A las 13.40 horas de este viernes se inició la primera audiencia de formalización en el Juzgado de Mercedes, de Cuarto Turno, en el marco del nuevo Código del Proceso Penal
en la causa seguida a Washington Nicolás Muela Rocha de 33 años como presunto autor del delito de homicidio.
La audiencia fue dirigida por la Dra. Ana Fuentes, actuando por la Fiscalía las Dras. Adriana Sampayo como Fiscal Departamental de Primer Turno, junto a Stella Alciaturi y Valeria Figueredo ambas Adscriptas de este turno, estando en sala también los Adscriptos de Segundo Turno, Dres. Federico Martínez y Karen Escobar (habiendo llegado durante la audiencia la titular del Segundo Turno, Dra. Herminia Viotti).
También en sala el Dr. Luis Moyano como abogado Defensor del imputado, mientras que la audiencia fue filmada con el celular como elemento de prueba por la Esc. Carla Lascalla, Actuaria de la sede, y ante el no funcionamiento por el momento del sistema Audire, el Escribiente, Alvaro González fue quien registró todos los dichos en la computadora.
Personal de Seccional 2a. fue el que conjudo y custudió a Muela Rocha durante la audiencia.
PLANTEO DE LA FISCALIA
La primera participación fue de la Fiscal Dra. Sampayo quien respecto a la legalidad de la detención de Muela Rocha señaló que se entregó voluntariamente a los policías que arribaron al lugar, indicándoles que había disparado con un arma de fuego a
una persona, arma que entregó, siendo trasladado a la
seccional 2a. donde se le informaron sus derechos y designó
defensor.
Respecto de la formalización, la Dra. Sampayo expresó que la investigación está realizándose contra Muela Rocha, como presunto autor de homicidio. Informó que el 2 de noviembre alrededor de las 15.30 horas en el interior de una vivienda en Varela y Warren en el barrio Túnel de Mercedes se efectuaron disparos de arma de fuego calibre 32 a la víctima José Luis Colazzo Sosa, quien falleció en el lugar a causa de ello. Luego de los disparos, Muela Rocha salió de la vivienda dirigiéndose a dos vecinas pidiéndoles ayuda para que llamaran a una emergencia porque había lastimado a una persona.
Esta persona se encontraba en cuclillas contra la puerta de acceso a la vivienda del lado interior, con ambas manos cubiertas con cinta tipo "Pato" color marrón. Los vidrios de las dos puertas quebrados y en el piso de una habitación una mochila con pertenencias y anotaciones de la víctima.
Para Fiscalía es aplicable el art. 310 del Código Penal, además de los arts. 1, 3, 18, 48, 60, del Código Penal y 141 inc. 2° de la Ley 17.296.
Fiscalía cuenta como evidencia con: 1) arma con el que se efectuó disparos; 2) paquete de nylon con sustancia blanca; 3) celular Samsung incautado en la escena del hecho; 4) rollo de cinta tipo "Pato" también hallado en la escena del hecho que coincide con la que tenía en parte de sus manos la víctima; 5) carpeta técnica de Policía Científica; 6) declaración de dos testigos sobre actuación de Muela luego de realizar los disparos, L.M. y G.L. quienes se encontraban sesteando y escucharon sonido tipo bombas; 7) tres testigos funcionarios policiales que fueron los primeros que llegaron al lugar y encontraron a Muela Rocha en la esquina, con el arma en la mano; 8) un testigo, el director de Policía Científica que realizó el relevamiento de la escena; 9) declaración de R.M.O. testigo ofrecido por la defensa, medio hermano del imputado, quien indicó que Muela Rocha lo llamó telefónicamente en dos ocasiones, la primera para decirle que unos locos lo estaban molestando, que le mandara un patrullero (porque R.M.O. es policía) y que le había roto el vidrio y la segunda vez para decirle que había matado a alguien; 10) la declaración del imputado.
Precisamente en su declaración -según señaló Fiscalía- el imputado expresó que Colazzo Sosa violentó la puerta de la casa, caminó hasta el living donde estaba sentando Muela Rocha y le propinó un golpe de puño, reaccionando Muela Rocha disparando el arma. Aun no se cuenta con el resultado final de la autopsia. La Fiscalía tampoco pudo hacerse del registro de antecedentes por sí misma, sí cuenta con información del SGSP del Ministerio del Interior del que surge que Muela Rocha posee 7 antecedentes, el último del 21/7/15 y según la sede fue condenado por hurto especialmente agravado en grado de tentativa, debiendo cumplir 22 meses de pena, la que fue ejecutoriada el 30/3/17.
Según el art. 266.6 del CPP la legalidad de la detención y la formalización de la investigación que se está realizando, solicitará medidas cautelares.
INTERVENCION DE LA DEFENSA DE MUELA
El Dr. Luis Moyano en su primera intervención señaló que de acuerdo a la formalización y la relación de hechos efectuada por la Fiscalía, en la instancia procesal opondrá las defensas oportunas, incluyendo causas de justificaciones por legítima defensa, ya que su cliente sufrió la irrupción violenta en el domicilio, y que quien irrumpió en la casa, contaba con superioridad física sobre su cliente.
PRIMERA PARTICIPACION DE LA MAGISTRADA
La Dra. Ana Fuentes, jueza a cargo de la audiencia dispuso se tenga por efectuada la detención en forma legal y admitida la legalización de la formalización con sujección al proceso de Muela Rocha bajo la la imputación de homicidio en calidad de autor, art. 310 del CP.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR FISCALIA
La Dra. Adriana Sampayo a cargo de la investigación como Fiscal, como medida cautelar solicitó la imposición de prisión preventiva de acuerdo al art. 221.1. literal m del CPP, considerando que existe semi plena prueba de ocurrencia del ilícito y que Muela Rocha participó del mismo como autor. Sostuvo que existe riesgo de fuga del imputado, debido a la gravedad del delito, ya que tiene una expectativa de pena en caso de resultar condenado, con el agravante de arma de fuego, de un rango punitivo que va de 2 años y 3 meses a 16 años de penitenciaría. Se entiende que es un elemento fundamental que el imputado puede fugarse. Muela Rocha no tiene arraigo, no cuenta con trabajo establce, hace dos meses que vive en el actual domicilio, instaló allí un kiosco que actualmente lo tiene "medio abandonado" según dichos del propio Muela, no tiene pareja y cuenta con un hijo de 10 años que está con su padrastro, considerando ello como ele,entos de convicción suficientes para el peligro de fuga. Hizo referencia a los arts. 224 y 226 del CPP que habilitan la prisión preventiva, añadiendo que en el art. 221.1 no existe medida menos gravosa que la prisión preventiva.
El plazo solicitado debido a las pericias solicitadas y que están pendientes de realización, es de 90 días, estimándose que ese plazo sea suficiente, caso contrario, si se ve que no se llega a esa fecha con la investigación concluida, podría solicitarse una prórroga.
LA DEFENSA PIDE AGUARDAR PROCESO EN LIBERTAD
Por su parte la Defensa de Muela Rocha, Dr. Luis Moyano recordó que estamos ante un nuevo Código del Proceso Penal y que entendía necesario realizar algunas puntualizaciones sobre lo expresado por el Ministerio Público.
Hizo mención a que en el art. 223 se establece que la prisión preventiva no será preceptiva, indicándose en el art. 224 aquellas circunstancias como excepciones en medidas cautelares, haciendo referencia a "elementos de convicción suficientes" para evitar que el indagado ocultare o entorpeciera la investigación, lo que dijo Moyano no existe peligro acontezca y no fue expuesto por Fiscalía; seguridad de la víctima o la sociedad, lo que le mereció igual comentario que lo anterior; intento de fugarse. Este último punto fue en el ha fundado su planteo el Ministerio Público.
Al respecto, el Dr. Moyano expresó que su defendido "sí tiene arraigo", añadiendo, "posee un kiosco en su domicilio y que lo ha descuicado porque ha estado trabajando en establecimiento rural de conocido productor rural como lo manifestó en su declaración". Agregó, tiene un hijo con contacto mínimo semana por medio. No cuenta con recursos económicos que le permitan salir del país en forma legal.
Finalmente el Dr. Moyano hizo reflexiones sobre el nuevo Código del Proceso Penal, entendiendo que se apunta a una normativa más garantista, moderna, que esté en sintonía con el Derecho Penal en el mundo y uno de los fundamental está dado en el respeto a la presunción de inocencia de los indagados hasta que haya sentencia y el uso excepcional de la prisión preventiva.
Además reiteró que a su criterio, su defendido actuó en legítima defensa y que está lejos de sustraerse de la Justicia, agregando que Muela Rocha siempre se mostró dispuesto y colaboró con el proceso, por lo que entendía que no correspondía hacer lugar a la prisión preventiva y que su defendido debía esperar el proceso en libertad.
LA RESOLUCION JUDICIAL
Finalmente la Dra. Ana Fuentes, magistrada a cargo de la audiencia respecto de la medida cautelar de prisión preventiva consideró que se existe semi plena prueba del hecho y la participación del imputado y hay elementos de convicción suficientes que intente fugarse debido a la gravedad del hecho, habiéndose configurado lo que establecen los arts. 224 y 226 del CPP, dictó la prisión preventiva por 90 días para Muela Rocha.
A su vez la Defensa, a cargo del Dr. Muela Rocha, solicitó que desde la sede judicial se sugiriera al INR que el imputado no fuera alojado en la Unidad 24 de Pense, argumentando razones de seguridad de su defendido y que fuera derivado a cualquier otra unidad del INR, de lo que se dejó constancia.
La audiencia, histórica por ser la primera bajo el nuevo Código del Proceso Penal, concluyó a las 15.02 con la firma de la Dra. Fuentes del acta correspondiente.