La Intendencia de Soriano comunica que frente al ofrecimiento de lotes, solares, cuota partes indivisas de predios etc., los cuales se ofrecen de forma pública y en medios de comunicación locales a la población, que los mismos no cuentan con autorización de este Gobierno Departamental.
Se expresa que según lo dispuesto por el PLOTDS (Plan local de Ordenamiento territorial y Desarrollo Sostenible de Mercedes - Decreto 1800/2013) estos suelos con categorías sub-urbana, inmediatas a la zona urbana de Mercedes, NO tienen zonificación residencial. Por lo tanto los mismos no son factibles de ser urbanizados. La zonificación de los mismos refiere a usos logísticos, industriales, comerciales y de servicios varios,teniendo preferencia sobre cualquier otro tipo de uso que se localice.
En todos los casos sobre estos suelos se requiere la solicitud de Permiso de Construcción previo frente a cualquier tipo de construcción permanente o temporal que se quiera localizar en los mismos.
A propósito de esto, se recuerda lo establecido en el Artículo 358 de la Ley 17.930: “Será totalmente nula toda enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión y, en general, toda operación sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en las zonas suburbanas o rurales, con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas, realizadas infringiendo normas nacionales o departamentales que regulan la subdivisión de la tierra.
Los Registros Públicos rechazarán de oficio la inscripción de actos comprendidos en el inciso anterior.
A tales efectos el escribano interviniente deberá dejar constancia en el acto respectivo, de la certificación municipal que acredite que la operación no se encuentra comprendida en la precedente prohibición”.