Hace ya un tiempo, se encuentra restringido el uso de efectivo como medio de pago en distintos tipos de operaciones (pago de honorarios, remuneración, jubilaciones, impuestos, etc.).
Las últimas modificaciones, se dieron en el pasado mes de abril. Estas modificaciones incluyeron en el régimen de pago electrónico, el pago de remuneraciones del servicio doméstico, y se modificaron algunos aspectos relativos a la compraventa de vehículos e inmuebles, y otras operaciones de monto elevado. Respecto a estas últimas, sin importar el motivo de la operación, estableció el uso obligatorio de medios de pago electrónico en operaciones mayores a 40.000 UI (aproximadamente $ 157.000) y define taxativamente los medios de pagos para operaciones mayores a 160.000 UI ($ 628.000).
Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se reglamentó una nueva disposición respecto a la documentación de aquellas operaciones que superen las 40.000 UI, siendo obligatorio incluir e identificar detalladamente el medio de pago utilizado para dicha transacción. También se dispuso, en los casos en que el titular del medio de pago sea un sujeto distinto al que realiza la operación, es decir, sea un tercero, se deberá identificar incluyendo su nombre y documento de identidad. Finalmente, se establecieron los requisitos gráficos que deberá cumplir para ser incluido en la adenda de los comprobantes fiscales electrónicos.
Para aquellas empresas de diferente porte, que puedan estar incluidas en esta nueva disposición, que tengan dudas o consultas, pueden dirigirse a la oficina en calle Sánchez 738 bis de Consultora Del Río, en su horario de 9.00 a 19.00, o a los teléfonos 4531 8865 o 098 797 856.
Por el Cr. Nicolás Araújo del Equipo Económico de Del Río Consultoría y Negocios