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29 de March del 2018 a las 16:49 -
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Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz y los cambios a introducir en el nuevos Código del Proceso Penal
Considera que hay que dejar ¨blanco sobre negro¨ algunas normas referidas a la actuación policial que a su criterio estaban claras, pero reconoce que existen dudas en la Policía

En su reciente visita a Mercedes, el Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz, estableció que en la práctica ha quedado claro la necesidad de efectuar algunos cambios en la normativa del nuevo Código del Proceso Penal para mejorar la operativa, que se pensaban que estaban claras, pero que han generado diferencias con el accionar policial, creándose dudas sobre la actuación de los funcionarios del Ministerio del Interior.
Reconoció que hay que mejorar en el plano normativo, "pensábamos que el Código tenía soluciones claras en algunos aspectos, que han generado algunas dudas en la práctica y eso hay que resolverlo. Por ejemplo todo lo que tiene que ver con las potestades que la Policía tiene, eso hay que ponerlo negro sobre blanco para eliminar algunas dudas que parece que hay en algunas partes del territorio nacional, siempre teniendo presente que cualquier modificación debe hacerse dentro de lo que marca la Constitución de la República. En ese sentido hay que ser claros".
Díaz sostuvo "tenemos identificados cuales son aquellos artículos del Código que generan dudas, eliminemos las dudas, porque cuando a veces se dice que la Policía tiene las manos atadas, la Policía no tiene las manos atadas, si siente, en algún lugar que las tiene atadas, hay que trabajar para eliminar ese sentimiento, porque esa no fue la intención del legislador, no fue la intención de ninguna de las personas que impulsaron el Código”.
Expresó que hay que trabajar en el plano normativo, “aclarando algunas dudas, también en el plano operativo, trabajando directamente con la Policía y eliminando esas dudas que muchas veces son por falta de conocimiento. Por ejemplo se han planteado situaciones concretas sobre si la Policía puede o no interrogar o si la Policía puede o no iniciar una investigación sin orden del fiscal. Para nosotros está totalmente claro que sí, sin embargo recibimos la respuesta que la Policía le da al ciudadano, si el fiscal no me ordena yo no puedo hacer nada, francamente eso es una excusa. Pero si hay alguna norma jurídica que genera esa duda, cambiémosla, porque eso no puede pasar. Si se puede interrogar a los testigos. Mire que no son más de cinco modificaciones como muchas, que aclaren este tipo de dudas para poder trabajar en mejor sintonía”.
Y también habló de las dudas sobre el alcance de determinadas normas, “hablaba con gente de la Guardia Republicana que me decía que si una persona lo insulta no puede hacer nada, cómo no. Usted puede detener una persona por orden escrita del juez competente o infraganti delito que es lo que establece la Constitución de la República y mire que acá no hay nada nuevo, la Constitución dice eso desde 1830 hasta acá. Infraganti delito significa que si hay insultos, agravios y demás, eso es una falta de respeto a la autoridad, está establecido como falta en el Código penal y la Policía puede actuar, si no actúa no es porque la ley se lo impida, ni que hablar si hay pedrea, ataque físico, el uso de la fuerza está regulado. Tenemos que trabajar mucho clarificando estas cosas, que a veces en la radio pasillos se generan esas dudas, para que la Policía tenga claro que es lo que puede hacer”.

 

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