04 de June del 2018 a las 05:52 -
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Creación de la Reclusión Permanente Revisable
Propuesta argumentada y texto de la iniciativa

Una de las propuestas por las que se están recogiendo firmas para poder convocar a un plebiscito para modificar la Constitución de la República, es la creación de una nueva pena, la Reclusión Permanente Revisable.
Aquí ofrecemos la propuesta argumentada por los organizadores de la campaña y el texto de la iniciativa que se propone para estar debidamente informado.

Propuesta de la reforma:
Creación de una nueva pena, la Reclusión Permanente Revisable
3. El tercer punto es la creación de una nueva pena, la Reclusión Permanente Revisable para delitos especialmente graves como violación o abuso sexual seguido de muerte, sicariato y el caso de los homicidas múltiples.
Estos delitos involucran una aberración tal que ameritan una severa respuesta de la sociedad. Quienes los cometen son difícilmente recuperables, por lo que la sociedad debe protegerse de estos individuos.?
Este tipo de delincuentes suelen ser de difícil o imposible recuperación -así lo demuestra la psiquiatría forense-; hoy, estos delincuentes, cumpliendo su pena de prisión, a pesar de no estar rehabilitados, recuperan la libertad y conviven con el resto de la sociedad.?
El proyecto prevé que este tipo de delincuentes permanezcan 30 años recluidos, y recién ahí, si se demuestra su rehabilitación; recuperarían la libertad. Si no están rehabilitados, permanecerán recluidos.
La condición de revisibilidad hace compatible este tipo de pena con el derecho internacional. Existe profusa jurisprudencia sobre el punto de parte de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que este tipo de pena existe en casi todos los países de Europa.
Existe esta pena en: Alemania, España, Francia, Inglaterra, Gales, Noruega, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Polonia, Austria, Hungría, Italia, Croacia, al igual que en Argentina, Perú, México, Chile, Estados Unidos y Canadá.

Texto de la iniciativa:
Artículo 4º.- Agréguense las siguientes disposiciones transitorias y especiales a la Constitución:
Z´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso tercero del art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:
“1º - (Reclusión Permanente Revisable) El que, luego de haber cometido el delito de violación o abuso sexual sobre un menor de edad, cometiera el delito de homicidio contra la misma persona, será penado con reclusión permanente.
La misma pena se le aplicará a aquel que cometa homicidio muy especialmente agravado de acuerdo a lo establecido por el artículo 312 de Código Penal en su numeral 2, o el homicidio muy especialmente agravado previsto por el artículo 312 del Código Penal en su numeral 6.
La imposición de esta pena importa la privación permanente de la libertad o hasta la rehabilitación comprobada del mismo, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:
a. Sólo podrá ser revisada a partir de los 30 años.
b. La Suprema Corte de Justicia podrá establecer, a partir de los 30 años, la liberación del penado en caso de acreditarse que el mismo está plenamente rehabilitado. A tales efectos recabará el dictamen del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente, que se creará especialmente.
La tentativa de dichas conductas será castigada con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena máxima prevista para los homicidios muy especialmente agravados.
2º - El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente”.

Artículo 5º.- La presente reforma entrará en vigencia inmediatamente después que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.

Espacio contratado

(2304)


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