01 de June del 2018 a las 15:59 -
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Cumplimiento efectivo de las penas
Propuesta argumentada y texto de la iniciativa

Una de las propuestas por las que se están recogiendo firmas para poder convocar a un plebiscito para modificar la Constitución de la República, es el cumplimiento efectivo de
las penas, agregándose un inciso a art. 27 de la Carta Magna.
Aquí ofrecemos la propuesta argumentada por los organizadores de la campaña y el texto de la iniciativa que se propone para estar debidamente informado.

Propuesta de la reforma:
2. Cumplimiento efectivo de las penas.Se agrega un inciso al artículo 27 de la Constitución y se regula su aplicación inmediata a través de una Disposición Transitoria y Especial.
Se observa diariamente que delincuentes recuperan su libertad antes del tiempo establecido por la pena que le habían impuesto originalmente.
Esto alimenta el fenómeno de puerta giratoria, que hace que los que delinquen entren y salgan con facilidad del sistema de Justicia.
Cada año 6.000 presos son liberados, 4.000 reinciden en el delito.
El proyecto de reforma prevé que quien cometa delitos graves (tales como rapiña, violación, homicidios, extorsión, secuestro, copamiento, abuso sexual, trata de personas,
tráfico de estupefacientes), no podrá recibir beneficios liberatorios y deberá cumplir la pena en su totalidad.

Texto de la iniciativa:
Artículo 2º - Agrégase al artículo 27 de la Constitución los siguientes incisos:
“La ley podrá establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por determinados delitos, no gozarán de ningún instituto que permita su liberación antes del
cumplimiento de la pena en su totalidad.
La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por los delitos
graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente, la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar su libertad luego de cumplidos 30 años de reclusión”.

Artículo 4º.- Agréguense las siguientes disposiciones transitorias y especiales a la Constitución:
Z ´´´) Mientras no se dicte la Ley prevista en el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:
“1º - (Cumplimiento efectivo de las penas) El que hubiere sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículos 272 Bis y 272 Ter del Código Penal en redacción dada por la ley 19.580), rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 Bis del Código Penal), extorsión (artículo 345 del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal), homicidio con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy especiales (artículos 310 Bis, 311 y 312 del Código Penal), trata de personas (artículos 78 y 79 de la ley 18.250), o por delitos de tráfico de estupefacientes previstos por los artículos 30 a 35 Bis del Decreto-Ley 14.294 con sus modificativas y concordantes, no le serán aplicables los institutos de libertad anticipada, vigilada y vigilada intensiva, ni ningún otro beneficio liberatorio o sustitutivo de la privación de libertad, debiendo cumplirse en todos los casos la pena dispuesta en forma efectiva.
Tampoco corresponderá la libertad anticipada cuando se haya acordado con el Ministerio Público pena de cumplimiento efectivo en proceso abreviado”.

Artículo 5º.- La presente reforma entrará en vigencia inmediatamente después que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.

Espacio contratado

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