08 de January del 2018 a las 23:42 -
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Aprovechamiento urbano
Proyecto de ley propone acción judicial sobre viviendas vacías por más de dos años de zonas urbanas.

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de “Inmuebles vacíos, sin uso y degradados” para poder usar en forma adecuada los inmuebles que se encuentren en esa situación y que estén ubicados en zonas urbanas que cuenten con todos los servicios e infraestructura. El director de Vivienda, Salvador Schelotto, explicó que, una vez comprobados los 24 meses de abandono, la edificación podrá ser vendida por acción judicial.

“La iniciativa responde a una inquietud compartida por los distintos actores públicos y privados en cuanto a encontrar herramientas útiles y eficaces para contemplar la situación de inmuebles urbanos en franco deterioro y visiblemente abandonados”, explicó Schelotto.

El objetivo del proyecto es otorgarles un uso social, pudiendo ser adquiridos por particulares o por el Estado para ejecutar las políticas públicas de vivienda, hábitat y desarrollo urbano. El estado de abandono de un inmueble por lo general produce impactos negativos, en particular en materia de seguridad, salubridad y habitabilidad, que afectan a la convivencia social en su entorno inmediato, así como a las edificaciones linderas.

El titular de la Dirección Nacional de Vivienda advirtió, además, que este proyecto aporta herramientas complementarias, aunque la legislación vigente ya contempla la problemática, en especial el artículo 37 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible donde se disponen los deberes que tienen los propietarios de usar, conservar y cuidar sus inmuebles.

Entre ellas, el jerarca mencionó la posibilidad de vender por vía judicial el inmueble a partir de la declaratoria de abandono, “lo cual es una innovación que permite contribuir a que los inmuebles que estén en una prolongada situación de abandono puedan ser puestos en uso por parte de la sociedad, ya sea desde el sector público o privado”.

Este proyecto de ley es muy minucioso, dijo Schelotto, para luego añadir que establece plazos para los distintos actores.

Para la declaratoria de abandono se concrete deberá haber una comprobación fehaciente de que el inmueble estuvo en esa situación durante 24 meses. En ese caso, si el propietario no comparece, no puede rehabilitar el inmueble o no tiene interés en ello, se procederá a su venta judicial para que un nuevo propietario proceda en consecuencia y lo rehabilite.

El proyecto de ley es una de las vías que avanza en las acciones a corto y mediano plazo que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente está implementando en el marco de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano, una iniciativa de política pública que promueve un mayor aprovechamiento de la ciudad en el marco de una política urbana y habitacional coherente con los objetivos de integración social y de desarrollo urbano sostenible.

En ese sentido, el proyecto enviado al Parlamento profundiza la idea de la función social de la propiedad inmueble y reconoce el derecho a la vivienda como parte del “derecho a la ciudad” donde, además de favorecer el acceso a la vivienda, se promueva una mejor convivencia en la ciudad.

En sus seis capítulos, el texto se focaliza en que, independientemente de cuál sea el propietario o el destino del inmueble, se cumplan tres condiciones: estén vacíos, degradados y ubicados en zonas urbanas consolidadas. Para que se considere vacío deberá haber estado al menos 24 meses deshabitado y la degradación implica ruina, deterioro y edificación paralizada.

Dado a que las situaciones, con respecto al pago de tributos de estos inmuebles, pueden ser variadas y distar de lo comúnmente llamado abandono en el sentido jurídico, el proyecto apunta en primera instancia a trabajar con sus dueños, incentivándolos a que regularicen sus deudas y asuman el cumplimiento de sus deberes.

En los casos en que las inspecciones técnicas  declaren al inmueble urbano vacío y degradado, se dará paso a la declaración judicial que le otorgará al propietario  un plazo para ocuparse de la rehabilitación del inmueble y, en caso de que esta acción no se realice, se procederá a la venta judicial.

 

 

(*)www.presidencia.gub.uy 

Ver proyecto de ley

 

 

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