15 de July del 2018 a las 12:53 -
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¨El delincuente condenado por proceso abreviado, no podrá descontar pena por estudio ni trabajo¨
El Senador Charles Carrera dijo a @gesor que se trata de una de las modificaciones introducidas en el CPP que ya tiene media sanción en el Parlamento, y además explica los demás cambios

El Senador Charles Carrera estuvo en Mercedes, donde fue recibido por el suplente de Diputado Aníbal Méndez, refernete del Movimiento de Participación Popular en Soriano, ocasión en la que brindó charla abierta sobre "Seguridad y Convivencia Pública" este sábado en la tarde.
Allí también se estuvieron el Presidente del FA Soriano, Roque Arregui, el Diputado Enzo Malán, Ediles, dirigentes de diferentes sectores, militantes y ciudadanos en general.
Previo a ello respondió a interrogantes planteadas por @gesor.
¿Qué visión tiene de los cambios que están por introducirse al nuevo CPP? ¿Significan un retroceso al cambio propiciado inicialmente?
"Estos cambios no son un retroceso, todos nosotros estamos a favor del nuevo Código del Proceso Penal, el anterior no daba garantías, que no llevaba en consideración a la víctima, no era transparente, no existía publicidad, hoy todo eso es diferente. El nuevo CPP no fue aplicado con la razonabilidad adecuada. No se llevó en consideración algunos problemas desgraciados que tenemos en nuestra sociedad, por ejemplo la cultura del delito. Desgraciadamente tenemos personas que no tienen la cultura del trabajo, como la tiene la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país. Estas modificaciones apuntan a eso.
En primer lugar poner negro sobre blanco todo lo que tiene que ver con la actuación policial. Luego que empezó a regir el nuevo CPP exitieron dudas acerca de si la Ley de Procedimiento Policial que es de 2008 está vigente, y esta ley dice que lo está, que hay fases de actuación policial, que son la prevención, la disuación y represión del delito y en ellas la Policía actúa en forma independiente. También dejamos claro cuándo el policía debe actuar bajo la supervisión del Fiscal que es únicamente en lo que tiene que ver con la investigación criminal".
¿La prisión preventiva en qué momento se da?
"Por otro lado el Poder Legislativo está dando instrucciones de política criminal a los operadores judiciales y rondan tres aspectos: la prisión preventiva cuando el imputado, el delincuente es reiterante y reincidente, es decir que se ha dedicado a la cultura del delito, en esas hipótesis, esta modificación que ya tiene media sanción dice que el Fiscal debe solicitar en forma preceptiva, obligatoria, la prisión preventiva. Se basa en que es una medida cautelar porque existe riesgo de fuga, peligro de frustración del proceso, riesgo para la víctima o para la sociedad. Con esa modificación le estamos dando una razonabilidad adecuada a la aplicación del Código".
¿Las otras dos cuáles son?
"Las considero muy importantes, por un lado existe el proceso abreviado, que recibió muchas críticas, allí hicimos modificaciones en dos aspectos, uno es que le damos participación a la víctima, que no era escuchada. Si está en audiencia puede escuchar lo que dispone el Fiscal y el Juez, si no se le va a notificar a los diez días, como una forma de control ciudadano, porque si la víctima considera que el acuerdo que se llegó entre Fiscal e imputado no es el adecuado, lo podrá denunciar en los diferentes ámbitos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial o el Ministerio del Interior.
Otro aspecto es que dijimos que hay ciertos bienes jurídicos, en la sociedad, que son más importantes, por ejemplo la vida, la libertad sexual y la libertad física de las personas, que entre el Fiscal y el imputado, no se pueden llegar a acuerdos por debajo del mínimo legal.
Son modificaciones importantes".
¿Qué se decidió respecto del cumplimiento efectivo de la pena?
"Hay ciertas situaciones que son muy graves, en los casos de delitos contra la vida, la libertad sexual de las personas, o la libertad física de las personas, en esos casos se debe cumplir efectivamente la pena, es una modificación que se introdujo, lo mismo lo que tiene que ver con la reincidencia y la reiteración.
Estas modificaciones son una forma de aplicación adecuada, no se estaba aplicando de forma adecuada el nuevo CPP, con estas modificaciones se va a lograr.
Una que es muy importante, es que creamos una comisión interinstitucional que se dedique y haga seguimiento a la implementación del CPP y que le informe a la Asamblea General cada seis meses. Queremos que después de estas modificaciones se dé una vuelta de página, se mire hacia adelante, es una reforma que Uruguay la ha buscado por más de 30 años, este es un cambio de paradigma".
En la práctica judicial se pone sobre la mesa el hecho que al imputado se le descuenta pena por el proceso abreviado y después de condenado, en la etapa de reclusión puede descontar por estudio y trabajo o sea que el infractor de la ley va de descuento sobre descuento, ¿eso se mantiene?
"Discúlpeme, ese fue uno de los cambios que hicimos en estas modificaciones. En el proceso abreviado hicimos tres modificaciones, una de ellas refiere a lo que plantea usted, que es el cumplimiento del efectivo de la pena, del acuerdo.
Ahora se establecerá legalmente, en la ley incluimos, en el artículo que legila sobre ese tema lo pusimos. Se dice expresamente, al imputado, al delincuente ya se le dio un beneficio por un tema de celeridad del proceso, porque se reconoció y hay elementos de pruebas, lo que se busca es que la sentencia salga rápido. Ahora lo que se puso es que esa persona no va a tener ningún beneficio liberatorio, va a tener que cumplir efectivamente la pena".
¿No va a poder descontar por trabajo y estudio?
"No va a poder descontar por libertad anticipada, ni por días de trabajo, ni nada, si no que hay un cumplimiento efectivo de la pena, eso está incluido en la ley, le pido disculpas es el tercer aspecto que se modificó, le asiste razón, fue algo que se habíamos detectado, esa persona ya se le benefició con una reducción de la pena, que la cumpla efectivamente".

 

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