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16 de April del 2018 a las 05:03 -
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Testigos intimidados, una opción del nuevo Código del Proceso Penal que comenzó a utilizarse
Fue clave en la condena de un individuo, en la prisión preventiva de otros tres y el arresto domiciliario de una mujer todos vinculados a la venta de estupefacientes

Entre las posibilidades que ofrece el nuevo Código del Proceso Penal, en la lucha contra el delito, está la eventualidad de conseguir testimonios que puedan ser fundamentales en el esclarecimiento de los hechos investigados y que ello pueda generar riesgos para quienes atestiguen en ese sentido.
Para esas circunstancias existen diferentes figuras, entre ellas, la de los testigos intimidados creados en el art. 163 del nuevo CPP, el que a su vez cuenta con tres numerales.
Precisamente en la operación Fénix de la Brigada Departamental Antidrogas, de la Jefatura de Policía de Soriano, en el marco de las actuaciones, fue clave la utilización de esta figura por parte de la Fiscalía Departamental de 2° Turno que fue quien llevó adelante las investigaciones.


¿Qué dice la norma al respecto?
ARTÍCULO 163 (Testigos intimidados)
163.1 Cuando exista peligro grave para la persona, la libertad o los bienes del testigo o sus familiares, el tribunal podrá disponer una o más de las medidas previstas en
el artículo 160 de este Código.
163.2 Asimismo, se podrá disponer la reserva de su identidad, de los demás datos personales y de cualquier otro elemento que pueda servir para su identificación, pudiéndose
utilizar para esta un número o cualquier otra clave. Sus datos filiatorios y toda otra circunstancia que permita identificarlo, quedarán depositados en dos sobres cerrados y lacrados, en cuyo reverso solamente se dejará constancia de la causa y del titular del Ministerio Público interviniente. Uno de los sobres quedará en poder de este y el otro en poder del tribunal. Cuando se establezca esta medida, se dispondrá además la prohibición de divulgar de cualquier forma su identidad o de cualquier otro dato conducente a ella.
163.3 La declaración de los testigos en las condiciones previstas en el numeral anterior, será valorada por el juez con criterio especialmente riguroso, considerando para
su credibilidad el resto de los elementos probatorios y las circunstancias que determinaron su protección.

¿Cómo se usó en la operación Fénix?
Precisamente la Fiscalía a la hora de la formalización de la investigación en la sede judicial, estableció que cuenta entre las evidencias "numerosas declaraciones testimoniales, entre ellas de nueve testigos que declararon al amparo del art. 163.2 CPP...".
Sin dudas que esto tomó por sorpresa a los imputados y a la propia Defensa que no esperaba que la Fiscalía contara con tantos detalles como lo señalamos en la nota de @gesor sobre el caso, los que fueron aportados sin dudas, por esos testigos intimidados cuya identididad ha sido preservada y que permitió avanzar en la investigación a esta etapa y ahora deberá evaluarse durante el juicio por la magistrada que lleve adelante dicha instancia.

 

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