Como adelantáramos oportunamente, la causa que se generara a partir de denuncia del ciudadano Juan Gutiérrez a nivel judicial, para que se investigara la naturaleza de la partida compensatoria de gastos que mensualmente perciben los ediles de Soriano y la eventualidad que ella contraviniera lo que establece la Constitución de la República que determina que deben ser honorarios y por ello se estuviera generando alguna conducta dolosa, la Fiscalía solicitó el archivo de las actuaciones tras el informe de la JUTEP entendiendo que no se comete delito, pero quedó claro que tiene naturaleza retributiva y como el mismo Tribunal de Cuentas lo viene diciendo desde hace años, viola la Constitución. Ocurre que para ello debe plantearse un recurso ante la Suprema Corte de Justicia y ella será una instancia que el propio Juan Gutiérrez ha señalado a @gesor encarará para que se establezca por dicho órgano si es así.
En una parte del informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública se expresa que "comparte la opinión expresada por el Tribunal de Cuentas en cuanto a que la partida compensatoria de gastos que perciben los Sres Ediles de la Junta Departamental de Soriano reviste naturaleza retributiva, en cuyo caso resultaría
violatoria de lo establecido en el Art.295 de la Constitución de la República.
Dicha partida no cumple con lo que, en ejercicio de sus legítimas atribuciones, dispuso el Tribunal de Cuentas en su Resolución del 22 de diciembre de 2010...".
Más adelante señala que "esta Junta entiende que la eventual violación del art. 295 de la Constitución sólo puede resolverse mediante la aplicación de los mecanismos que la Propia Carta establece para determinar eventuales violaciones de sus disposiciones (art. 258 y ss).
En tanto la Suprema Corte de Justicia no ha declarado la inconstitucionalidad de la partida sujeta análisis se trata de una retribución legítima respaldada por dispoiciones que tienen fuerzas de ley, y ello excluye la eventualidad de estar en presencia de los delitos previtos por la Ley 17.060, de 23 de diciembre de 1998, contra la Administración Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del Código Penal) y contra la economía y la hacienda pública (Título IX del Código Penal)". Firma el Presidente de la JUTEP, Ricardo Gil Iribarne.
Considerando dicho informe y las consultas técnicas evacuadas, la Fiscal Dra. Stella Alciaturi "comparte la evaluación efectuada por dicha Junta, en consonancia con el Tribunal de Cuentas en cuanto a la naturaleza jurídica de las retribuciones percibidas por los ediles del departamento, las que claramente tienen una naturaleza retributiva cuya pertenencia deberá ser analizada en el ámbito competente.
Esto es, los mecanismos establecidos en la Carta Magna para determinar eventuales violaciones a sus disposiciones (art. 258 y siguientes).
En virtud de la ausencia de oposición de la Asamblea General que surge acreditada, dicha retribución se encuentra respaldada, como lo determina el informe, por una disposición que adquirió fuerza de ley, lo que avala su legitimidad.
De acuerdo a lo expresado, la conducta investigada no encuadra en la descripción típica penal prevista en la legislación vigente, por lo que la Fiscalía entiende que corresponde disponer la clausura y archivo de los autos".
En base a ello, al día siguiente, sin más, la Dra. Lorena García Rodríguez, Jueza suplente de 4° Turno, resolvió el archivo, acogiendo el pedido de la Fiscalía.
Y la falsificacion de documento público se la comió fiscalía ?