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08 de November del 2017 a las 22:36 -
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La primera semana de aplicación del nuevo CPP en Mercedes
Algunos conceptos a tener presente en la actuación policial en relación a lo que se venía haciendo con el CPP anterior y la posibilidad del testigo de identidad reservada

Al cumplirse la primera semana de aplicación del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que tiene como gran cambio el rol protagónico de los fiscales que asumen la responsabilidad de llevar adelante la investigación de los casos denunciados y ser receptores de las denuncias, @gesor visitó en la sede de la Fiscalía a las Dras. Adriana Sampayo y Herminia Viotti, titulares de Primer y Segundo Turno de la Departamental de Mercedes.

LA DRA. ADRIANA SAMPAYO FISCAL DE 1° TURNO
La Dra. Adriana Sampayo, Fiscal Departamental de Mercedes de Primer Turno comenzó explicando que se han presentado algunos inconvenientes de funcionamiento, "especialmente en la utilización del sistema informático disponible para desarrollar nuestra tarea, en esta primera semana no ha funcionado a cabalidad y todavía no nos está permitiendo cumplir con las directivas que se nos dieron. También está la capacitación para ese uso".
En cuanto a audiencias previstas por el nuevo CPP, la Dra. Sampayo dijo "aun no se ha solicitado ninguna otra audiencia en el marco del nuevo CPP, veremos en los próximos días si corresponde formalizar algunas de las investigaciones que se vienen desarrollando".
En relación a denuncias efectuadas en la propia Fiscalía, la titular del Primer Turno manifestó que el número "no ha sido muy importante, tres o cuatro las que se han efectuado en nuestra sede".

LA DRA. HERMINIA VIOTTI FISCAL DE 2° TURNO
Por su parte la Dra. Herminia Viotti, Fiscal Departamental de 2° Turno, respondió a la interrogante de @gesor respecto a si la Policía puede seguir solicitando la identificación de las personas en la vía pública, indicando, "la Policía puede pedir la identificación para saber a quien tienen enfrente, lo que no se puede hacer es el registro, a no ser que haya presunción que esté portando o llevando algo, lo vean en actitud sospechosa, pueden llegar a registrar e inmediatamente avisar al fiscal o si no, puede estar avisando al fiscal y decirle "vemos a tal personal en actitud..." y pidan autorización antes. Son dos cosas diferentes, puede solicitarse la identificación, si no está haciendo nada lo debe dejar ir, tampoco puede ser que la Policía vea circular personas y tenga como hobby podir identificación, siempre ajustados a un marco de derecho, todo en la justa medida".
En cuanto a las detenciones, explicó, "si son infraganti, yo les voy a decir mantenga la detención que voy a avisar a la jueza y ahí le digo está detenida una persona, en la mañana comienzo la investigación y eventualmente pediré formalización. La Policía no puede indagar si hay un hecho delictivo, ponemos hora para que se traiga a la persona denunciada, imputada y ya le comunicamos que venga con el abogado, si es defensor público nosotros tenemos que comunicar a la Defensoría Pública, si la persona pide defensa privada es la Policía que se comunica con el abogado que ha dicho la persona detenida. A la que dijimos que íbamos a empezar a indagar tiene que estar el defensor, no podemos empezar sin el abogado del detenido. Hay otras actuaciones que tienen que ver con evidencias que sí podemos ir haciendo y que después le vamos a mostrar al abogado, lo que hemos recolectado con el equipo. Salvo aquellas evidencias o actuaciones que entendamos de carácter reservadas y que en conocimiento de la defensa pueden frustrar la prueba".

EL TESTIGO PROTEGIDO
Para determinados casos de investigaciones en que puede ser necesario proteger a determinados testigos que sean factores fundamentales para aclarar un caso, ambas fiscales explicaron la existencia de la figura del testigo protegido.
La Dra. Adriana Sampayo, señaló, "el testigo protegido está previsto en el CPP nuevo, alguien que brinda información pero que no se puede dar a conocer la identidad para evitar un riesgo para él y que no se pueda frustrar la prueba, esta previsto, la forma en que se debe instrumentar esa protección de identidad. Y al momento de llevarlo a declarar también está previsto la forma en que se puede recibir la declaración de esa persona para evitar que sea reconocido, hay mecanismos. Hay garantías para aquellos casos que lo ameriten, de trabajar con testigos de identidiad reservada".
Para la Dra. Herminia Viotti, hay casos en los que se hace necesarios, en otros no, hay situaciones como algunos de los últimos conocidos donde pareciera haber una organización y allí sí se justificaría".

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