El 16 de febrero de 2018 el Grupo Pro Municipio de Villa Soriano hizo entrega al Presidente de este cuerpo legislativo, edil Roque Maciel, 37 (treinta y siete) folios conteniendo 348 ( trescientas cuarenta y ocho) firmas peticionando, al amparo del artículo 2 de la Ley N° 19272 de Descentralización Política y Participación ciudadana y conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 de la misma, la constitución de un Municipio en la localidad de Villa Soriano.
El 5 de marzo del presente año la Junta Departamental de Soriano votó por unanimidad el decreto por el cual se resolvió enviar el petitorio a la Junta Electoral de Soriano y su posterior envío a la Corte Electoral.
El 11 de abril de este año, la Corte Electoral validó las firmas de la iniciativa para constituir el órgano local y a partir de ese momento comenzó a correr el plazo de 60 (sesenta días) dentro del cual debía expedirse el intendente de Soriano Agustín Bascou, lo que a su vez fue informado a la Presidencia de este cuerpo, el 16 de abril.
En sesión ordinaria del 30 de abril del presente año, la Junta Departamental aprobó por unanimidad de 27 ediles presentes en sala, el envío de las firmas validadas por la Corte Electoral, al Ejecutivo Departamental para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 19272 en cuanto a recabar la opinión del señor Intendente.
Este domingo 10 de junio concluyó el plazo del que legalmente disponía el intendente de Soriano Agustín Bascou, para emitir su opinión preceptiva sobre la iniciativa de los vecinos de Villa Soriano peticionando la constitución de un Municipio en la histórica localidad.
Más allá de entender que el intendente tendría que por lo menos haber recibido a los promotores de la iniciativa que solicitaron hacerle saber su opinión, es evidente que no estuvo en su voluntad, o no consideró conveniente expresarse sobre la cuestión, dejando la resolución en manos de la Junta Departamental de Soriano.
Lealmente debemos señalar que si bien es cierto, por una parte, que a los vecinos de Villa Soriano nos hubiese gustado que el jefe del Ejecutivo departamental abreviara el proceso, con su pronunciamiento; por la otra, debemos reconocer que al abstenerse, posibilita que la resolución no quede librada a su sola persona, sino que por el contrario conceda la oportunidad a que todo el arco político del departamento, representado en esta Junta, pueda pronunciarse.
En este sentido, todos los Partidos aquí representados están en conocimiento del tema, incluso muchos de los actuales ediles que integraban la Junta en el período legislativo anterior, en el camino recorrido por los vecinos de Villa Soriano en 2012-2013, habían expresado con su firma solidaria, la adhesión a la idea de constituir un Municipio, por lo que entendemos, no requerirán demasiado tiempo para expedirse.
Atento a lo expresado, es que queremos solicitar al Presidente la convocatoria a sesión extraordinaria de esta Junta Departamental a fin de expedirse sobre el tema.
Señor Presidente de la Junta Departamental de Soriano
Señor Roque Maciel
Presente
CONSIDERANDO:
- La iniciativa de recolección de firmas por parte de los vecinos de Villa Soriano en Pro de la creación del Municipio.
- El trámite cursado por este cuerpo y la validación por parte de la Corte Electoral de las anteriores, de acuerdo a los requisitos establecidos.
- La ausencia de la opinión del intendente, transcurrido el 10 de junio, fecha límite para emitirla.
ATENTO
A lo establecido en el art. 16 de la ley 19.272 de Descentralización Política y Participación Ciudadana y el art. 20 inc. c) del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Soriano:
SOLICITAMOS.
- I) Sesión extraordinaria a efectos de disponer la creación del Municipio de Villa Soriano.
- II) Cursar extensiva invitación formal a Autoridades Departamentales y Comisión Pro-Municipio de Villa Soriano.
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Vecinos de Villa Soriano que habitan la zona cercana a Plaza Artigas y al muelle solicitan se considere la posibilidad de instalar aparatos de gimnasia en el espacio público ubicado entre calles Cabildo y Sarandí, Manzana 11 del Padrón N 32. ya que los que existen están ubicados en el extremo sur de la localidad.
Solicito que mis palabras se remitan a la comisión que considere pertinente.