04 de July del 2018 a las 12:07 -
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Cámara de Diputados postergó tratamiento de regulación de Publicidad Oficial para el martes 10 de julio
El informe de comisión salió con firmas de legisladores de todos los partidos, aunque en algunos casos son salvedades, aquí les ofrecemos el texto de ese informe

Finalmente el plenario de la Cámara de Diputados resolvió postergar el tratamiento del proyecto de ley que regula la Publicidad Oficial, que se iba a tratar en el orden del día de este martes, para hacerlo en la reunión fijada para el martes 10 a las 17.30 horas y la ordinaria prevista para ese día quedó sin efecto.
El proyecto salió con informe de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración con las firmas de los Diputados: Javier Umpiérrez (será el miembro informante), Cecilia Bottino, Catalina Correa, Darcy De los Santos, Pablo González, Pablo Abdala (con salvedades), Rodrigo Goñi (con salvedades), Ope Pasquet (con salvedades), Daniel Radío (con salvedades), o sea que hay de los cuatro partidos, quienes produjeron el informe que ofrecemos seguidamente.

INFORME DE COMISION
"En atención a las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de libertad de expresión y buena gobernanza, así como para promover un gasto más eficiente de los recursos públicos, entendemos necesario aprobar una legislación específica que regule la distribución y asignación de publicidad oficial y que establezca criterios claros, objetivos, profesionales y transparentes para la asignación publicitaria.
Tomando los aportes de CAinfo (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública) a partir de un trabajo que comenzó a principios del año 2000, en el que distintas organizaciones sociales han venido trabajando el tema y con acuerdo de gran parte del sistema político sobre la necesidad de regularlo, en setiembre de 2009 ingresó al Parlamento (en este caso sólo con firmas del Frente Amplio) una iniciativa similar de regulación de publicidad oficial, que no se llegó a considerar.
Dicho proyecto también recoge las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ha considerado que los Estados deberían adoptar normas claras y transparentes para regular la publicidad oficial, en tanto esta potestad legítima de los Estados podría ser utilizada para castigar o premiar a los medios de comunicación en función de su línea editorial. “En particular, tiene el objetivo de prevenir que la asignación de la publicidad oficial se convierta en una forma indirecta de censura”, tal como expresa la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Asamblea general de la OEA en 2000, “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública” tales como “la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial”, entre otros, “con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”. La presente iniciativa consiste en la regulación de la publicidad oficial que se realiza en cualquier medio, con la finalidad de otorgar mayor transparencia, seguridad y efectividad en el relacionamiento entre los diferentes organismos comprendidos por la ley y los medios de comunicación de cualquier tipo de que se trate.
Se le dio ingreso parlamentario con la firma de los cuatro partidos políticos con mayor representación en esta Cámara. Los legisladores firmantes dejaron constancia que estampaban su firma en el anteproyecto de ley propuesto por la organización social CAinfo (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública), dando estado parlamentario a dicha iniciativa ciudadana con el fin de habilitar el debate y la aprobación de una legislación en tal sentido, considerando que se trataba de una base para la discusión de un tema tan sensible como complejo, pero sin que esto significara compromiso con todos y cada uno de los artículos presentados.
Principalmente establece un régimen de contratación minucioso y específico en coordinación con las normas del TOCAF y los controles constitucionales que se ejercen a través del Tribunal de Cuentas que conllevan a disponer de un sistema regulatorio garantista de los intereses públicos y que racionaliza las erogaciones del Estado en materia de publicidad.
La Comisión ha recabado la opinión de la sociedad civil y de diversos organismos del Estado, habiendo sido especialmente útil el informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, con los cuales armoniosamente se ha logrado el texto proyectado.
El proyecto de ley consta de siete capítulos. El Capítulo I refiere a las disposiciones generales de la norma y consta de un artículo, que refiere al objeto de la ley. Se establece que la misma tiene por objeto regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial en cualquier medio de comunicación social, servicio o plataforma tecnológica de información y comunicación, incluyendo la contratación con agencias de publicidad, centrales de medios y otros intermediarios que formen parte de la cadena de asignación de la publicidad oficial.
En cuanto a los sujetos obligados, este artículo primero, dispone que obliga a todas las personas públicas, estatales y no estatales, nacionales, departamentales y municipales, así como a las sociedades comerciales cuyo capital social se integre con fondos aportados por dichas personas y organismos en un 50% o más del mismo.
En el caso de empresas con capital estatal minoritario, los representantes estatales en sus órganos de dirección ajustarán su actuación a los principios, criterios y prohibiciones que por la presente ley se establecen, en cuanto fuere posible.
El Capítulo II trata sobre la publicidad oficial en sí misma, estableciendo lo siguiente:
a) el artículo segundo establece una definición de publicidad oficial; b) el artículo tercero enumera expresamente cuales son las modalidades de publicidad que quedan incluidas dentro de la definición de publicidad oficial; c) en el artículo cuarto se determinan prohibiciones para asegurar el cumplimiento de la ley.
Por su parte, el Capítulo III refiere a los principios que regirán la contratación de la publicidad oficial y los criterios de transparencia. El artículo 5º, establece como principios básicos, los siguientes: interés general, veracidad, imparcialidad, objetividad, claridad en el mensaje, profesionalidad, libre acceso a la información, transparencia, publicidad de los actos de gobierno, eficiencia y austeridad en la administración del gasto público.
Asimismo, los artículos 6º y 7º refieren a la transparencia activa y a la transparencia de mercado.
El Capítulo IV, detalla el procedimiento para la contratación. En particular en el artículo 8º del proyecto en cuestión, se establece el principio general para la contratación de la publicidad oficial, que será el de la licitación pública u otro procedimiento competitivo, de conformidad con el TOCAF; mientras que en el artículo 9º se establecen los criterios de contratación para la pauta publicitaria, que deberán ser el fundamento de la resolución de adjudicación.
El artículo 10 refiere a la preceptividad de recabar el asesoramiento para la creación y diseño de los mensajes publicitarios y la planificación de medios necesarios para su difusión, como forma de asegurar la profesionalidad en la contratación, en los casos en que se requiera el procedimiento de licitación pública.
El artículo 11 prevé la obligatoriedad de destinar al menos un 30% del monto total de la publicidad oficial de alcance nacional a medios de comunicación, programas o producciones informativas o periodísticas comerciales o comunitarios, con realización y producción propias y radicados en localidades del interior, que tengan como área de servicio o distribución principal el lugar de su radicación u otras localidades del interior del país.
En el artículo 12 se establece la preceptividad de destinar un 3% del monto total presupuestado para publicidad oficial para la realización de estudios, análisis y encuestas, que permitan mejorar la calidad de la publicidad oficial, con la finalidad de contar con insumos adecuados, suficientes y confiables para la adecuada asignación. La administración de este Fondo corresponderá al Consejo de Comunicación Audiovisual creado por el artículo 66 de la Ley Nº 19.307.
En el artículo 13 se dispone que la evaluación acerca del cumplimiento se llevará adelante por intermedio del Tribunal de Cuentas y la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado.
Por su parte el artículo 14 establece los requisitos generales exigibles a los interesados para obtener contratos de publicidad oficial con los organismos públicos alcanzados por la ley.
El Capítulo V refiere al asesoramiento para la contratación de publicidad oficial. Por el artículo 16 se encomienda a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado el asesoramiento a los organismos públicos alcanzados por la presente ley, de conformidad con el TOCAF, mientras que el artículo 17 establece los cometidos del Consejo de Comunicación Audiovisual.
El Capítulo VI, artículo 18, establece las sanciones ante el incumplimiento de las normas.
Finalmente, el Capítulo VII se compone de las disposiciones transitorias. Los artículos 19 a 21, determinan respectivamente, el plazo de implementación de la información, la promoción de la diversidad de medios de comunicación y la reglamentación.
Por las razones invocadas, aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se acompaña”, concluye diciendo el informe.

(1844)


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