Exposición en la sesión de la JDS extraordinaria del 25 de setiembre del 2017.
- Intervención del Orador y presentación de la Moción.
- Antecedentes
Nos convocan esta noche una serie de elementos graves de los cuales hemos venido reuniendo información durante muchos meses, la bancada de ediles del FA junto al diputado Enzo Malán y al equipo de asesores, desempeñamos por más de un año y medio, diferentes acciones a los efectos de reunir una serie de documentos. Especialmente destacamos el pedido de informe realizado por el diputado de nuestra fuerza política a ANCAP el 13 de setiembre del 2016, que comprueba los antecedentes de la investigación. Además de las diferentes solicitudes de Información Registral, la última con fecha 11 de mayo del 2017. Todo este proceso derivó en una serie de lineamientos que resolvió la bancada del FA por unanimidad, llevar adelante: La primera de ellas fue la conferencia pública que realizábamos en el martes 19 de setiembre donde pusimos a disposición de toda la población los materiales y sus análisis que logramos elaborar. Paralelamente, presentábamos en la JDS una solicitud para concretar esta sesión extraordinaria. En intercambio permanente entre la bancada y su equipo, no dudamos en hacer pública una declaración el domingo 24, motivada por las preocupantes manifestaciones de jerarcas de la IDS y representantes del PN.
- Facultades del Rol de Edil.
La bancada de ediles del FA actúa motivada por su compromiso de velar por la transparencia en el Gobierno Departamental, y en particular por las obligaciones de control y las facultades que le otorga la Constitución de la República a la Junta Departamental en su art. 273, cuyo cumplimiento no es posible soslayar. El hecho de no denunciar estas irregularidades, nos haría cómplices de las mismas.
Hay que considerar que un edil es miembro de un órgano de gobierno, político, y por ello dispone de derechos (los mecanismos de control) y desde el punto de vista político, poderes, es decir, el poder que usar esos derechos, que también implican el deber de ejercerlo para cumplir adecuadamente la función que el pueblo le ha confiado, como es este caso de promover el juicio político cuando hay una violación de una norma EXPRESA de la Constitución con sanción también EXPRESA.
- Fechas, Períodos y Situación de Radial Mercedes Ltda.
El Sr. Agustín Bascou, sin perjuicio de haber ocupado el cargo de Intendente de Soriano en varias oportunidades en su carácter de suplente del Intendente Guillermo Besozzi, asumió el cargo como titular ante la renuncia de este último el 25 de julio de 2014 y lo ejerció hasta febrero de 2015 cuando renunció para dedicarse a la campaña electoral.
Habiendo resultado electo, Bascou asumió la Intendencia como titular el 8 de julio de 2015, desempeñando el cargo hasta el presente.
La empresa Radial Mercedes Ltda. es la titular de dos estaciones de servicio ANCAP en la ciudad de Mercedes: Radial Centro y Radial Ruta, que según la información obtenida del Registro Nacional de Comercio, desde el 19 de diciembre 2011, Agustín Bascou y su esposa Adriana Inella son titulares de cuotas de Radial Mercedes Ltda.
Con fecha 9 de abril del 2012 Agustín Bascou fue designado DIRECTOR, ADMINISTRADOR y PRESIDENTE de la sociedad y su esposa Adriana Inella DIRECTORA, situación que se mantuvo hasta el 7 de febrero del 2017 en que ambos cedieron sus cuotas sociales según documento inscripto el 8 de febrero del 2017 que está a disposición de todos los ediles.
Considerando sólo el periodo de julio del 2015 a diciembre del 2016 - desde que el Sr. Bascou asume como Intendente electo- según información obtenida de ANCAP, la Intendencia de Soriano ha contratado con Radial Mercedes Ltda. compras de productos ANCAP por $14.139.000
- Inconstitucionalidades y Faltas.
El art. 291 numeral 1 de la Constitución Nacional prohíbe a los Intendentes “Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.” El art. 292 de la Constitución Nacional dispone que la inobservancia de dicha prohibición importará la pérdida inmediata del cargo.
¿Estamos ante las condiciones que establecen los mencionados artículos?
La empresa de la que el Sr. Intendente ha sido propietario, administrador y presidente percibió una ganancia equivalente a la de similares suministros. Sin embargo y lo medular de nuestra denuncia es mostrar doblemente una falta al artículo 291 de la Constitución de la Republica:
1) Por un lado el hecho que se lleva adelante al suministrar combustible la estación de Servicio Radial Mercedes Limitada donde el Sr. Intendente era Director, Administrador y Presidente (en los periodos mencionados), a la Intendencia de Soriano, se celebra un CONTRATO. No hay ninguna duda en la existencia de un contrato de compa-venta de Combustible, configurando así una falta al Intendente contratar con una empresa de su propiedad.
2) No obstante, también se ve afectado el artículo 291, al existir entre la Empresa Radial Mercedes Ltda. y ANCAP un contrato operativo de concepción para el servicio de distribución de combustible.
En resumen, estamos hablando de una doble violación al artículo 291 de la constitución de la Republica. Uno el que celebra la Intendencia de Soriano con Radial Mercedes, y el otro, el llevado adelante entre Radial Mercedes Ltda. y ANCAP.
Nótese que se pudo detectar que mientras en los primeros meses de operación en el régimen de Sisconve las ventas a la Intendencia se repartían equitativamente entre los dos distribuidores de ANCAP de la capital departamental, hacia el fin de 2016 las ventas a la Intendencia de las estaciones del Sr. Bascou triplicaban las de su competidor en la ciudad. Este se ubica a menos de cien metros de una de las estaciones del Sr. Intendente. Esto configura además un caso de conjunción de interés personal y público previsto en el artículo 161 del Código Penal, particularmente en este caso donde coinciden en la persona del Sr. Intendente, la administración de una empresa privada que suministra combustible y de la Intendencia que lo recibe.
A partir de abril de 2016 el informe de ANCAP registra suministros de Gas Oil 10, el cual es utilizado en vehículos de alta gama, por un promedio de 1500 litros mensuales. En un 80 % fueron adquiridos en estaciones del Sr. Bascou, así como en otra estación de sus entonces socios en la ciudad de Dolores. En particular, durante el último cuatrimestre informado por ANCAP, el 100% de las adquisiciones de Gas Oil 10 en la ciudad de Mercedes se efectuaron en la estación de servicio de ruta 2 que en tal período era administrada por el Sr. Intendente.
- Conclusión
En conclusión, y de acuerdo a la información recogida, la intendencia de Soriano ha adquirido suministros a una empresa mientas el Intendente Bascou ha sido director y administrador de ella por lo que su situación implicaría una clara violación de la prohibición establecida por el art. 291 de la Constitución nacional.
En esas condiciones, corresponde que la Junta Departamental de Soriano acuse al Sr. Agustín Bascou ante la Cámara de Senadores de la República por violación de la Constitución, de conformidad con el citado art. 291 y a los efectos del art. 292 de la Constitución y según lo dispuesto por el art. 38 de la Ley Orgánica Municipal.
- Decreto de resolución
VISTO, que el señor Intendente Agustín Bascou fue Director, Administrador, Presidente, de la firma comercial RADIAL MERCEDES LTDA. desde el 19 de diciembre del 2011 hasta el 7 de febrero de 2017.
CONSIDERANDO, I) que dicha Razón Social gestiona dos Estaciones de Servicio ¨ANCAP¨ en Mercedes.
- II) que dichas estaciones de servicio han suministrado productos por años y en forma ininterrumpida a la Intendencia de Soriano. Suministros que alcanzan
montos millonarios en pesos, desde que asumió el Sr. Bascou como intendente electo en julio de 2015 y hasta que dejó de pertenecer a esa Razón Social en febrero 2017.
ATENTO, a que dichas transacciones implican clara violación de la incompatibilidad preceptuada en el artículo 291 de la Constitución de la República;
La Junta Departamental de Soriano RESUELVE:
Art. 1) Declarar que hay lugar a Formación de Causa.
Art. 2) Acusar al Sr. Intendente de Soriano, Agustín Bascou, ante el Senado de la República, conforme a lo indicado en el artículo 93 de la Constitución de la República y el art. 38 de la Ley Orgánica Municipal 9515 por los motivos señalados en la parte expositiva.
Art. 3) Comuníquese al Senado adjuntando obrados aportados por los Sres. Ediles; y remitiendo copia al Sr. Intendente Departamental.
Art. 4) Dese tramite urgente.
Mercedes, 26 de setiembre de 2017.