Para conocer la argumentación que en líneas generales respaldó la posición de la mayoría de la bancada del Partido Nacional en apoyo al Intendente de Soriano, Agustín Bascou Gil, damos a conocer el informe del Dr. Carlos Delpiazzo, reconocido constitucionalista, a quien se le solicitó asesoramiento en este caso, y de él se desprende que en su la actuación del jerarca no hubo violación a la Constitución y por ende no procedía acompañar el pe4dido de inicio de juicio político solicitado por la bancada de ediles del Frente Amplio.
En sus conclusiones establece: "a) no procede la aplicación en el caso de lo establecido en el art. 292 de la Constitución y en el art. 38 de la Ley Orgánica Departamental por cuanto no se verifican los supuestos habilitantes de los mismos; b) ello es así porque el Intendente no ha contratado suministro de combustible para la flota departamental con una empresa de la que es propietario sino que la Intendencia se encuentra vinculada al efecto con ANCAP desde antes de iniciarse la actual gestión de gobierno; y c) tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico y procesal, los contratos celebrados por la Intendencia con ANCAP, por Radial Mercedes Limitada con DUCSA, y por ANCAP con DUCSA están lejos de configurar los supuestos previstos en el art. 291 de la Constitución".
A continuación el informe completo.