La Ley 19.484 establece la obligación de las entidades residentes y no residentes de comunicar al Banco Central del Uruguay sus beneficiarios finales con la documentación que así lo acredite.
Dicha ley considera beneficiario final a la persona física que, directamente o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad.
Las entidades obligadas son: a) sociedades anónimas; b) las sociedades en comandita por acciones; c) las sociedades y asociaciones agrarias; d) los fideicomisos y fondos de inversión; e) las sociedades de responsabilidad limitada; f) las sociedades de hecho; g) las sociedades colectivas; h) las sociedades en comandita simple; i) las sociedades de capital e industria; j) las cooperativas; k) las fundaciones; 1) los grupos de interés económico; m) las sociedades y asociaciones civiles; etc.
El decreto 166/17 reglamentario de la ley citada, en su artículo 8, establece quienes son las entidades exceptuadas de realizar esta comunicación.
El no cumplimento de dicha obligación será pasible de sanciones. Dicho incumplimiento será castigado con una multa determinada por ley. Asimismo, tendrán prohibida la distribución de utilidades, rescates, recesos y el resultado final de la liquidación para los que no hubieren cumplido. También les será suspendido el certificado único de la DGI.
Por lo que es muy importante tener en cuenta que se debe cumplir con la comunicación al BCU dentro de los 60 días corridos contados desde el 1 de mayo de 2018. Plazo máximo 30 de junio.
Escribana Viviana Caresani
Florencio Sánchez 738 bis
Mercedes - Soriano
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