Mediante Acordada Nº 7965 de 2/4/18 la Suprema Corte de Justicia dispuso que las sedes competentes para controlar o disponer la hospitalización involuntaria de una persona con trastorno mental (arts. 32 y 33 de la ley Nº 19.529) son los juzgados con competencia en materia de Familia Especializado de todo el país.
El correspondiente régimen de turnos fue dispuesto por Acordada Nº 7955 de 30/11/17, según fue difundido por Circ. 311/2017.
Cuando la necesidad de intervención se de en el marco de un hecho con apariencia delictiva o en situaciones de violencia intrafamiliar de acuerdo con las previsiones de la ley Nº 17.514 (como victimario o como víctima) y se verifiquen los requisitos exigidos en el artículo 30 de la ley 19.529, la hospitalización involuntaria podrá ser dispuesto por los Juzgados Letrados Penales competentes o por los Juzgados Letrados de Adolescentes Infractores según corresponda, quienes, de inmediato, pondrán en conocimiento de lo actuado al Juzgado Letrado de Familia Especializado que por turno corresponda.
En casos de urgencia, los Juzgados con competencia en materia de Familia Especializada también tendrán competencia para disponer la hospitalización de incapaces y niños, niñas y adolescentes, estos últimos en el marco de lo establecido en los arts. 34 de la Ley Nº 19.529 y 121 de la Ley Nº 17.823, en la redacción dada por el art. 323 de la Ley Nº 19.149.
El art. 33 de la ley Nº 19.529 de 24/ago/2017 establece la posibilidad de hospitalización involuntaria por orden judicial cuando se cuente con informe médico que la justifique. Una persona solo puede ser hospitalizada involuntariamente o retenida en el centro asistencial en la que se encuentra cuando: a) exista riesgo inminente de vida para sí o para terceros; y b) esté afectada su capacidad de juicio y de no ser hospitalizada pueda producirse un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que solo puede aplicarse mediante la hospitalización (art. 30 de la norma mencionada).