Una de las propuestas por las que se están recogiendo firmas para poder convocar a un plebiscito para modificar la Constitución de la República, es la creación de la Guardia Nacional.
Aquí ofrecemos la propuesta argumentada por los organizadores de la campaña y el texto de la iniciativa que se propone para estar debidamente informado.
Propuesta de la reforma:
4. El cuarto punto es la Creación de la Guardia Nacional, como una segunda fuerza que colabore en la seguridad pública y se la integra con efectivos de las Fuerzas Armadas.
Se agrega un inciso al numeral 8 del artículo 85 de la Constitución y se establece la regulación en las Disposiciones Transitorias y Especiales.
Hay que usar todos los recursos del Estado para cuidar a los ciudadanos.
Nuestros efectivos militares están calificados, poseen disciplina, tienen una estructura jerarquizada, están instruidos en el manejo de armas, tienen equipamiento, están a disposición del Estado, podemos recurrir a ellos sin mayor demora.
Además ya cumplen tareas típicamente policiales en la Prefectura Nacional Naval, en la Policía Aeroportuaria y en la guardia perimetral de varios establecimientos carcelarios. El propio gobierno le ha ido dando algunas funciones típicamente policiales. Se trata entonces de usar adecuadamente los recursos del Estado, preparándolos previamente para nuevos cometidos.
Los efectivos que se sumen a esta fuerza seguirán dependiendo funcionalmente del Ministerio de Defensa, y coordinarán operativamente con el Ministerio del Interior en la manera que lo disponga el Poder Ejecutivo.
Podrán realizar todas las tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo, además de por ejemplo, participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo, o combatir las manifestaciones de crimen organizado.
Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos y estarán en esas tareas sujetos a las reglas que se establecen en la Ley de Procedimiento Policial.
Este modelo de fuerzas de seguridad con organización militar, complementariamente y en paralelo a la policía civil, ya existe con notable eficacia y prestigio institucional en España, Francia, Italia, Portugal, Holanda, Chile, entre otros países. Se plantea un diseño que existe -y con éxito- en muchos países.
Texto de la iniciativa:
Artículo 3º - Agrégase al numeral 8° del artículo 85 de la Constitución el siguiente inciso:
“La ley por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá disponer la creación de una Guardia Nacional con integrantes de las Fuerzas Armadas, para cumplir funciones de seguridad pública interior en todo el territorio de la República”.
Artículo 4º.- Agréguense las siguientes disposiciones transitorias y especiales a la Constitución:
Z´´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del numeral 8º del art. 85 de la Constitución regirán las siguientes disposiciones:
“1º - Créase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas, con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad Pública. Dependerá funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinación operativa se hará con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.
2º - Se estructurará jerárquicamente según las previsiones del Decreto-ley Nº 14.157, sus modificativas y concordantes.
3º - Son competencias de la Guardia Nacional:
Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República.
Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales, susceptibles de ser vulnerados por conductas delictivas.
Llevar a cabo todas las acciones necesarias para combatir el narcotráfico y todas las manifestaciones de crimen organizado.
Participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo.
Realizar todas las demás tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo coordinará la actuación de la Guardia Nacional con las demás fuerzas policiales con cometidos concurrentes, así como su relacionamiento y colaboración con el Poder Judicial.
4º - Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos, siguiendo estrictos criterios de capacitación y especialización, hasta completar una dotación de 2.000 efectivos.
5º - Serán principios básicos de actuación de los integrantes de la Guardia Nacional: el estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República y la sujeción a las reglas de actuación y de conducta de la ley Nº 18.315 (Ley de Procedimiento Policial).
6º - El Poder Ejecutivo promoverá la equiparación de las retribuciones de los efectivos de la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales, considerando las equivalencias de grado que éste determine”.
Artículo 5º.- La presente reforma entrará en vigencia inmediatamente después que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.
Espacio contratado