En la noche de hoy queremos referirnos a la Audiencia Pública realizada en el Municipio de Cardona el día martes 14 de noviembre pasado, a la cual concurrimos como ciudadanos, como ex concejales y también como ediles del departamento.
En las exposiciones intervinieron todos los integrantes presentes del Municipio, así como encargadas de áreas que atiende la Intendencia en la ciudad.
Allí la ciudadanía se pudo informar por los propios protagonistas del Gobierno Local de las obras realizadas y proyectadas, de las actividades del Teatro, Biblioteca, Promoción y desarrollo así como también del gran impulso que se la ha dado a la Participación Ciudadana, por medio de las mesas barriales que se han instalado y el Nodo Cultura que han desarrollado una variada y extensa agenda de actividades. Porque como dijo uno de los Concejales que desarrolló este tema la Ley 19.272 que actualmente rige los Municipios, tiene nombre y apellido: Descentralización (nombre) y Participación Ciudadana (apellido).
Como en todos los procesos de este tipo que se han llevado y llevan en el mundo se puede observar que en algunas competencias que tiene el Tercer Nivel de Gobierno, se ha avanzado más, en otras menos y aún quedan muchos desafíos, ya que hay atribuciones que prácticamente no se le han otorgado de parte de la Intendencia, y lo que se ha logrado ha sido a costa de mucha insistencia de parte de los concejales de la oposición en el ámbito.
Igual consideramos siempre muy positivo este intercambio directo entre quienes son elegidos por la ciudadanía para representarlos en su comunidad, con sus habitantes, que se da cada determinado período de tiempo, se democratiza la información y se va un pasito más allá del acto eleccionario permitiendo el control social a la gestión del Municipio.
Pero esto ocurre únicamente en las localidades o ciudades que existe Municipio, en nuestro departamento son sólo cuatro.
Es un hecho que en lo que no se ha avanzado desde la creación de los Municipios, por lo menos en lo que respecta al de Cardona, es que tan amplia y completa información aún no se ha logrado que vaya acompañada de cifras en cuanto a costos, porque como lo dice muy claramente la Editorial de Periódico Centenario del día de hoy, de la cual citamos parte: “El Consejero de Comunicación e Información para el Mercosur de Unesco, Guilherme Canela, ha señalado en distintas ocasiones, que las sociedades cada vez más exigen a sus gobiernos que rindan cuentas y que la eficiencia de este ejercicio depende de -un mayor acceso a la información y transparencia, y de un diálogo más abierto entre la ciudadanía con el Estado-.
En este marco ha establecido que el acceso a la información es clave para que los ciudadanos (vecinos) puedan hacer un control efectivo de la gestión del gobierno, ya que de otra manera por más que se destinen espacios de participación, el papel de éstos se puede convertir en meros espectadores de lo que los gobernantes quieren repetir, sin que se puedan conocer elementos sustanciales de cualquier gestión, como es el uso de los dineros públicos”.
Por lo expresado anteriormente, como integrantes de esta Junta Departamental y amparados en el Artículo 273 de la Constitución dónde hace referencia a las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental y que su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento, es que planteamos:
- Que en las futuras Audiencias Públicas de los Municipios, se proporcione:
Monto global total del presupuesto anual del Municipio.
Discriminado
- Cuánto es el gasto de funcionamiento (detallar áreas)
- Cuánto es la inversión en las Obras que se describen
Detallando
- los montos aportados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
- los montos aportados por la Intendencia
- los montos aportados por otros organismos o particulares en caso de existir
- Cuál es el monto destinado a las actividades culturales descriptas
Detallando
- los montos aportados por el propio Municipio
- los montos aportados por la Intendencia
- Cuando se hace referencia a las instituciones sin fines de lucro que reciben donaciones.
Detallar
- el monto destinado a cada una de las instituciones nombradas
- cuánto es el aporte del Municipio
- cuánto es el aporte de la Intendencia
- Solicitamos al Intendente a que defina en tiempo y forma (Art.2 y 24 de la Ley 19.272) a las localidades del departamento para ser constituídas en Municipio, actuando en forma proactiva, teniendo en cuenta los beneficios que la instalación de los Gobiernos Locales conllevan para sus habitantes, priorizando las localidades de Villa Soriano, Santa Catalina y Agraciada donde se obtuvieron las firmas necesarias para constituirse en Municipio por parte de los ciudadanos y que el entonces Intendente Besozzi no llevó adelante el procedimiento correspondiente para que se implementara lo solicitado por la ciudadanía.
“Artículo 2) de la Ley 19.272 Ley de Descentralización y Participación Ciudadana que dice:
La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República).
Y al Artículo 24) el cual expresa:
Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, antes de los dieciocho meses previos a la siguiente elección departamental.”
Y que no se vuelva a repetir y tengan que crearse los Municipios por lo que se establece en la segunda parte del mismo artículo que dice:
“En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada”.
Solicito que mis palabras pasen a la Comisión que Ud. considere conveniente y al Ejecutivo Comunal.
La Edila no sabe que los Municipios no fueron contemplándose en el presupuesto quinquenal por el Gobietno del Frrnte Amplío, salvo con pequeñas partidas. La plata del Múnich, los funcionarios y las máquinas son de la Intendencia. Que pregunté a la Alcaldesa de Young que el Intendente de Río Negro del F A ke dio solo el barrido con 8 funcionarios.