A la salida de la comparecencia de los primeros seis ediles que concurrieron a la citación en el Juzgado Penal de Mercedes, en este caso lo hicieron Roque Maciel, Luis Ciganda, Angel García, Luis Rico, María Castro y Oscar Fracuelli, quienes lo hicieron en calidad de testigos para prestar declaraciones ante la presentación efectuada por el ciudadano Juan Gutiérrez para que se investigue la naturaleza de la partida compensatoria de gastos que cobran mensualmente, los Dres. Gonzalo Imas y Alberto Guigou Klüver, dialogaron con los medios sobre el tema.
Allí quedó claro el incumplimiento de los legisladores con la actual normativa de la reglamentación vigente para percibir dicha partida compensatoria, independientemente de la investigación que se lleva adelante para saber si la naturaleza de la partida es retributiva o no.
¿De qué se habló?
Dr. Gonzalo Imas: "Una (presentación) que no se tomó como denuncia si no como inquietud de un ciudadano, tanto Fiscalía como el Juez anterior entendieron que debía tramitarse y eso se está haciendo, los señores ediles que están citados vienen en calidad de testigos y como tales están declarando. Venimos a ver si queda algún punto oscuro, algo que no se haya aclarado bien y nada más. No tienen necesidad de asignación de defensor y nada por el estilo, es individual, no es la Junta Departamental la que está citada, cada edil en forma individual como ciudadano".
¿En qué se basan las preguntas realizadas?
Dr. Alberto Guigou: "En determinar si se ha cumplido con la reglamentación que establece las partidas compensatorias de los ediles y sobre esos puntos es lo que ha versado la declaración como testigo, como decía el Dr. Imas, de cada uno de ellos".
¿Van a pasar los 31 por la sede judicial?
Dr. Guigou: "Van a pasar los 31 ediles exactamente".
¿Cuál ha sido el punto medular en que se hizo hincapié por parte de la sede?
Dr. Guigou: "El punto medular es esclarecer como es el mecanismo y por qué concepto se cobra y lo que queda absolutamente claro que es de acuerdo a una reglamentación vigente que pasó por el Parlamento Nacional que no la revocó y en base a eso se hace el cobro de la partida compensatoria, mensual".
La Junta ya había aportado documentación a la Justicia, ¿ustedes trajeron documentación?
Dr. Guigou: "No, en absoluto".
Dr. Imas: "No, por eso los están citando, la Junta presentó todos los recibos que se cobraban por eso es que se ha citado alos ediles que perciben la partida".
¿Esto puede culminar el viernes con la declaración de los 31 ediles o creen que se seguirá instruyendo?
Dr. Imas: "Una vez que declaren todos los testigos pienso que la Fiscalía analizará si amerita seguir o archivar el expediente, nosotros pensamos que esto es muy probable que termine en un archivo, hay informes jurídicos que así lo dicen, que no hay ningún tipo de ilegalidad o apartamiento de lo que la ley departamental lo dice, que así se cobra".
¿Cuál es el principal argumento para afirmarlo?
Dr. Imas: "Es que es una ley departamental que se aprobó, que está presupuestado, está dentro de los lineamientos y que no tiene observaciones".
Dr. Guigou: "Y que incluso pasó por el Parlamento y que incluso pasó por el Parlamento y no fue derogada en momentos que hubo alguna observación".
¿En cuánto a la declaración jurada que se firma y que también se aportó como elemento?
Dr. Imas: "No es una declaración jurada".
¿No?
Dr. Imas: "No, se remite al decreto reglamentario que dice como se percibe esa... no es una declaración jurada".
Dr. el decreto del año 98 le da el rótulo de declaración jurada.
Dr. Imas: "Pero ellos no firman una declaración jurada".
Firmarán una declaración jurada dice el decreto.
Dr. Imas: "No, el decreto dice tendrá la forma de una declaración jurada, pero el formulario que firman los ediles no es una declaración jurada".
Entonces no están cumpliendo con el decreto.
Dr. Imas: "Hay una remisión al decreto...".
¿Están cumpliendo con el decreto o no?
Dr. Imas y Dr. Guigou: "Están cumpliendo con el decreto".
Entonces están firmando una declaración jurada.
Dr. Imas: "No firman una declaración jurada".
¿Entonces cómo cobran?
Dr. Guigou: "Simplemente con una constancia de lo que cobran".
Dr. Imas: "Cobran con el formulario aprobado de acuerdo a un decreto del año 98. Así dice el formulario. En ningún momento el formulario dice declaración jurada".
El formulario no dice declaración declaración jurada, tiene...
Dr. Imas: "No firman una declaración jurada...".
Dr. Guigou: "Dice que se cobra de acuerdo a lo que establece la reglamentación y remite al art. 3 del decreto".
¿Y el decreto qué dice?
Dr. Guigou: "Y el decreto dice que tienen que firmar recibo pero es una forma de calcular y reajustar la partida".
El decreto dice que deben firmar una declaración jurada.
Dr. Guigou: "Pero no es una declaración jurada, no firman una declaración jurada...".
Le estoy diciendo lo que dice el decreto.
Dr. Guigou: "Yo le estoy diciendo que no firman declaración jurada".
Entonces no están cumpliendo con lo que dice el decreto.
Dr. Imas: "No sé... Cumplen lo que dice la Ley Departamental y así se paga, y así se cobra".
¿Y cómo se comprueba que efectivamente es un gasto en combustible?
Dr. Imas: "No es un gasto de combustible, es una equivalencia, ningún edil ha dicho gasto tantos litros y hago tantos kilómetros, por que no es así, es para la función del edil, la partida compensatoria...".
Dr. Guigou: "Es una paramétrica...".
Dr. Imas: "No cobran ni litros de nafta ni dicen que van a hacer los kilómetros, ni saben los kilómetros que ponen".
¿Usted vio el recibo?
Dr. Imas: "Por supuesto que lo ví, por supuesto que lo ví".
Y ahí dice textualmente...
Dr. Imas: "Pero es un formulario, no es una declaración jurada, cuando vas a un ente y te dicen declaro bajo juramento de acuerdo a lo que dice el artículo tanto del Código Penal, no es una declaración jurada lo que firman. Y los informes que hay ninguno se refiere a declaración jurada".
Dr. Guigou: "Ellos firman que recibieron el dinero y nada más".
El recibo que ellos firman dice que recibieron equis cantidad de dinero correspondiente a tantos litros de nafta...
Dr. Imas: "Es un formulario que firman y que llenan de acuerdo a los cálculos que hace el tesorero, son 40 unidades reajustables, tanto litros de nafta, tantos kilómetros, porque mi auto capaz que gasta menos y el tuyo capaz que gasta más y no tiene nada que ver, porque eso es una paramétrica que siempre se utilizó del año 98, una paramétrica que dice lo que se cobra equivale a tal y tal y no es así. Porque no tiene ningún tipo de relación y el reglamento que tu te estás refiriendo no habla de nada de eso".
Habla de declaración jurada.
Dr. Imas: "Pero no firman declaración jurada".
Entonces no cumplen...
Dr. Imas: "No lo sé... El decreto está, está aprobada la partida y se cobra. Fue al Parlamento, está aprobada en el Presupuesto".
Fue observado por el Tribunal de Cuentas.
Dr. Guigou y Dr. Imas: "El Tribunal de Cuentas observó, pasa a la Cámara correspondiente y no se levantó la observación, la observación quedó firme".
El Tribunal de Cuentas volvió a observar después del pasaje por el Parlamento.
Dr. Imas: "No señor...".
Le digo que sí doctor.
Dr. Imas: "Entonces si vos tenés la razón...".
No señor no se trata de razón si no de hechos...
Dr. Imas: "El Presupuesto está aprobado y si está aprobado lo pueden cobrar".
Dr. Guigou: "Y además pasó por el Parlamento y no se modificó, de manera que eso quedó firme y es la norma departamental".
Entonces está equivocado el Tribunal de Cuentas que sigue observando la partida.
Dr. Guigou: "Que el Tribunal de Cuentas siga observando no significa que haya que modificarlo porque para eso es que después va a la Cámara y en el Parlamento si no se modifica, queda firme, es así, en todos los entes".
Está equivocado el Tribunal de Cuenas entonces.
Dr. Guigou: "No estoy diciendo que esté equivocado el Tribunal de Cuentas, lo cierto es que pasa, no se levanta en el Parlamento la observación y queda aprobado el preuspuesto tal cual lo aprobó el gobierno departamental, Ejecutivo y Legislativo".
Dr. Imas: "Acá está, teniendo en cuenta el art. 1° de la resolución adoptada por este Tribunal de acuerdo del 23 de mayo ppdo. cumplo informar que la modificación presupuestal de esta corporación ha quedado sancionada definitivamente de conformidad con lo establecido por el art. 225 de la Constitución". El Presupuesto está aprobado".
Y después está observado por el Tribunal de Cuentas.
Dr. Imas: "La observación es previa y después no se levantó por el Parlamento".
¿Cómo se corrobora que es una compensación de gastos y si está sujeta a rendición de cuentas?
Dr. Imas: "No es sujeta a rendición".
Dr. Guigou: "Es una compensación de gastos que se determina y fija en base a determinados criterios y parmétrica".
¿No hay forma de comprobar si todos gastan lo mismo?
Dr. Guigou: "No, no hay".
Dr. Imas: "Si a todos le pagan lo mismo y es sin rendición de cuentas, no es mi función calificar, ¿es legal o ilegal? Es legal".
¿Es un sueldo encubierto?
Dr. Imas: "No, yo no lo califico, no lo puedo calificar porque no soy tribunal".
Dr. Guigou: "Es una compensación de gastos".
¿No se viola la Constitución tampoco?
Dr. Imas: "No soy tribunal constitucional y el juez tampoco es una tribunal constitucional. Si hay una persona que entienda que hay otro problema deberá ir a donde corresponda".
Dr. Guigou: "Y si como periodistas entienden que tienen que interponer un recurso de inconstitucionalidad interpongan el recurso de inconstitucional.
No, simplemente como periodistas damos cuenta de hechos.
Dr. Guigou: "Pero pueden ejercer el recurso también".
Es extraño que digan que se está cumpliendo con el decreto cuando el decreto dice que debe firmarse una declaración jurada y ustedes dicen que no firman una declaración jurada, entonces están incumpliendo el decreto.
Dr. Imas: "No firman una declaración jurada. En cumplimiendo del art. 3° del decreto 81/98 de la Junta Departamental..."
¿Puede leernos el decreto 81/98?
Dr. Imas: "Está en la Junta no lo tengo acá...".
Ahí dice que para percibir la partida deben firmar una declaración jurada...
Dr. Imas: "No, no, no lo dice así".
Que pasen bien...
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LA DOCUMENTACION HABLA POR SI SOLA
REGLAMENTACIÓN DE PARTIDAS COMPENSATORIAS DE GASTOS DE TRASLADO
Art.3º) Los señores Ediles presentarán declaración jurada mensual de los gastos de traslado, con su equivalente en litros de nafta y kilómetros recorridos.
Art.4º) La Tesorería actuante no podrá, bajo ningún concepto, entregar nuevas partidas si la declaración jurada del mes anterior no hubiera sido presentada.
LO QUE FIRMAN TODOS LOS MESES
Mercedes,......de.... ....... de 2017
En cumplimiento del Art.3° del Decreto 81/98 de la Junta Departamental de Soriano DECLARO QUE: durante el mes de julio mis gastos de combustible por concepto de traslados originados en mi condición de Edil de esta Junta, han ascendido a la suma de $ 39.669 corespondiente a 864 litros de nafta en un recorrido de 8640 kilómetros.
INFORME DE HALLAZGOS RENDICIÓN DE CUENTAS JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO 2016
Montevideo, 26 de julio de 2017
1.3- Artículo 295 de la Constitución y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10: En el ejercicio 2016 se abonaron partidas compensatorias de gastos de traslado a los Señores Ediles, en la forma como fue prevista (Objeto 2.3.9) y observada por este Cuerpo en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020. Las observaciones realizadas por este Cuerpo no fueron aceptadas por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Artículo 225 de la Constitución), la que no se expidió en plazo, por lo que aquéllas quedaron vigentes y están en ejecución. El referido Objeto 2.3.9 “Otros gastos de traslado” contaba para el ejercicio 2016 con una dotación de $ 14:629.884, habiéndose afectado gastos al 31/12/16 por un total de $ 13:671.814.
.......
Este martes concurrirán otros seis ediles y así sucesivamente hasta el viernes completar los 31 legisladores departamentales que deberán comparecer para informar sobre cómo utilizan la partida compensatoria.
Que paliza. Van a necesitar abogados mas formados. La falsificaciòn ( ideologica ) de documento pùblico es grave, y mas aún cometida por funcionarios públicos.. y mas aùn si su actuar continuado y coordinado parece una asociación para apropiarse ilegalmente de los dineros del pueblo.