11 de April del 2018 a las 20:35 -
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Fiscal Jorge Díaz aclaró sobre mal interpretación de  la Policía en informar
Explicó que si puede informar sobre el hecho, pero que no puede brindar identidad detenidos,  imputados,  víctimas, testigos o personas que se encuentren o puedan estar vinculadas a las averiguaciones de un hecho de presunta detención salvo autorizac

En el marco del reciente seminario desarrollado por  CAinfo y del que informáramos oportunamente, uno de los expositores, el Fiscal de Corte Dr. Jorge Díaz, se refirió a una de las dificultades  que se  han constatado y  que  apuntan al modo como se implementa la aplicación del nuevo marco normativo por cuanto hace a la difusión de noticias por parte del Ministerio del Interior de hechos delictivos.

La situación fue presentada por Díaz como una mala interpretación del Art.62  En  este sentido el Fiscal de Corte dio respuestas a las inquietudes presentadas por comunicadores  sobre la situación.

Al respecto Díaz explicó: “Hubo un ruido en la interpretación del artículo 62 dirigido a los funcionarios policiales que dice que no podrán informar a los medios de comunicación social acerca identidad de los detenidos e imputados o víctimas de Testigos u otras personas que se encuentren o puedan estar vinculadas a las averiguaciones de un hecho de presunta detención salvo autorización expresa del fiscal competente”.

Agregó “acá en realidad hubo un ruido creo que en un departamento del interior,  hubo una Jefatura de Policía  - que no mencionó por no recordarlo- una discusión que emitió un comunicado diciendo que a partir de ese momento la Jefatura no iba a emitir más comunicados  para informar a la prensa”

El jerarca explicitó “que hubo una discusión muy breve por cierto en un espacio de tiempo,  se resolvió rápidamente y está claro que la limitación refiere a la identidad supuestamente de los distintos actores,  a la identidad de los detenidos, siempre ahí rige el principio de presunción de inocencia y no está bueno que el nombre de las personas que están todavía en un proceso de investigación  no formalizada,  una persona sobre la cual no existe proceso de formalización,  su nombre de alguna manera trascienda,  pero la limitación no es para la prensa,  las limitaciones  es para la policía” subrayó.

Indicó que  “el periodista en el sagrado ejercicio de su función,   tienen la mala costumbre así como los banqueros tienen la mala costumbre de prestarte plata y  cobrarla,  el periodista tiene la mala costumbre de publicar noticias”.

“Si el periodista tiene la información evidentemente bajo su responsabilidad la dará,  nadie le puede decir a un periodista usted no publique  el nombre, porque el artículo 62 está dirigido a personal que cumplen funciones de policía judicial” enfatizó Díaz.

 

(1904)


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