Se llevó a cabo en la sede del Juzgado de Mercedes, audiencia de formalización solicitada por la Fiscalía Departamental de 2° Turno a cargo de la Dra. Herminia Viotti, que en la ocasión estuvo acompañada por la Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar.
La audiencia fue presidida por el Juez Letrado de 4° Turno (suplente) Dr. Diego Meilan que fue asistido por el receptor Alvaro González.
La Defensa de los indagados estuvo representada por el Dr. Víctor Gil Barrera.
El Dr. Meilan tras la presentación de rigor de quienes participaban de la audiencia, cedió la palabra a la Fiscalía, y la Dra. Viotti informó obre el pedido de fornalización de la investigación para Anahí Tamara Montiel de 36 años y C.L.D.P. de 27 años a ambos por entender que presuntamente son autores de un delito continuado de desacato especialmente agravado, en el caso de la mujer cuenta con antecedentes por encubrimiento teniendo la causa abierta, habiendo sido procesada el 30 de noviembre de 2017 y el masculino no registra antecedentes.
LOS HECHOS ENUMERADOS POR LA FISCALIA
La Dra. Viotti recordó que el 30 de octubre 2017 en el marco de la operación "Black" fueron procesados con prisión Humberto Javier Domínguez Falcón y su hermano F.N.D.F. ambos por un delito continuado de negociación de estupefacientes, en el caso de Humberto Domínguez en reiteración real con un delito de atentado y sin prisión su madre L.L.F.P. y su mujer A.T.M.G. ambas por un delito de encubrimiento.
A su vez el 1 de noviembre 2017 se dispuso el embargo de todos sus bienes muebles e inmuebles de las cuatro personas, ello incluía el boliche bailable "La Rambla", del cual recordó la Fiscal, la señora Montiel había adquirido la llave a sus anteriores propietarios y a la vez mantiene un contrato de arrendamiento con la institución deportiva dueña del inmueble.
Precisamente con fecha 3 de noviembre 2017, se notificó a C.L.D.P. que no podía reabrir el boliche en virtud del mencionado embargo.
A su vez, el 27 de junio 2018 se notificó a Montiel que se mantenía la situación y que no podía reabrir el boliche debido al embargo.
Sin embargo, el 30 de junio 2018 ambos reabren el boliche "la Rambla", ella en su condición de dueña y C.L.D.P. como encargado de armar los espectáculos, cosa que se repite los días 7 y 14 de julio 2018. En los tres días la Intendencia deja cedulones notificando y el 1 de julio la Directora de Impositiva de la Intendencia de Soriano radica denuncia ante la Policía.
A su vez la Jefatura de Policía con fecha 12 de julio 2018 notifica a C.L.D.P., a Anahí Montiel y al Presidente de la institución dueña del inmueble que no pueden reabrir el boliche de lo contrario caerán en desacato.
Y finalmente el 19 de julio 2018, la Intendencia intima a C.L.D.P. que no puede reabrir el boliche caso contrario caerá en desacato.
LA DEFENSA SALE A CUESTIONAR
Tras los hechos enumerados por la Fiscalía, la Defensa a cargo del Dr. Víctor Gil Barrera, dijo que oponía a la formalización, que se trata de una historia que se transformó en una "obsesión para la Policía, la Brigada Antidrogas, que La Rambla no podía abrir, primero por estar embargada" y que luego ante la argumentación, habiéndose presentado en sede judicial la Defensa solicitando que la Brigada Antidrogas le devuelva las llaves del bar de Rodó y Gomensoro y las llaves de una discoteca de la localidad de Rodó, cosa que hasta ahora no acontenció, a la vez que quiere conocer qué hicieron con el dinero que sacaron del bar de Rodó y Gomensoro.
Dijo que presentó apelación sobre los procesamientos y los embargos.
Y que a raíz de todo ello cambiaron -la Fiscalía- la estrategia, "nos presentamos ante la Jefatura de Policía que nos dijo que nos faltaba documentación para habilitarnos, nos dieron 30 días, cosa que se hizo ante la Intendencia por parte de la arquitecta, pedimos una habilitación provisoria pero no tuvimos respuesta".
Añadió Gil que el 19 de julio la Intendencia intima que según Arquitectura "faltaban algunas reformas y nos daban 10 días de plazo para regularizar y después, a las 18.30 mantiene la intimación y advierten que deberíamos abstenernos de abrir porque seríamos pasibles de denuncia penal por desacato".
Para la Defensa "lo que se ha incumplido son órdenes con respaldo legal, la Policía no podía notificarme como lo hizo, bajo apercibimiento de desacato, estas órdenes no pueden ser válidas para el delito de desacato".
LA FISCALIA MUESTRA SU MALESTAR Y ENOJO
En forma reiterada durante la intervención de la Defensa tanto la Dra. Viotti como la Dra. Escobar hicieron sentir su malestar porque entendían que el Dr. Gil Barrera estaba tratando el tema de fondo y no la formalización, a lo que el magistrado, Dr. Meilan respondió que quería escuchar hacia dónde iba la Defensa, ya que como lo marca el nuevo CPP, el Juez no tiene conocimiento previo de la causa.
El enojo y las interrupciones eran reiteradas por parte de la Fiscalía ante las manifestaciones de Gil Barrera. Cuando culminó la Defensa y el Juez le dio la palabra la Dra. Viotti expresó que el 26 de junio Jefatura de Policía le mostró al Dr. Gil "un expediente alto así" haciendo seña de un voluminoso tamaño, "firmado por el Jefe de Policía, lo pude ver yo también ayer", hasta que visiblemente molesta por lo ocurrido habiendo dejado escuchar "a esto tengo que denunciarlo", más adelante manifestó, "me harté de las mentiras del Dr. Gil".
EL JUEZ FORMALIZA
A continuación retoma la palabra el Dr. Meilan, quien se limita a señalar, "se tiene por formalizada la investigación de Fiscalía de acuerdo a lo que establece el art. 266...".
MEDIDAS CAUTELARES Y OTRO CRUCE
Seguidamente el Dr. Meilan dio la palabra a la Fiscalía y la Dra. Viotti indicó que se solicitarían medidas cautelares.
Para el caso de Anahí Tamara Montiel, por entender que es reiterante y se considera riesgo para la seguridad de la sociedad y que no existe una medida menos gravosa ya que no bastaría con la constitución de domicilio, teniendo la causa abierta. Sabiendo Montiel que fue la que adquirió la llave del boliche y estaba en conocimiento que Dorrego reabriría el boliche, solicitó 180 días de prisión preventiva.
En tanto que para C.L.D.P. a los efectos de no entorpecer con la investigación, la Fiscalía solicitó fijación de domicilio y que no lo cambie sin avisar a la sede judicial por 180 días, debiendo concurrir a la seccional policial de su barrio tres veces a la semana, permaneciendo en ella 2 horas por día.
A ello la Defensa respondió "no podemos compartir la medida, en el caso de Montiel es un disparate", y seguidamente responsabilizó de todo a C.L.D.P., señalando Víctor Gil Barrera, "las reuniones bailables las hizo D... más allá que ella sea la dueña de la llave, no tuvo nada que ver, D... fue el que hizo todo. Sostener que es un riesgo para la sociedad y pedir livianamente 180 días, dejando una niña desamparada, que depende sólo de ella...".
Y luego añadió Gil Barrera, "lo de D... que tampoco estamos de acuerdo, es "llevable", la misma medida la aceptamos para Montiel".
LA RESOLUCION DEL JUEZ MEILAN
Finalmente, el Dr. Diego Meilan resolvió como medida cautelar "la prisión preventiva de Anahí Tamara Montiel (NR pareja de Humberto Domínguez Falcón) por el plazo de 30 días, con cese automático del mismo día a la hora 16.00 y posteriormente a dicho cumplimiento, Montiel deberá presentarse martes, jueves y sábados a la seccional policial perteneciente a su domicilio y permanecer dos horas por día durante 150 días y para C.L.D.P. presentarse martes, jueves y sábados a la seccional policial perteneciente a su domicilio y permanecer dos horas por día durante 180 días, imputándoseles a ambos un delito continuado de desacato especialmente agravado.