Los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) –Consejo Directivo Central (CODICEN), Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), Consejo de Educación Secundaria (CES), Consejo de Educación Técnico Profesional-UTU, Consejo de Formación en Educación (CFE)- dispondrán de un nuevo procedimiento para realizar el trámite de certificaciones médicas.
A partir del 1 de marzo de 2018, la ANEP certificará las inasistencias por enfermedad únicamente a través del Banco de Previsión Social.
El ingreso al sistema de certificaciones BPS/ANEP facilitará la gestión y no afectará el cobro del 100% de los haberes.
Este nuevo sistema se inscribe en un proceso de transformación de la División de Servicios Médicos de la ANEP, en un marco de negociación colectiva (Ley N° 18.508).
Cuando un funcionario de la ANEP se certifique por enfermedad deberá:
1. Comunicar la inasistencia al centro educativo o dependencia de la ANEP donde desempeña su actividad laboral.
2. Concurrir al médico en su institución prestadora de servicios de salud, del Sistema Nacional Integrado de Salud (mutualista o dependencias de ASSE), o solicitar a esa institución médico a domicilio, si fuera necesario.
3. Realizar, en coordinación con su médico tratante, el trámite establecido en la institución prestadora de salud para este tipo de certificación médica, conservando el comprobante expedido por el médico o la institución.
4. Comunicar de forma inmediata al centro educativo o dependencia de la ANEP donde desempeña su actividad laboral, el período de licencia médica prescripto.
Se sugiere que todos los funcionarios de la ANEP (docentes, no docentes, becarios y pasantes de todo el país), se informen en su prestador de servicios de salud (FONASA), qué tipo de tramitación se debe realizar en caso de certificación.
Las certificaciones por enfermedad en curso que excedan en su plazo el 1 de marzo de 2018, seguirán vigentes hasta su finalización. En caso de renovación, se procederá por el
nuevo procedimiento, anteriormente descripto.
Las certificaciones por licencia por lactancia, maternidad o paternidad, no se regirán por este procedimiento, debiendo los funcionarios informarse sobre el trámite correspondiente en el Departamento de Gestión Humana de sus respectivos Consejos.
Las consultas o aclaraciones sobre esta información se diligenciarán solamente por el teléfono 0800 2637.