La determinación judicial que autoriza a pasar de grado a una alumna del Colegio Marista cuando la evaluación docente determinaba que debe repetirlo, genera preocupación en los docentes. En diferentes ámbitos se han escuchado manifestaciones respecto a esto. En tanto el diputado Enzo Malán, maestro de profesión, pedirá que el caso sea estudiado por la Comisión de Cultura de Diputados, pues se “agravia a los docentes porque ignora los procesos didácticos y pedagógicos”. Según expresó en un comunicado. Malán opinó que esta determinación “agravia la institucionalidad. En una república hay división de poderes y esa división en algunos casos es clara y en otros supone mantener equilibrios lo más específicos posibles.
?En el caso, recordemos que la ley de Educación General de Educación N° 18437, artículo 63, establece cometidos a los Consejos de la ANEP entre otros aprobar planes de estudio, supervisaros, reglamentar la organización y funcionamiento, conferir certificados de estudio, etc…
Los órganos del Estado y especialmente los Poderes del Estado tienen distribuidas sus competencias y su actuación es válida en la medida que cumplan su actividad dentro de esos límites. El Poder Judicial tiene la facultad de controlar la actividad del Estado en cuanto afecta derechos, pero no puede sustituir la competencia que está atribuida a otros órganos como en este caso, y especialmente cuando hay recursos previstos para recurrir las decisiones de los órganos. Lo resuelto se podría considerar como un acto administrativo, igual que es la designación, cese o ascenso de un funcionario y para eso la propia Constitución prevé el régimen de recurrencia que termina con la intervención del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; es decir, que hay medios jurisdiccionales para requerir la protección de los derechos que, en ese ámbito no le corresponde al Poder Judicial sino al TCA”.
Peligroso
En diálogo con @gesor el diputado Enzo Malán indicó que esta determinación podría generar un precedente para otros caso. Poniendo como ejemplo “un caso de ciencia ficción. Vamos a sacar una ley por medio de la cual el Poder Ejecutivo dice que la alumna tiene que pasar de año. ¿Qué va a decir la justicia? Que esa ley es anti constitucional porque está violando la autonomía de la Educación Pública. A mi me parece que aquí el juez incurre en una situación de esta. Primero porque no hay una vulneración de ningún derecho”. Ya que “capaz que la repetición” de año “para el alumno es lo mejor que le puede pasar. No es que se violenta un derecho del alumno. No. Entonces tener este precedente donde por medio de un juez, desde fuera del ámbito educativo, voy a resolver si pasa o no pasa de año me parece muy peligroso.