08 de August del 2018 a las 12:35 -
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De interés para funcionarios policiales que realizan tareas nocturnas
Delegado sindical explica sobre aplicación de la Ley de Nocturnidad a nivel del funcionariado policial

Alejandro Sánchez, delegado departamental del SUPU (Sindicato Unico de Policías del Uruguay) se refirió a la Ley de Nocturnidad N° 19.313, u vigencia y relación con la actividad de los funcionarios policiales.
Al respecto comenzó señalando que esta ley "está en plena vigencia para los compañeros que cumplen funciones entre las 22.00 y 6.00 horas, debiendo hacer en ese horario un mínimo de 5 horas, (ej.: si trabajan en el horario de 21.00 a 5.00 computan 7 horas, generando ese día 1 hora 40 minutos o sea el 20% de esas 7 horas que se acumulan y que deben ser computadas de 20 a 20 de cada mes (día hábil).
Ej: si entre el 20 de agosto al 20 de setiembre el trabajador ha estado 20 días en el tercer turno computa 140 horas o sea que el 20% serían 28 horas libres por compensación de acuerdo a la ley".
Sánchez añadió que "serán controladas por el reloj biométrico y en los lugares que no haya se llenará una planilla adecuada a tal fin, siendo responsabilidad del trabajador marcar entrada y salida para dicho control. Las horas deben ser otorgadas y usufructuadas mes a mes. En caso que quede alguna pendiente se sumarán a la licencia ordinaria debiendo ser utilizadas antes del usufructo de la misma".
Para el delegado sindical, "la ley es clara y dispone que el trabajador reciba como compensación horas de descanso o el equivalente en dinero, no hay de nuestra parte ningún arreglo sindical, el convenio que se firmó en abril por parte del Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior fue por el trabajo hecho por los sindicatos logrando que se reconocieran a los policías como trabajadores y así se hizo.
En muchos departamentos ya se cumple con lo que se firmó e incluso hay reclamos por la retroactividad a febrero de 2015 cuando fue promulgada la Ley de Nocturnidad".
Sánchez recordó que esta ley "nace por la unión de todos los sindicatos que en su momento debieron probar y comprobar científicamente que el trabajo nocturno supone un factor negativo para los trabajadores, se juntaron firmas, se hicieron gestiones a todo nivel, con políticos y especialistas de la salud, incluso se logró que las embarazadas que trabajen en horario nocturno o hasta un año de dar a luz pueden pedir horario diurno y mantiene el beneficio del 20% (Artículo 2 de dicha ley)".
Finalmente Sánchez dijo que se estará atento "para que esto se cumpla como está dispuesto ya que ha pasado un tiempo más que prudencial para su implementación y/o ejecución".

 

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