En fecha reciente, el Senador Guillermo Besozzi, tomó conocimiento de que los subagentes de quiniela del interior del país estaban viviendo una situación que, en principio, es de total injusticia en virtud de que las Bancas de cada Departamento, definieron reducirles la comisión que tenían. Esta reducción quedaría a criterio de cada Banca con las consecuentes inequidades que eso acarrea. En consecuencia el Senado del Partido Nacional, redactó un Pedidos de Informes dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas y por su intermedio a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas relativo a la determinación del pago de comisiones de los sub agentes del interior. En tal sentido Besozzi expresó lo siguiente:
“..Las Bancas sostienen que dicha situación se ocasiona al estar actualmente gravada por el IRPF la renta que perciben los subagentes de quiniela.
El trabajo del subagente o “quinielero” en el interior, ante la total falta de oportunidades laborales que existe en nuestro país, representa una opción accesible y abarca a miles de personas en todo Uruguay –se dice más de 12.000 familias-
Dado que los juegos de quiniela, lotería y 5 de oro son estatales, pertenecen a todos los uruguayos, entendemos que las reglas de juego, tanto sea las utilidades que percibe cada Banca, las comisiones que reciben los subagentes, la forma de fijación de las mismas, etc, deben ser claras y ajustadas a derecho.
Es por estos extremos que solicitamos al Ministerio de Economía y Finanzas y por su intermedio a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas que nos informe:
1) La ley que establecía las comisiones fue derogada pero, ¿esta derogación o la reglamentación correspondiente, habilita a las bancas a establecer qué comisión pagará? ¿Es legal este extremo?
2) ¿Comparte el Poder Ejecutivo la discrecionalidad de las Bancas de cada departamento para fijar arbitrariamente las comisiones en lo que sería un claro abuso de posición dominante?
3) ¿Tiene conocimiento y comparte el Poder Ejecutivo que las bancas trasladan a los subagentes el incremento en carga tributaria que la última rendición de cuentas les impuso?
4) ¿Quién establece lo comisión que se paga al subagente?
5) ¿Cuál es el procedimiento que debe cumplir cada Banca Departamental para modificar la comisión? ¿Se notifica a los subagentes?
6) ¿Cuáles son las comisiones que paga cada Banca en cada Departamento?
7) ¿Esa retención del IRPF se hace nominativamente al subagente y después se le hace la liquidación al subagente teniendo en cuenta el mínimo no imponible?
8) ¿Son los subagentes trabajadores dependientes de la Banca de quinielas local?
9) ¿En el caso de que lo sean cuáles son sus derechos y obligaciones?
10) ¿Tiene conocimiento esa dirección que las Bancas departamentales cobran por el alquiler de las máquinas para recoger cada jugada?
11) ¿Quién establece el monto de alquiler de estas máquinas?
12) Cualquier otro punto vinculado a este tema que sea pertinente informar”