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28 de July del 2018 a las 09:31 -
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Dos años de penitenciaría para uno, 120 días de prisión preventiva para otro y 18 meses de prisión en régimen de libertad vigilada para un tercero por operación ¨Niebla¨
La Justicia se expidió este viernes sobre el operativo llevado adelante por la Brigada Antidrogas en el barrio Artigas de Mercedes.

Se llevó a cabo la audiencia de formalización por la investigación que lleva adelante la Fiscalía Departamental de Mercedes de 1er. Turno a cargo de la Dra. Stella Alciaturi, relacionada con la operación denominada "Niebla", por la cual la Brigada Departamental Antidrogas, con el apoyo del Grupo de Respuesta Táctica (GRT) y de la Unidad de Investigaciones de la Zona I, realizaron tres allanamientos en fincas del barrio Artigas de la capital sorianense. Ello ocurrió en la mañana de este jueves, habiéndose conducido a siete masculinos y dos femeninas, y de esas nueve personas finalmente fueron conducidas en la tarde de este viernes a la sede judicial, cuatro de ellas, todos ellos masculinos.
La audiencia estuvo a cargo del Dr. Diego Meilan, Juez suplente de Primera Instancia de 4° Turno ,  asistido  por  el Receptor  Álvaro González, y en el comienzo de ella, la Fiscal Dra. Alciaturi solicitó el cese de detención para uno de los detenidos por entender que las pruebas reunidas no eran suficientes para poder solicitar la formalización, a lo que no se opuso la Defensa y por lo accedió el magistrado.
Tras ello, la Fiscal procedió a pedir la formalización de la investigación para las otras tres personas, en el caso de José Darío Fernández Correa y José Luis Sosa Almanza por un delito continuado de negociación de estupefacientes y en el de S.G.F.R. por un delito continuado de suministro de estupefacientes.
En el caso de Fernández Correa y Sosa Almanza la Fiscalía dijo que se contó con el aporte de 14 testigos de identidad reservada, la gran mayoría de ellos reconocieron en todo momento a Fernández Correa como vendedor de pasta base, a quien también conocían como "Batei", mientras que cinco de los testigos identificaron a Sosa Almanza como quien vendía y en algunos casos lo sindicaron como el dueño de los estupefacientes.
Por su parte S.G.F.R. compraba a otras personas que no se mencionan en la investigación, marihuana y cocaína, por cantidades superiores a las que utilizaba para consumo propio, y parte de ellas suministraba a compañeros de trabajo, a los que les cobrabra algo más del valor al que las compraba.
Las Defensas, el Dr. Víctor Gil de Fernández Correa y Sosa Almanza, mientras que la Dra. Eliana Miegge de S.G.F.R. no plantearon objecciones a la formalizaciones, por lo que el Juez Dr. Meilan procedió a cumplir con la formalización solicitada.
Seguidamente el magistrado volvió a dar la palabra a la Fiscal, la Dra. Alciaturi procedió en primer término a solicitar como medida cautelar, la prisión preventiva para José Luis Sosa Almanza por 120 días, entendiendo la gravedad del delito cometido por ser venta de pasta base, el riesgo de fuga, la posibilidad de entorpecer la investigación, el riesgo porque existen datos sobre otras personas que aun no han sido formalizadas y también para los testigos, además de ser reiterante y reincidente.
Ante ello el abogado defensor, Dr. Víctor Gil, no se opuso y el Juez Dr. Meilan procedio a acceder a lo solicitado por la Fiscalía en virtud de los argumentos planteados, otorgando la prisión preventiva por 120 días para Sosa Almanza, mientras se sustancia el proceso para el juicio.
Posteriormente la Fiscal Dra. Alciaturi procedió a acusar, a través de acuerdo por el proceso abreviado llegado con los imputados y sus Defensas, a José Darío Fernández Correa, alias "Batei", a quien lo consideró responsable de negociar pasta base en el domicilio de Oribe 903 esquina Flores, generalmente en el horario de 18.00 a 22.00, en bolsitas con valores que iba de $ 50 a $ 200.
En el domicilio de éste se incautaron $ 5.543 y siete bolsitas con simil pasta base.
En el caso de R.G.F.R. compraba marihuana y cocaína a otros vendedores y después le pasaba a compañeros de trabajo, lo que quedó registrado en mensajes de su teléfono celular, algo consumía él y el resto se lo suministraba a los compañeros a los que les cobraba algo por encima del precio que él pagaba.
Para el caso de Fernández Correa la Fiscalía pidió una condena de 2 años de penitenciaría (ya hecha la deducción de un tercio de la pena por el proceso abreviado), por un delito continuado de negociación de estupefacientes en calidad de autor.
Mientras tanto para S.G.F.R. la Fiscal solicitó la condena de 18 meses de prisión, a cumplirla en libertad vigilada por la OSLA, con las siguientes condiciones: durante los primeros 30 días, deberá concurrir a la seccional policial de su barrio y permanecer en ella desde el sábado a las 18.00 horas, hasta el domingo a las 12.00 y por el lapso de 12 meses ser parte de un tratamiento de rehabilitación en lugar que atienda la problemática de adicciones a drogas.
Los imputados declararon reconocer los hechos que se le adjudicaron y los aceptron al igual que el proceso abreviado y las Defensas de ambos no tuvieron objecciones que realizar al planteo de Fiscalía.
Ante ello y luego de una pausa para la redacción de la sentencia, el juez emitió el fallo.

CONDENA
Finalmente el Dr. Diego Meilan decretó la condena a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva sufrida, respecto de José Darío Fernández Correa, a quien se le imputa el ilícito de un delito continuado de negociación de estupefacientes en calidad de autor y respecto de S.G.F.R. se le impone como medida la pena de 18 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad vigilada bajo supervisión de la OSLA, en los que durante los primeros 30 días deberá presentarse semanalmente ante la seccional de su domicilio los días sábados a la hora 18, permaneciendo allí hasta las 12.00 horas del día domingo siguiente y someterse a un tratamiento o rehabilitación para su adicción a las drogas durante los primeros 12 meses de condena, a quien se le imputa el ilícito de un delito continuado de suministro de estupefacientes en calidad de autor.
Paralelamente, como informamos más arriba, el Dr. Meilan decretó la medida de prisión preventiva de José Luis Sosa Almanza por el plazo de 120 días, con cese automático de la misma el último días a las 16.00 horas.

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