El movimiento cooperativo de viviendas por ayuda mutua durante años llevó la bandera para que el subsidio a la permanencia en la vivienda pasara de ser un decreto a ser una ley y finalmente lo logró, a fin de año, el Poder Ejecutivo la promulgó y cabe señalar que este beneficio no sólo alcanza al sistema cooperativo, si no a todo el sistema de vivienda de tipo social.
El subsidio se trata de la ayuda estatal directa aplicada a una familia, para acceder a una solución habitacional que se otorga sin cargo de restitución por parte del adjudicatario. Los aportes que se otorguen como complementos de sueldos y salarios o las prestaciones pagadas por la Seguridad Social, aunque tengan como causal la vivienda serán considerados componentes del ingreso familiar y no subsidios a la vivienda.
Los subsidios habitacionales podrán ser de diferentes formas y aplicarse de manera combinada.
Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la construcción, mejora, ampliación o adquisición de una vivienda y el correspondiente terreno. Dichos subsidios se entenderán como subsidios directos de capital.
Contribuciones al pago de cuotas de amortizaciones e intereses de préstamos, destinados al acceso o a la permanencia de una familia a una vivienda adecuada en las condiciones establecidas en la ley. Estos se entenderán como subsidios a la cuota de amortización.
Fijación de alquileres inferiores a los que corresponderían para la recuperación de las inversiones realizadas en la vivienda por concepto de terreno, construcción y obras complementarias. Esta forma estará restringida a inmuebles propiedad de organismos de derecho público.
Contribuciones al pago de alquileres de viviendas de propiedad privada arrendadas por familias cuyas características se establezcan en los planes quinquenales de vivienda.
Prestación de servicios gratuitos como el suministro de proyectos tipo, la asistencia técnica a la construcción, la no contabilización de costos administrativos en el valor de la vivienda y la asistencia social.
En ningún caso los subsidios podrán otorgarse a familias cuyas condiciones no se encuentren definidas en los planes quinquenales, ni podrán involucrar viviendas que no estén categorizadas como de interés social en los establecidos en la ley.
Para los subsidios otorgados en las formas mencionadas más arriba se establecen en la propia ley los procentajes máximos de afectación de los ingresos familiares que se aplicarán a la amortización de préstamos o al pago de alquiler.
En todos los casos, el beneficio de subsidio tendrá carácter temporal, revisable y revocable, sujeto a la verificable de las condiciones establecidas en la reglamentación. Esta, podrá exigir la actualización periódica de las condiciones económicas y la integración de la familia y en consecuencia la modificación correspondiente del subsidio otorgado.
Las recaudaciones suplementarias que se originen por efecto de la actualización de los servicios y de los alquileres, se reintegrarán al Fondo en la forma establecida en la ley.
Estos son algunos aspectos de la ley que se modificaron, junto con otros que por su extensión omitimos en esta nota.