30 de May del 2018 a las 14:05 -
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Procesaron  al ex Vicepresidente  Raúl Sendic
Texto completo del dictamen de  la jueza del Crimen Organizado, Beatriz Larrieu determinando el  procesamiento del ex vicepresidente de la República Raúl Sendic.

Procesaron sin prisión al ex vicepresidente de la República Raúl Sendic. La jueza del Crimen Organizado, Beatriz Larrieu, le tipificó reiterados delitos de peculado en reiteración real, al tiempo que también le imputó dos delitos de abuso de funciones. La jueza no hizo lugar al pedido del fiscal Luis Pacheco de procesar al resto de los directores del ente.

El fiscal de Crimen Organizado había pedido el procesamiento de Sendic sin prisión por reiterados delitos de peculado por haber usado las tarjetas corporativas en más de 300 oportunidades sin que se presenten "comprobantes justificativos".

La jueza también le imputó el delito de abuso de funciones, por su papel en el negocio del pago de la deuda que ANCAP mantenía con la petrolera venezolana PDVSA, y la intermediación que al inicio del proceso se supondría que haría la financiera Exor

Por este mismo negocio, el fiscal también había pedido el procesamiento exdirectores Germán Riet, Juan Gómez y Juan Justo Amaro, representante del Partido Colorado y de José Coya (expresidente de ANCAP). Sin embargo, Larrieu entendió que no cometieron delito por lo que no hizo lugar al pedido del fiscal.

La  Suprema  Corte de  Justicia  emitió un comunicado difundiendo la resolución de  la Dra. Beatriz Larrieu,  que reproducimos  textualmente  a continuación.   Además al final  este artículo,  en documento adjunto, incluimos  el texto completo  de la resolución  de la jueza del Crimen Organizado.

 

Jueza Larrieu procesó a ex presidente de ANCAP por peculado y abuso de funciones

La Jueza Letrada en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. Beatriz Larrieu, dictó el procesamiento sin prisión del ex vicepresidente de la República por los delitos de abuso de funciones y peculado, que habría cometido cuando estuvo al frente de la empresa estatal ANCAP. Asimismo, dispuso el archivo de las actuaciones respecto de los otros seis coindagados.

En la sentencia de casi un centenar de páginas, y haciendo referencia a la responsabilidad que cabe al ex presidente de ANCAP la magistrada sostuvo que "asiste razón a la Fiscalía en cuanto el primer contacto entre EXOR LTDA. y A.N.C.A.P. se trabó exclusivamente entre el representante de aquella y el Presidente del Directorio R.S.".

"Más allá que fuera P.D.V.S.A. que hubiera sugerido ese contacto, lo cierto es que el funcionario de A.N.C.A.P. que inició el vínculo con EXOR fue su Presidente R.S." señaló en el fallo.

"En suma, el Presidente de A.N.C.A.P. R.S., en forma verbal y sin establecer las condiciones de la intervención ni los derechos y obligaciones de las partes, autorizó a EXOR a realizar gestiones ante P.D.V.S.A. para que ésta aceptara la cancelación anticipada de la deuda y la participación de EXOR".

Y añade Larrieu que por esta razón "EXOR realizó la propuesta de ingeniería financiera que fue aceptada por la empresa venezolana y plasmada en el primer acuerdo de marzo de 2012".

Larrieu sostuvo que "la conducta de R.S. se adecua en este caso a la previsión del art. 162 del C. Penal" porque "el entonces Presidente de A.N.C.A.P. realizó actos arbitrarios en abuso de su cargo, al exceder el ámbito de su competencia y violentar las formalidades que impone la normativa para su actuación –especialmente para la firma de un contrato- exponiéndola a acciones indemnizatorias que a la fecha aún no se han laudado".

Y se indica más adelante que "R.S., excediendo los poderes que su cargo le confería, autorizó en forma verbal la intervención de EXOR para lograr la cancelación anticipada de la deuda y posteriormente firmó un acuerdo en el cual se reconocía esa intervención, sin seguir los procedimientos legales y reglamentarios para ello, ocasionando un perjuicio económico a la empresa cuando EXOR fue excluida de la negociación sin recibir ninguna retribución por el trabajo efectivamente realizado".

Finalmente, la Dra. Larrieu establece que el delito se imputa en calidad de autor "desde que realizó los actos constitutivos del tipo penal mencionado, de acuerdo a lo establecido por el art. 60 nº 1 del C. Penal".

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COMENTARIOS
Enviado por: Javier

Es mucho más delincuente que muchos de los que mandan adentro y todavía piensan recandidarlo. Que h. D. P. Es más que suficiente para hacer un tiempito de cárcel. Una miga de justicia


Enviado por: ALBERTO.

¿Que paso? El Art 153 del Codigo penal dice: Comete peculado el Funcionario Publico, que se apropiare del dinero,o las cosas muebles de que estuviere en posesion por razones de su cargo, pertenecientes al Estado o a los particulares en beneficio propio o ajeno, sera CASTIGADO con UN AÑO DE PRISION,a seis meses de penintencieria y una INHABILITACION especial de 2 a seis años.


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