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02 de August del 2018 a las 11:13 -
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Fiscal Perciballe pidió prisión para ocho represores que actuaron en el ¨300 Carlos¨, con testimonios de dos mercedarios
Tres de ellos ya están procesados porviolaciones a derechos humanos y para los otros cinco solicitó cierre de fronteras

El titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad, Dr. Ricardo Perciballe, solicitó el procesamiento y prisión para ocho exmilitares acusados de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura, por los delitos de violación de domicilio y abuso de autoridad. A uno de ellos, además, se le sumó la figura delictiva de violación y atentado violento al pudor.
Según le explicó Perciballe a ECOS, por "abuso de autoridad" debe entenderse torturas, figura delictiva que no existía como tal al momento de los crímenes denunciados, entre 1975 y 1978, en el centro de detención clandestino conocido como "300 Carlos" o "Infierno grande", ubicado en el Servicio de Material y Armamento del Ejército (S.M.A.), a los fondos del Batallón de Infantería Nº 13, por avenida de las instrucciones.
Tres de ellos ya están procesados por otras violaciones a los derechos humanos: Jorge Silveira, José Nino Gavazzo y Ernesto Ramas. Los dos últimos cumplen reclusión domiciliaria. El primero, en cambio, es el procesado al cual se le imputa además violación y atentado violento al pudor.
Para los otros cinco -Mario Aguerrondo, Rudyard Scioscia, Mario Franchelle, Mario Manuel Cola y Homero González- el fiscal pidió el cierre de fronteras hasta que la Justicia decida.
El texto de Perciballe de este último caso habla de 24 testimonios de personas que sufrieron torturas tales como plantones, golpizas, picanas eléctricas, submarino húmero y seco, colgamientos de los brazos, "teléfono" (fuertes golpes al mismo tiempo en ambos oídos), caballete y abusos sexuales.
José Nino Gavazzo deberá responder por un delito continuado de violación de domicilio y un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad (arts. 56, 58, 60, 281, 286 y 294 del C. Penal).
Jorge Silveira deberá responder por un delito continuado de violación de domicilio y un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad y en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor y otro de Violación, en estos dos casos conforme a las manifestaciones G.S.S. a fs. 221 y B.R.D.L. a fs. 29 ratificado a fs. 227, respectivamente (arts. 54, 56, 58, 60, 272, 273, 281, 286 y 294 del C. Penal).
Mario Aguerrondo deberá responder por un delito continuado de violación de domicilio y un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad (arts. 56, 58, 60, 281, 286 y 294 del C. Penal).
Rudyard Scioscia deberá responder por un delito continuado de violación de domicilio y un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad (arts. 56, 58, 60, 281, 286 y 294 del C. Penal).
Mario Franchelle deberá responder por un delito continuado de violación de domicilio y un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad (arts. 56, 58, 60, 286, 286 y 294 del C. Penal).
Mario Manuel Cola deberá responder un delito continuado de violación de domicilio y por un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad (arts. 56, 58, 60, 281, 286 y 294 del C. Penal).
Homero González deberá responder por un delito continuado de violación de domicilio y un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad (arts. 56, 58, 60, 281, 286 y 294 del C. Penal).
Ernesto Ramas se encuentra incurso dos delitos de violación de domicilio y en dos delitos de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de privación de libertad, habida cuenta que es sindicado por las personas referenciadas como partícipes en su detención y apremios (arts. 54, 56, 60, 281, 286 y 294 del C. Penal).

TESTIMONIOS DE DOS MERCEDARIOS                                                          Entre los testimonios que tuvo en cuenta el Fiscal Perciballe se encuentran los de los mercedarios que sufrieron las torturas en el "300 Carlos" y luego fueron derivados a otros centros de detención. Los que siguen son resúmenes de los testimonios de estos dos mercedarios.

G.L.M.M. fue detenido el 6 de Octubre de 1976 en su trabajo en la empresa O.
Una vez ello, fue trasladado al 300 Carlos donde fue interrogado por su militancia gremial en la Facultad de Medicina y por su vínculo político con el P.V.P.
En dicho centro fue sometido entre otros tormentos a largos plantones, a golpizas y a colgamientos que se intercalaban con los interrogatorios.
Como consecuencia de ello, fue puesto a disposición de la “Justicia Militar” y recién recuperó su libertad en Enero de 1983. (fs. 33, 34 231 y 232)
En cuanto a los responsables de su detención y apremios físicos expresó “ … si nos situamos en la época en que estuve detenido en el 300 Carlos, la única relación con una persona concreta es la que puedo hacer con respecto a S. ello por cuanto logré asociar la voz y la cara de una de las personas que me detuvo con la voz de la misma persona que interviene en la práctica de la tortura …” (fs. 231)
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F.F.N. fue detenido en su casa en la madrugada del día 8 de Octubre de 1976 por personal de las fuerzas conjuntas a cargo de J.S. y C.B. (fallecido ver fs.941)
Una vez ello, fue trasladado al “300 Carlos” donde fue sometido a interrogatorio y a diversos tormentos en virtud de su pertenencia al P.V.P. Allí fue objeto de plantones por largas horas y días, así como de colgamientos, golpizas, caballete, submarino y picana eléctrica.
En el “300 Carlos” estuvo detenido hasta fines de Noviembre de 1976, donde fue trasladado al Regimiento de Caballería Nº 9 en donde permaneció hasta Noviembre de 1977. Luego de ello fue trasladado al Penal de Libertad donde fue liberado el día 15 de Abril de 1983. (fs. 22 y 214 a 220)
En cuanto a los represores manifestó “Las tres personas que yo identifico son S. y C. como militares y B. que era policía” (fs. 217)

Adjuntamos el pedido de procesamiento del Fiscal

Fuentes: @gesor, Fiscalía General de la Nación y Portal Ecos

Fotografía: elmuertoquehabla

 

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