La Dirección General Impositiva (DGI) realiza a partir de este mes la campaña del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio 2017, por la que espera recibir alrededor de 220 mil declaraciones.
Plazos para presentar declaraciones
El plazo para presentar la declaración jurada o confirmarla en línea va del 11 de junio hasta el 24 de agosto y se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero.
Aquí el calendario:
Dígito Fecha
0-----------------------11 de junio al 17 de junio
1-----------------------18 de junio al 25 de junio
2----------------------- 26 de junio al 2 de julio
3----------------------- 3 de julio al 9 de julio
4-----------------------10 de julio al 17 de julio
5-----------------------18 de julio al 24 de julio
6----------------------- 25 de julio al 31 de julio
7-----------------------1° de agosto al 7 de agosto
8-----------------------8 de agosto al 14 de agosto
9-----------------------15 de agosto al 21 de agosto
Atrasados----------22 de agosto al 24 de agosto
Las declaraciones juradas se pueden presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las entidades descentralizadas de cobranza o en las oficinas de DGI.
También se pueden enviar directamente a la DGI por la web.
Para eso es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI, en los locales de Abitab o que se podrá generar automáticamente en la página web.
En la nueva campaña también se podrán realizar declaraciones en línea a través de la página web.
La DGI proporciona información precargada de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración y el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.
Los formularios estarán disponibles en los próximos días.
También habrá atención presencial en las oficinas de la DGI para confeccionar el documento previa agenda con anticipación.
Vencimiento de pagos
Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 28 de agosto, 25 de setiembre, 26 de octubre, 27 de noviembre y 26 de diciembre. El pago se puede realizar vía web o en las redes de cobranzas habilitadas (Abitab).
Los que están exonerados
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $?559.125 nominales, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $?559.125 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2017 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los que deben declarar
Los trabajadores que tengan más de un empleo y sus ingresos hayan sido superiores a $ 559.125 nominales en todo el año pasado. También los que tuvieron un único empleador durante todo el año y superaron ese monto, pero en diciembre no tuvieron ingresos.
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 559.125 nominales durante 2017.
Alquileres y cuota hipotecaria
La declaración jurada también cuenta para quienes quieran deducir alquiler o cuota hipotecaria.
En el primer caso se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2017 sin perjuicio de que el contrato abarque la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$?104 mil de hoy. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($?138.500 a valores actuales).
Con la información de las declaraciones gravadas con IRPF e IASS, la DGI establece si las retenciones por mes del trabajador o pasivo son las adecuadas o, por el contrario, si hay saldos a pagar o por re liquidar.