ¿Es consciente de que existen irregularidades en los temas?
- La función del edil, de controlar el patrimonio de todos los Sorianenses, su correcta administración, el cumplimiento de la norma y los procesos, ¿Se ve vulnerado ante este tipo de actitudes?
- ¿Cómo podemos controlar al ejecutivo, si es el mismo ejecutivo el que no brinda información?
- ¿Qué concepto de democracia tiene el Sr. Intendente al desconocer la solicitud de información de este cuerpo?
- ¿Qué tipo de administración escode datos y se niega a contribuir a la transparencia?
Las faltas de respuestas se concentran en cuatro temas:
1) Suministro de Combustible de la IDS
En el mismo se establecen los detalles de las compras directas e indirectas realizadas en mayo del 2014.
Realizado: 16 de abril de 2018
Reiterado por la JDS: 11 de junio de 2018
2) Empresa Clota´s
Situación contractual y costos del servicio.
Realizado: 9 de abril de 2018 - La Intendencia sólo expide información sumamente insuficiente, en algunos puntos.
Reiterado por la JDS: 6 de junio de 2018
3) Padrón de Dolores.
En Dolores existe un padrón de dudosa situación que compromete la gestión.
Realizado: 11 de junio de 2018
4) Contratación de Funcionarios.
Existencia de relación de parentesco con autoridades e incumplimientos de cuotas establecidas en leyes Nacionales.
Realizado: 18 de junio de 2018
¿Qué hacemos ahora sin información? ¿Cómo actuamos?
Según el art. 18 de la Ley N° 18.381 “(Silencio positivo).- El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde.” No hemos recibido ningún tipo de respuesta ni a favor ni en contra del acceso a la información. Continúa: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley.” Es decir Señor Presidente, que mañana mismo estaremos presente en la Intendencia a solicitar la información correspondiente a cada uno de los jerarcas, y si éstos la negaran, estarían cometiendo falta grave según la presente ley.
Si mañana fracaso, y agotados todos los caminos, me presentaré ante la justicia para acceder a la información que es mi derecho.
¿Es en serio Sr. Intendente que tengo que ir de nuevo a la justicia? Se le está haciendo costumbre.
Por otra parte, estamos presentando otros 2 pedido de informe sobre el suministro de combustible en el 2014 y situación de viviendas en Palmar, los cuales estoy adjuntando.
Una lista de planteos e inquietudes que siempre hacemos llegar al cuerpo:
- Control de tránsito en el barrio Artigas.
- Mantenimiento de oficinas Públicas.