Alrededor de 3.000 (tres mil) expedientes de la Justicia Militar referidos a hechos ocurridos durante el período de facto comprendido entre 1973 y 1985 están ahora a disposición de investigadores o interesados que demuestren un interés legítimo en el conocimiento de dichas causas.
El cúmulo de información que se pone a disposición del público fue digitalizado y sistematizado en el marco del Proyecto de Archivo judicial de expedientes provenientes de la Justicia Militar (AJPROJUMI) iniciado con el aporte de la Unión Europea en el año 2010 para preservar la integridad y la consulta ilimitada sin riesgo de deterioro de los documentos originales.
Los objetivos generales de la iniciativa son:
1) contribuir a proteger el derecho de las personas a tener acceso a toda la información que sobre su persona se encuentre en los archivos de la represión, asegurando la preservación y custodia de los mismos.
2) posibilitar testimoniar la veracidad de relatos de víctimas de la dictadura, para que sirvan de prueba documental en la aplicación de leyes reparatorias vigentes y las que en el futuro se aprueben.
3) facilitar a la Justicia Penal la identificación de expedientes que sirven y servirán de prueba fundamental en muchas acciones de denuncias de violaciones a los Derechos Humanos.
4) propender al conocimiento de la verdad y la reconstrucción de la memoria de un período de la historia de nuestro país, a partir de un servicio de consulta para que historiadores e investigadores puedan realizar la búsqueda de información de hechos, protagonistas, publicaciones, etc., que se encuentren en los expedientes de referencia.
¿Quiénes pueden acceder?
Se garantiza el acceso a la documentación por solicitud de cualquier persona que acredite su interés legítimo.
Se entiende por interés legítimo:
a) el derecho del titular de los datos.
b) el derecho de los herederos del titular.
c) los órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros en el marco de las investigaciones por violaciones de derechos humanos y sus consecuencias.
d) os representantes de los organismos de Derechos Humanos que tengan como fin la defensa de los derechos humanos, las garantías individuales y el estado de derecho.
e) los investigadores que cumplan los requisitos establecidos del Reglamento.
Además se ha establecido que la parte solicitante deberá aportar pendrive en el que se grabará la documentación correspondiente.
La información requerida sólo será entregada personalmente al solicitante, previa acreditación de identidad. La información sólo podrá ser entregada a un tercero cuando acredite mandato expreso para tal fin.
La publicación o difusión de los datos obtenidos a partir de los expedientes de AJPROJUMI deberán ser debidamente citados.
En caso de situaciones de accesibilidad no contempladas por el reglamento, las mismas serán evaluadas y resueltas en consulta con División Jurídico Notarial del Poder Judicial.
Los usuarios de la documentación de AJPROJUMI se responsabilizan particularmente de las demandas jurídicas que pudieran sufrir por el uso de los datos extraídos de este acervo.
No corre peligro de incendio ese lugar ? Mucjo cuidado Por Favor