Se realizó la presentación pública de la iniciativa de reforma constitucional que impulsa Jorge Larrañaga.
Además del texto de la iniciativa, se presentó la Comisión Nacional Pro Plebiscito, que es presidida por Silvia Ferreira Sienra, hija del caudillo blanco Wilson Ferreira.
La Comisión Nacional está integrada por referentes políticos, sociales, culturales, comunicadores y familiares de víctimas de la delincuencia.
La comisión está integrada por: Silvia Ferreira Sienra (Presidenta), Carlos Moreira Reisch, Roberto Jones, Pablo Williams, Jorge Gandini, Pablo Abdala, Carlos Iafigliola, Juan Andrés Ramírez Saravia, Richard Charamelo, Roberto Crosa, Alberto Maschwitz, Guillermo Besozzi, Karina Caputi, Luján González, Lilián Padern.
Contenido de la Reforma
Procedimiento:
Se ha acudido al procedimiento del artículo 331 literal A de la Constitución: iniciativa popular.
Se debe recabar la firma del 10% de los inscriptos en el Registro Cívico -unos 269.000 ciudadanos-, para poder plebiscitar el proyecto en la próxima instancia electoral.
Ingeniería de la reforma:
La ingeniería de reforma consiste en introducir normas programáticas o directrices (orientan en un sentido) y regularlas mediante Disposiciones Especiales y Transitorias. De este modo, se asegura una aplicación inmediata de la reforma. Si se aprueba en la próxima instancia electoral, no habrá que esperar ninguna otra instancia, se empieza a aplicar inmediatamente.
Las propuestas de la reforma:
1. Levantamiento de la prohibición de realizar allanamientos nocturnos.
Se agrega un inciso al artículo 11 de la Constitución.
Se faculta a la ley a que posibilite que los jueces, cuando haya fundadas sospechas de actividades delictivas, pueda ordenar los allanamientos en horas de la noche, como lo puede hacer hoy, durante el día.
El fundamento para reformar este punto es que, como es sabido, muchos delincuentes usan casas para actividades delictivas como por ejemplo la venta de droga -las denominadas bocas de pasta base-.
Estos delincuentes sacan provecho de la especial protección que actualmente brinda la Constitución al hogar, para evitar de ese modo la acción policial.?
Esta medida será un nuevo instrumento para la policía, fiscales y jueces.
Será la ley la que fije el marco de condiciones, pero seguirá siendo una medida de excepción, que requiere orden del juez.
2. El segundo punto es referido al cumplimiento efectivo de las penas.
Se agrega un inciso al artículo 27 de la Constitución y se regula su aplicación inmediata a través de una Disposición Transitoria y Especial.
Se observa diariamente que delincuentes recuperan su libertad antes del tiempo establecido por la pena que le habían impuesto originalmente.
Esto alimenta el fenómeno de puerta giratoria, que hace que los que delinquen entren y salgan con facilidad del sistema de Justicia.
Cada año 6.000 presos son liberados, 4.000 reinciden en el delito.
El proyecto de reforma prevé que quien cometa delitos graves (tales como rapiña, violación, homicidios, extorsión, secuestro, copamiento, abuso sexual, trata de personas, tráfico de estupefacientes), no podrá recibir beneficios liberatorios y deberá cumplir la pena en su totalidad.
3. El tercer punto es la creación de una nueva pena, la Reclusión Permanente Revisable para delitos especialmente graves como violación o abuso sexual seguido de muerte, sicariato y el caso de los homicidas múltiples.
Estos delitos involucran una aberración tal que ameritan una severa respuesta de la sociedad. Quienes los cometen son difícilmente recuperables, por lo que la sociedad debe protegerse de estos individuos.?
Este tipo de delincuentes suelen ser de difícil o imposible recuperación -así lo demuestra la psiquiatría forense-; hoy, estos delincuentes, cumpliendo su pena de prisión, a pesar de no estar rehabilitados, recuperan la libertad y conviven con el resto de la sociedad.?
El proyecto prevé que este tipo de delincuentes permanezcan 30 años recluidos, y recién ahí, si se demuestra su rehabilitación; recuperarían la libertad. Si no están rehabilitados, permanecerán recluidos.
La condición de revisibilidad hace compatible este tipo de pena con el derecho internacional. Existe profusa jurisprudencia sobre el punto de parte de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que este tipo de pena existe en casi todos los países de Europa.
Existe esta pena en: Alemania, España, Francia, Inglaterra, Gales, Noruega, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Polonia, Austria, Hungría, Italia, Croacia, al igual que en Argentina, Perú, México, Chile, Estados Unidos y Canadá.
4. El cuarto punto es la Creación de la Guardia Nacional, como una segunda fuerza que colabore en la seguridad pública y se la integra con efectivos de las Fuerzas Armadas.
Se agrega un inciso al numeral 8 del artículo 85 de la Constitución y se establece la regulación en las Disposiciones Transitorias y Especiales.
Hay que usar todos los recursos del Estado para cuidar a los ciudadanos.
Nuestros efectivos militares están calificados, poseen disciplina, tienen una estructura jerarquizada, están instruidos en el manejo de armas, tienen equipamiento, están a disposición del Estado, podemos recurrir a ellos sin mayor demora.
Además ya cumplen tareas típicamente policiales en la Prefectura Nacional Naval, en la Policía Aeroportuaria y en la guardia perimetral de varios establecimientos carcelarios. El propio gobierno le ha ido dando algunas funciones típicamente policiales. Se trata entonces de usar adecuadamente los recursos del Estado, preparándolos previamente para nuevos cometidos.
Los efectivos que se sumen a esta fuerza seguirán dependiendo funcionalmente del Ministerio de Defensa, y coordinarán operativamente con el Ministerio del Interior en la manera que lo disponga el Poder Ejecutivo.
Podrán realizar todas las tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo, además de por ejemplo, participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo, o combatir las manifestaciones de crimen organizado.
Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos y estarán en esas tareas sujetos a las reglas que se establecen en la Ley de Procedimiento Policial.
Este modelo de fuerzas de seguridad con organización militar, complementariamente y en paralelo a la policía civil, ya existe con notable eficacia y prestigio institucional en España, Francia, Italia, Portugal, Holanda, Chile, entre otros países. Se plantea un diseño que existe -y con éxito- en muchos países.
Texto de la iniciativa
Artículo 1º - Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso:
“No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos”.
Artículo 2º - Agrégase al artículo 27 de la Constitución los siguientes incisos:
“La ley podrá establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por determinados delitos, no gozarán de ningún instituto que permita su liberación antes del cumplimiento de la pena en su totalidad.
La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente, la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar su libertad luego de cumplidos 30 años de reclusión”.
Artículo 3º - Agrégase al numeral 8° del artículo 85 de la Constitución el siguiente inciso:
“La ley por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá disponer la creación de una Guardia Nacional con integrantes de las Fuerzas Armadas, para cumplir funciones de seguridad pública interior en todo el territorio de la República”.
Artículo 4º.- Agréguense las siguientes disposiciones transitorias y especiales a la Constitución:
Z´´´) Mientras no se dicte la Ley prevista en el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:
“1º - (Cumplimiento efectivo de las penas) El que hubiere sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículos 272 Bis y 272 Ter del Código Penal en redacción dada por la ley 19.580), rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 Bis del Código Penal), extorsión (artículo 345 del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal), homicidio con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy especiales (artículos 310 Bis, 311 y 312 del Código Penal), trata de personas (artículos 78 y 79 de la ley 18.250), o por delitos de tráfico de estupefacientes previstos por los artículos 30 a 35 Bis del Decreto-Ley 14.294 con sus modificativas y concordantes, no le serán aplicables los institutos de libertad anticipada, vigilada y vigilada intensiva, ni ningún otro beneficio liberatorio o sustitutivo de la privación de libertad, debiendo cumplirse en todos los casos la pena dispuesta en forma efectiva.
Tampoco corresponderá la libertad anticipada cuando se haya acordado con el Ministerio Público pena de cumplimiento efectivo en proceso abreviado”.
Z´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso tercero del art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:
“1º - (Reclusión Permanente Revisable) El que, luego de haber cometido el delito de violación o abuso sexual sobre un menor de edad, cometiera el delito de homicidio contra la misma persona, será penado con reclusión permanente.
La misma pena se le aplicará a aquel que cometa homicidio muy especialmente agravado de acuerdo a lo establecido por el artículo 312 de Código Penal en su numeral 2, o el homicidio muy especialmente agravado previsto por el artículo 312 del Código Penal en su numeral 6.
La imposición de esta pena importa la privación permanente de la libertad o hasta la rehabilitación comprobada del mismo, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:
a. Sólo podrá ser revisada a partir de los 30 años.
b. La Suprema Corte de Justicia podrá establecer, a partir de los 30 años, la liberación del penado en caso de acreditarse que el mismo está plenamente rehabilitado. A tales efectos recabará el dictamen del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente, que se creará especialmente.
La tentativa de dichas conductas será castigada con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena máxima prevista para los homicidios muy especialmente agravados.
2º - El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente”.
Z´´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del numeral 8º del art. 85 de la Constitución regirán las siguientes disposiciones:
“1º - Créase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas, con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad Pública. Dependerá funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinación operativa se hará con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.
2º - Se estructurará jerárquicamente según las previsiones del Decreto-ley Nº 14.157, sus modificativas y concordantes.
3º - Son competencias de la Guardia Nacional:
Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República.
Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales, susceptibles de ser vulnerados por conductas delictivas.
Llevar a cabo todas las acciones necesarias para combatir el narcotráfico y todas las manifestaciones de crimen organizado.
Participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo.
Realizar todas las demás tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo coordinará la actuación de la Guardia Nacional con las demás fuerzas policiales con cometidos concurrentes, así como su relacionamiento y colaboración con el Poder Judicial.
4º - Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos, siguiendo estrictos criterios de capacitación y especialización, hasta completar una dotación de 2.000 efectivos.
5º - Serán principios básicos de actuación de los integrantes de la Guardia Nacional: el estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República y la sujeción a las reglas de actuación y de conducta de la ley Nº 18.315 (Ley de Procedimiento Policial).
6º - El Poder Ejecutivo promoverá la equiparación de las retribuciones de los efectivos de la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales, considerando las equivalencias de grado que éste determine”.
Artículo 5º - La presente reforma entrará en vigencia inmediatamente después que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.