19 de July del 2018 a las 18:59 -
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Proyecto de elaboración de chorizos artesanales en carnicerías, tiene media sanción legislativa
La Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que tuvo activa participación de los carniceros del Litoral uruguayo

Se aprobó el proyecto de ley por el que se autoriza la elaboración de productos cárnicos y avícolas embutidos artesanales a las carnicerías de corte del interior del país.
La Cámara de Representantes aprobó en general por 68 voto en 68 legisladores presentes el proyecto de ley por el cual se autoriza la elaboración de productos cárnicos embutidos artesanales a las carnicerías de corte del interior del país.
De esta manera se dio media sanción al proyecto que en la votación particular de los cinco artículos, sólo tuvo una modificación que fue la introducción en el primero de los artículos de la palabra aviar, como otro de los tipos de carne que podrá utilizarse.
Ahora el proyecto pasó al Senado para su consideración y aprobación.
En la Cámara Baja todos los que hicieron uso de la palabra reconocieron que con este proyecto se estaba reconociendo una situación de hecho que se da en el Interior del país, sincerando algo que desde hace años es por todos conocidos y que lleva a que muchas veces se haga en forma clandestina pero en conocimiento de la gran mayoría de la gente.
La fotografía es de la reunión en la que participaron varios carniceros del Litoral uruguayo en chacra de ejidos de Mercedes en ruta 14, junto a la Vicepresidenta Lucía Topolansky, el Senador José Mujica y el Diputado Enzo Malán, quien este martes fue uno de los que hizo uso de la palabra al aprobarse el proyecto, en esa reunión se consideró la necesidad de contar con una ley que permita la elaboración artesanal de los chorizos.
El miembro informante de la comisión que analizó el tema fue el Diputado Alfredo Fratti.

EL TEXTO APROBADO
Artículo 1º.- Las carnicerías de corte ubicadas en los departamentos del interior del país podrán elaborar productos embutidos artesanales de carne ovina, bovina, suina y aviar,
exclusivamente, para la venta en el propio local al público, en las condiciones que para su producción y comercialización establezca el Instituto Nacional de Carnes (INAC), en la
reglamentación que deberá dictar en un plazo de noventa días a contar desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
Queda prohibida su venta al por mayor y su exportación.
Artículo 2º.- Se consideran artesanales, a los efectos de esta ley, los productos elaborados por medio de un proceso de producción ejecutado principalmente de modo manual, sin perjuicio de la utilización auxiliar de maquinarias o herramientas necesarias.
Artículo 3º.- Respecto de los productos referidos en el artículo 1°, las carnicerías de corte del interior del país que los produzcan y comercialicen deberán:
A) Elaborarlos en un espacio dentro del local de la carnicería, acondicionado a tales efectos.
B) Identificarlos, para su exhibición y venta, con la marca de origen de la carnicería, la cual deberá estar debidamente registrada, indicando su carácter artesanal y el tipo de carne que contiene.
C) Almacenarlos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las cámaras refrigeradas de la propia carnicería.
Artículo 4º.- El Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará las investigaciones y los estudios necesarios para mejorar las técnicas de elaboración de los productos
referidos en el artículo 1° de esta ley, a los efectos de optimizar su calidad, en el marco de lo dispuesto por el literal H) del artículo 164 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 5º.- Las carnicerías habilitadas en el artículo 1°, que elaboren estos productos, continuarán obligadas a cumplir con todo lo dispuesto en el régimen jurídico vigente en materia de habilitación, funcionamiento, control y en todo lo que le sea aplicable a los establecimientos de su tipo, que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

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