Siete personas fueron procesadas con prisión por la Jueza Letrada en lo Penal de 29º Turno, Dr. Julia Staricco, imputándoles haber cometido el delito previsto en el artículo 2 de la ley 17.815 (difusión de material pornográfico con imágenes de menores de edad), todo en el marco de la operación denominada "Juancho 2" iniciada en agosto del año pasado.
Los reportes iniciales de esta actividad ilícita fueron recibidos a través de Interpol desde el National Center of Missing and Exploited Children (NCMEC) con sede en Washington (EUA). Con esta información se requirieron más datos a las empresas Antel, Movistar y Claro a efectos de la identificación de los usuarios denunciados. En el mes de marzo de este año, personal policial procedió a realizar los allanamientos en los domicilios de los sospechosos, deteniéndose a seis adultos (que a la postre resultaron procesados por la jueza actuante) y a dos adolescentes.
En su resolución, Staricco estableció que "más allá de la forma utilizada, todos los indagados de alguna manera u otra difundieron o colaboraron en difundir material de contenido de pornografía infantil, pues lo compartieron con otras personas directamente o facilitaron su acceso subiéndolo a internet. Esto llevó a que su accionar fue advertido por los administradores de la cuenta, procediendo al bloqueo de las mismas, configurándose así el delito previsto en el art. 2 de la ley 17.815".
La magistrada ordenó la medida cautelar de privación de libertad para todos los enjuiciados en virtud de la imputación realizada y "la prueba que aún resta por diligenciar".
AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO POR LA JUEZA JULIA STARICCO
VISTOS Y RESULTANDO:
1) De las presentes actuaciones presumariales seguidas a los indagados F.N.T.P., O.I.D.R., A.L.P., S.G., J.B., J.L.S.T. y W.A.I. surgen elementos de convicción suficientes respecto de la existencia de los siguientes hechos con apariencia delictiva.
2) Tal como surge del oficio librado por el Ministerio del Interior, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol , sección Delitos Tecnológicos, de fecha 1º de agosto de 2017 se puso en conocimiento que se recibió por parte de INTERPOL Washington, de los EEUU reportes realizados por administradores del National Center of Missing an Exploited Children ( NCMEC ), que varios usuarios de redes sociales, los cuales poseen conexiones en nuestro territorio nacional , subieron material multimedia
con imágenes y videos de contenidos de pornografía infantil, utilizando para ello la red social Facebook o Google. Los usuarios reportados eran “yxxx.oxxx.226”, jxxsxxdxxmxx2@gmail.com, “dxxbxx”, nxx666@outlool.com N. G. jxxgxx9@gmail.com J.G. , “mxx.gxx”; axxmxxixx@gmail.com, “m. m. .1481”, “wxx.ixx.94”, jpxx@gmail.com, “oxx.rxx”.
Con esa información se solicitó información a las empresas Antel, Movistar y Claro a través del Sail, para que nos informaran domicilios, cédula de identidad, nombre de los distintos usuarios asignados a las direcciones de las IP y de distintos números celulares, denominándola operación “JUANCHO2”.
Una vez brindada la información se pudo identificar a los posibles usuarios y sus respectivos domicilios.
El 22 de abril de 2018 personal de policial munidos de la correspondiente orden
de allanamiento inspeccionaron diversos domicilios. Resultando en definitiva detenidos 6 personas mayores de edad y dos adolescentes.
En el domicilio del indagado S.J.G.M., de 27 años de edad, ubicado en Avda.
Gianatasio XXX, casa XX, este no se encontraba , manifestando su madre que el mismo estaba trabajando, por lo que concurrieron a su lugar de trabajo, procediendo a su detención . Se incautó un teléfono Iphone, 1 macbook, entre otros elementos. Al ser interrogado expresó que posee dos cuentas en DropBox y que se registró en una página, la cual no recuerda el nombre para intercambiar pornografía infantil con diferentes usuarios, enviando videos, los cuales no los posee en su computadora porque fueron eliminados. Videos que fueron compartidos mediante el correo nxx666@outlook.com
utilizando DropBox. Expresando también que varios nombres que aparecen son de adolescentes con los cuales intercambió fotos personales, o mantuvieron alguna relación sexual, pero con consentimiento de ambos, sin llegar a realizar ninguna retribución económica a cambio.
Otro equipo concurrió al domicilio de R.J.B.R., ubicado en José Revuelta XXX, de 34 años de edad, donde también se logró incautar teléfonos y equipos informáticos. El indagado expresó que utiliza los servicios de ADSL asociados al número 221XXXX y 220XXXX, teniendo actualmente el número 091XXXX, así como la casilla de correo axxmxxixx@gmail.com , la cual no utiliza más porque está bloqueada. Usando también otra cuenta con el mismo nombre pero de Hotmail. Respecto a la denuncia, manifestó que subió a la nube carpetas enteras y probablemente en alguna de ellas había material
pornográfico infantil. Las cuales se las enviaron a través de WhatsApp en un grupo que él integra denominado “garganta profunda”.
Continuando con lo ordenado, también se realizó un allanamiento en la ficha
ubicada en la calle 19 de abril 1825 Nº XXXX de Dolores, domicilio de O.I.D.R., de 42 años, incautando diversos equipos. Manifestó que las imágenes de contenido de pornografía infantil las recibió por Wp a través de un grupo que él integra y que además tenía una cuenta de Fb en la cual durante un mes compartió dicho material, saliendo luego de dicho grupo. Expresando en sede judicial que lo que compartió fueron fotos, no videos.
También se concurrió al domicilio de J.L.S.T., de 46 años domiciliado en Ansina XXX, Mercedes, donde se incautó también material informático. Manifestó que utiliza el servicio de Adsl, entre otras cosas para descargar pornografía e ingresar a las redes sociales (Fb, Twiteer e Instagram). Que las imágenes de dicho contenido sexual las tiene para dibujar un comic´s en el que los personajes pelean contra pedófilos. Y que posiblemente haya compartido alguna imagen. Expresando también en sede judicial que las guardaba en Twitter o en Tumber, desconociendo si alguna otra persona las veía o no.
Luego personal policial, munidos de la correspondiente orden de allanamiento
inspeccionaron la finca ubicada en Luis Alberto de Herrera XXX de la ciudad de Melo, domicilio de W.A.I.A., de 22 años de edad, manifestando ser abonado del 098XXXX y que hace un año le cerraron la cuenta de Fb., usando ahora cuentas de Twitter e Instagram, las cuales utiliza con el fin de bajar material de pornografía infantil. Dicho material lo compartió por la red Facebook y lo reenvió por chat privado a un usuario de dicha red mejicano. Además de integrar un grupo de Wp llamado “CP XXX”. Y que tiene almacenado dicho material en una cuenta de Mega.
También en el domicilio del indagado F.N.T.P. ubicado en la ciudad de Tacuarembó se incautó material informático así como teléfonos. Quien al ser interrogado en una primera instancia negó tener conocimiento de las imágenes que se le mostraron. Sin embargo luego expresó que utilizó un usuario de Facebook cuyo nombre y clave encontró en un ciber, ingresando al mismo. Allí había varios links con contenido de pornografía infantil, los cuales posiblemente los haya compartido con alguien.
Por otra parte, también se inspeccionó y logró la detención de A.L.P.D.S., de 19 años de edad, domiciliado en Emilio Calo XX, Artigas. Al ser interrogado expresó que ingresa a las redes sociales desde su teléfono como desde su Ceibalita Magallanes. Y que creó un perfil de FB para vengarse de su novia, y le mandaba fotos de pornografía infantil a la cuenta de ella, J. B.. Y que además también envió las fotos al perfil de M. E.. Manifestó que actualmente las cuentas le fueron bloqueadas y que las fotos las obtuvo a través de Google.
Los indagados declararon en sede judicial asistidos por sus respectivas Defensas, quienes admitieron en definitiva ser los titulares de las cuentas, así como haber bajado el material de pornografía infantil exhibido y que de una manera u otra lo difundieron o colaboraron en su difusión, ya sea a través de Facebook, Twitter, Google Drive e incluso a través de grupos de WhatsApp.
El oficial del caso J.R. manifestó que esta investigación surgió por los reportes
enviados por NCMEC donde se informó que 10 usuarios de dichas redes fueron denunciados y bloqueadas sus cuentas por haber traficado contenido multimedia de tenor sexual con imágenes de niños o niñas. Los reportes contienen direcciones de IP pertenecientes a logueos, actividad de subir fotos y/o videos. En el caso del indagado B.
este subió fotos mediante el servicio de Google fotos, creando asi un recurso URL, siendo un sitio en internet único y accesible a cualquiera, que pueda tener algún conocimiento informático, los cuales no puede protegerse por ninguna contraseña. Por otra parte respecto a G., la difusión se hizo desde dos países, lo que fue admitido también por el propio indagado. Todo lo que se informó por escrito y en soporte CD para proteger las imágenes de las víctimas.
2) Conferida vista de las actuaciones al Ministerio Público, este solicitó el
procesamiento y prisión de los indagados como autores de un delito de Difusión de material pornográfico.
3) Por su parte las Defensas manifestaron en definitiva que se allanaban al pedido fiscal, que el mismo fuera sin prisión y que los presentes tramitaran por el proceso abreviado.
CONSIDERANDO:
1) De la prueba reunida a saber: Reportes recibidos, declaraciones de los
funcionarios actuantes, declaraciones de testigos, análisis de los equipos incautados y de la declaración de los propios indagados surge que su conducta encuadra dentro de las previsiones del art 2 de la ley 17815 en la modalidad de distribución o facilitación.
En efecto más allá de la forma utilizada, todos los indagados de alguna manera u otra difundieron o colaboraron en difundir material de contenido de pornografía infantil, pues lo compartieron con otras personas directamente o facilitaron su acceso subiéndolo a internet. Esto llevó a que su accionar fuera advertido por los administradores de la cuenta, procediendo al bloqueo de las mismas, configurándose así el delito previsto en el art 2 de la ley 17.815.
2) Los indiciados serán procesado con prisión en virtud de la imputación hecha y la prueba que aún resta por diligenciar.
Por los fundamentos expuestos y conforme a lo dispuesto en los arts. 1, 18, 60 del C.P. y art 2 de la ley 17.815
RESUELVO:
1) Decrétase el procesamiento con prisión de F.N.T.P., O.I.D.R., A.L.P., S.G., J.B., J.L.S.T. y W.A.I. por la comisión de un delito previsto en el art 2 de la ley 17.815.
2) Déjese constancia de hallarse los encausados a disposición de esta Sede.
3) Solicítense los antecedentes policiales y judiciales de los encausados,
oficiándose a sus efectos.-
4) Téngase por letrado patrocinante a las Defensas propuestas.
5) Con noticia de la Defensa y del Ministerio Público, ténganse por incorporadas al sumario las presentes actuaciones presumariales.-
6) Notifíquese y en su caso relaciónese.
7) Agréguese las pericias efectuadas por la DNPC respecto a los equipos
incautados.
8) Ejecutoriada vuelvan para decretar sobre lo solicitado por las Defensas.
9) Prosíganse las actuaciones a fin de ubicar a los demás usuarios de las IP
denunciadas.
10) Guárdense los Cd y las carpetas de imágenes impresas en la caja de
seguridad.
Dr. Julia Staricco
Jueza Penal 29º Turno