Hoy quiero hacer referencia a los servicios de vehículos destinados a taxi en nuestro departamento, particularmente en lo relativo a tarifas.
La Ordenanza sobre taxímetros, y de acuerdo a la última modificación de setiembre de 2010 establece, al respecto:
Artículo 11) El Departamento de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Soriano deberá llevar un registro de las unidades afectadas al servicio de taxis, sus características y datos, así como los datos personales de los titulares de los permisos. Deberá ejercer un estricto contralor de los vehículos destinados a taxis, debiendo realizar inspecciones y sin previo aviso a los vehículos para comprobar sus condiciones mecánicas, de higiene o la marcha de los aparatos taxímetros que necesariamente deberán estar ajustados a lo que establezcan las normas respectivas.
Comprobadas las irregularidades de cualquier tipo, se dejará constancia en el registro. En cada caso se fijará el plazo dentro del cual deberá corregirse la irregularidad comprobada, el que comunicará al infractor. Constatada la reiteración de la falta se comunicará al Intendente Municipal, el que aplicará la multa correspondiente…”
Artículo 14) La Intendencia Municipal obligará al precintado de todo aparato taxímetro instalado en los vehículos afectados al servicio por sus permisarios.
Comprobada una adulteración en el funcionamiento del aparato, o la violación de los precintados, se aplicará al infractor una multa que oscilará entre 3 U.R y 20 U.R. En caso de reincidencia, se revocará el permiso.
La Intendencia Municipal establecerá la forma de medición de los aparatos taxímetros, así como también las tarifas máximas a regir para el servicio de taxi”:
Si bien lo establece la Ordenanza, en nuestro departamento, los taxis no utilizan el aparato de taxímetro para medir tarifas.
Es necesario que los servicios de taxis del departamento comiencen efectivamente a utilizar el reloj taxímetro ya que se trata de una útil herramienta para todas las partes involucradas: usuario, empleador, empleado, pues mide el importe a cobrar por el viaje en relación tanto a la distancia recorrida por el vehículo como el tiempo transcurrido, informando gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo taxi. El reloj taxímetro debe estar ajustado a las tarifas vigentes y debe ser un instrumento de medición confiable, tanto para el taxista como para el pasajero de manera que el precio a abonar por los pasajeros para viajes dentro del departamento, será el que resulte de la lectura del aparato de taxímetro, en todos los casos.
Esta medición no está instrumentada actualmente en los vehículos de alquiler de nuestro departamento y por eso es común que los usuarios abonan la misma cantidad tanto si viajen 5 cuadras como 20 o más, lo que no parece lo más justo, ya que se debiera pagar en relación a la distancia y el tiempo insumidos.
En este sentido es necesario encontrar la regulación adecuada para que no existan cambios que afecten la prestación de servicios y que como mínimo, se mantenga el volumen del trabajo actual.
Por otra parte el Decreto 456/2001 establece que ningún taxi podrá circular sin el certificado correspondiente expedido por la Dirección de Metrología Legal del LATU que es quien realiza el control de todos los instrumentos reglamentados en uso en el país.
Por todo lo expuesto solicito que se considere a la brevedad, la implementación del uso del reloj taxímetro en todos los taxis del departamento, con el objetivo de que las tarifas se adecuen al tiempo y distancia recorridos, en beneficio de los usuarios y prestadores de los servicios.
Solicito que este planteamiento se radique en la comisión correspondiente.