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23 de June del 2018 a las 06:16 -
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El auto de procesamiento del Comisario y del empresario - Concejal
Los detalles completos del caso con declaraciones vertida a nivel de la Justicia

@gesor les ofrece el auto de procesamiento del Comisario Ruben Battó y el empresario Concejal Carlos Mengen por el delito de violencia privada, sobre lo que hemos venido informando, sobre el caso conocido popularmente como el del "aprete".
Aquí brindamos los detalles completos de las actuaciones a nivel de la Justicia y la resolución de la Dra. Vivianna Barlocco, Jueza de Primer Turno del Juzgado de Mercedes.

CONSIDERANDO
1) En consecuencia, a juicio de la Sede existen elementos de convicción suficientes para juzgar -en un examen inicial y sin perjuicio de las ulterioridades del proceso- que C. M. y R. B. incurrieran en la presunta comisión de un delito de violencia privada en calidad de autores.
En efecto, la sana crítica conduce a ratificar que los elementos de convicción, porque de eso se trata y no de plena prueba, legitiman los procesamientos.
2) Esta decisora entiende que, en mérito a las resultancias de las probanzas incorporadas, del alcance de las declaraciones de los indagados y teniendo presente el carácter provisorio de estas actuaciones, resulta ajustado acoger la calificación jurídica realizada por la Fiscalía, de conformidad con su requisitoria fiscal.
3) Conforme lo indica el Dr. Miguel Langón Cuñarro en su obra “Código Penal Uruguayo y Leyes Complementarias comentados”, Universidad de Montevideo, 1ra. edición, 2016 (pág. 756) en relación al delito de violencia privada: “El bien objeto de la protección se particulariza en la libertad psíquica de las personas, cuyo ámbito de autodeterminación viene a ser limitado por la coacción que se ejerce sobre el sujeto”.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en los arts. 15 y 16 de la Constitución de la República, 1, 18, 60 y 288 del Código Penal, 125 y 126 del Código del Proceso Penal, y normas concordantes y complementarias; SE RESUELVE:
1) Decrétase el procesamiento sin prisión de C. C. M. A. y R. I. B. G. por la presunta comisión de un delito de violencia privada en calidad de autores, comunicándose a la Policía a sus efectos.

 

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