Me voy a referir a lo establecido en parte por la Ley No. 18815, la que fue promulgada el 30 de setiembre de 2011 y reglamentada por el Decreto No. 354/014, promulgado 04 de diciembre de 2014, estando relacionado a la Profesión de Enfermero, es decir el Licenciado y el Auxiliar de Enfermería.
Licenciado es el egresado de las instituciones de formación universitaria pública y privada.
Auxiliar es el egresado de la institución competente reconocida por el MEC y habilitación del MSP, debiendo en todos los casos actuar bajo la supervisión de Licenciado en Enfermería, lo que en realidad preocupa porque no se hace, no se cumple con la ley.
Dentro de sus responsabilidades del Licenciado de Enfermería se encuentran:
Realizar técnicas invasivas derivada de la indicación médica o del proceso de enfermería.
Administrar el tratamiento medicamentoso y de cualquier otro fluido por las vías que correspondan, según prescripción médica.
Establecer y ejecutar un plan de mantenimiento de catéteres especiales de acceso venoso permanente y similar.
Realizar la curación de heridas, drenajes y similares, producto de la indicación médica o del proceso de enfermería.
Realizar acciones de promociones de la salud y prevención de la enfermedad vinculada con las mejoras de las condiciones de vida de la población.
Supervisar en todo momento al Auxiliar de Enfermería.
Pues bien, lo establecido como protocolo no se cumple, lo realiza el Auxiliar de Enfermería, lo podemos comprobar en las visitas de médicos domiciliarias donde van acompañados por enfermero, en las Policlínicas Periféricas, en algunas oportunidades en el propio hospital local, etc.
Pues bien, la letra y el espíritu de la Ley son fríos y claros.
La pregunta, quién se responsabiliza en caso de posibles secuelas o fallecimiento de alguna persona como consecuencia de un equivocación u error de un tratamiento que lo realiza un Auxiliar de Enfermería en lugar del Licenciado que es al que le corresponde?
Teniendo en cuenta estas circunstancias, hay otras que por razones de tiempo no puedo detallar, la realidad es que estamos ante una situación muy delicada para los pacientes de la salud, pregunto nuevamente, es tan difícil la Homologación del Título por Competencia Notoria para salir del paso en primera instancia?
Solicito señor Presidente que tomen conocimiento de mis palabras Sr. Ministro de Salud Pública, Directorio de ASSE, Senador Guillermo Besozzi, Diputado Gonzalo Novales, Presidente de Enfermería Unida del Uruguay Sr. Daniel Morales, Congreso Nacional de Ediles, Juntas Departamentales de todo el País y Comisión de DD.HH. de esta Junta Departamental.
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En otro orden señor presidente, hoy se recuerda el Día del Trabajador Rural, y por esa razón vaya mi saludo a todos los trabajadores rurales del país.
Hoy en día escuchamos permanentemente reivindicaciones, recuerdos, reclamos o denuncias sobre desapariciones o apremios de algunos ciudadanos de este país, pero llama la atención que ninguna de las instituciones que tienen relación con los Derechos Humanos, se acuerde del primer peón rural secuestrado y asesinado, Pascasio Báez por quienes hoy en el gobierno luchaban para hacer caer la democracia de esta país, son los mismos que hoy dicen defender la democracia de Brasil.