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14 de April del 2018 a las 15:27 -
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Un condenado a la cárcel, tres a prisión preventiva y una mujer en arresto domiciliario hasta el juicio
Todo ello producto de la operación Fénix llevada adelante por la Brigada Departamental Antidrogas y con la investigación a cargo de la Fiscalía Departamental de 2° Turno

En el marco de la operación Fénix, la Brigada Departamental Antidrogas con apoyo de GRT e Investigaciones Zona 1, se realizaron tres allanamientos en barrio Jardines del Hipódromo de Mercedes, donde se procedió a la incautación de 86 gr. de marihuana, dosis de pasta base, un revólver calibre 22, balanza de precisión y efectos varios producto posiblemente de hurto. Consecuentemente fueron detenidos cuatro masculinos mayores de edad y una femenina, informó la Policía.
Por su parte la Fiscalía Departamental de 2° Turno a través de los Dres. Herminia Viotti y Federico Martínez llevó adelante la Investigación, en la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4° Turno a cargo de la Dra. Ana Julia Fuentes, señalaron a la hora de la formalización, en audiencia que se inició a las 18.59 horas (estaba prevista para las 15.00 inicialmente), que según las evidencias, los imputados Sandro Ravel Correa Martínez (foto caminando), Fany Cabrera (suegra de aquel), Ruben Daniel Cáceres Cabrera y Fernando Angel Cáceres Cabrera (hermanos y cuñados del primero e hijos de la segunda), desde hace varios meses se dedicaban a la negociación de estupefacientes, específicamente, marihuana, cocaína, y pasta base, formando un grupo delictivo organizado, donde cada uno se dedicaban a determinadas áreas del negocio.
Fueron asistidos por el Dr. Víctor Gil Barrera, y se les indicó que eran investigados por su participación en un delito continuado de negociación de estupefacientes y Fernando Cáceres además en reiteración real con un delito de receptación, en calidad de autores.
La boca de venta de estupefacientes funcionaba en el domicilio de Fany Cabrera, donde vivían Sandro Correa con su concubina N.C.C. en una parte de la vivienda de material, junto a los hijos de la pareja y la madre de ésta Fany Cabrera.
Por su parte Ruben Cáceres Cabrera vivía en el mismo predio en una de las tres habitaciones de tablas de madera, la del medio, además de las otras dos allí existentes.
Sandro Correa desde su salida de la cárcel, hace unos meses, tras cumplir condena por un delito continuado de estupefacientes, se instaló en el domicilio referido, regenteando la boca de venta de estupefacientes, como principal, vendiendo drogas para revender en otras bocas, excluyendo el menudeo, a razón de un mínimo de $ 500 la cocaína y $ 300 la pasta base.
En la operación tenía integrados para la venta a varios familiares de su concubina.
Fany Cabrera quien es identificada por los testigos como La Mama, así como Ruben Daniel "Neco" Cáceres, vendían cocaína en bolsitas de nylon, que guardaban en una media.
Por su parte Fernando Angel Cáceres, "Mota", que vivía a la vuelta de manzana en Santa Rita 1236, desde cuyo domicilio se le incautaron dos envoltorios de 81 y 5 grs de marihuana respectivamente, así como un revólver cal. 22 marca Italogra procedencia argentina, hurtado, vendía marihuana durante el día en bochas de 20 o 30 pesos.
La boca funcionaba a partir de las 20 horas, fundamentalmente para los compradores grandes y revendedores, y también durante el día.
Sandro atendía desde la ventana de su cuarto, claramente identificado por los testigos, en la parte pintada de rosado de la casa, junto al lavarropas y pileta usados como referencia.
Se manejaba con varios "perros" entre ellos J.D.F.O. que vendía chasquis de pasta base a $ 50 cada uno, a cuadra y media de la boca, en las inmediaciones donde se ubicaba una garita sobre bulevar Viera y Benavidez.
La Fiscalía cuenta como evidencia con numerosas declaraciones testimoniales entre ellas de nueve testigos que declararon al amparo del art. 162.2 CPP.
Ante el planteo de la Fiscalía, la Defensa manifestó que no tenía nada que decir al respecto porque no había tenido acceso a las pruebas que decía la Fiscalía salvo la carpeta con fotos, pero a los demás detalles no los conocía y allí la Dra. Fuentes le indicó que se trata de testimonios de testigos reservados, por lo cual el Dr. Gil Barrera indicó que no tenía nada que decir de la formalización y que pasaría directamente a juicio.
Con estos elementos la Dra. Fuentes procedió a la formalización de las cuatro personas, en el caso de Sandro Correa, Fanny Cabrera y Ruben Cáceres por un delito continuado de negociación de estupefacientes y en el caso de Fernando Cáceres por un delito continuado de negociación de estupefacientes en reiteración real con un delito de receptación.
Tras ello, la Fiscalía solicitó como medida cautelar la prisión preventiva para los tres masculinos como autores del mencionado delito, y para la femenina el arresto domiciliario con vigilancia de acuerdo a que la jueza entiendad pertinente, por el plazo para todos de 180 días con la eventualidad de solicitar prórroga en caso de ser necesaria.
La Jueza Dra. Fuentes dio la palabra al Dr. Gil Barrera, quien ante la solicitud de la Fiscalía indicó "no es de importancia pedir la cautelar para la peligrosidad de Ruben Cáceres que es primario absoluto", en forma irónica, agregando, "nos vamos a oponer a todo, "Ruben es primario, de Fernando sólo tienen como prueba el revólver, la receptación, está bien, el arresto domiciliario para Fanny es un exceso total que no nos sorprende. Esta es una boca inventada, para mandar toda la familia adentro y quedar bien frente a la sociedad que nos está mirando".
En tanto que la Dra. Ana Julia Fuentes expresó que existiendo semi plena prueba de la existencia de los hechos y la participación de los imputados, la sede considera como medida necesaria por la seguridad de la sociedad y atenta al delito imputado, establecer como medida cautelar para Sandro Correa, Ruben y Fernando Cáceres 120 días de prisión preventiva con cese de detención el 10 de agosto a las 23.59 horas y el arresto domiliciario para Fanny Cabrera por 120 días que vence el 11 de agosto a las 23.59 horas con vigilancia que deberá concurrir dos días a la semana en el horario que coordinen a efectos de controlar que se esté cumpliendo la medida. En todos lo casos con la posibilidad de prorrogar el plazo de ser necesario.
A su vez corresponde señalar que por esta operación Fénix, en audiencia realizada también en la mencionada sede judicial fue condenado por proceso abreviado, quien también fuera detenido por la Brigada Departamental Antidrogas y denunciado ante Fiscalía como revendedor de Sandro Correa, J.D.F.O. a quien se le condenó a dos años de prisión, un año de cumplimiento efectivo y un año de libertad vigilada por la OSLA y con la obligación de concurrir a centro de tratamiento de adicciones.

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