La bancada de ediles del Frente Amplio convocó a conferencia de prensa para informar que solicitaría al Presidente de la Junta Departamental de Soriano que llamara a sesión extraordinaria para iniciar el camino hacia la destitución del Intendente de Soriano, Agustín Bascou Gil, de acuerdo a lo establecido por el art. 292 de la Constitución de la República, considerando que el jerarca violó durante su mandato el art. 291 de la Carta Magna, al contratar con la Intendencia como Director y Administrador de una empresa (estación de servicio) cosa que tiene inhibida precisamente por ese artículo de la Constitución.
Para ello presentó como prueba por un lado la integración del directorio de la empresa en la que figura tanto el Intendente Agustín Bascou Gil como su esposa y un pedido de informes solicitado por el Diputado del Frente Amplio Soriano, Enzo Malán, a Ancap, respondido por la Ministra de Industria, Carolina Cosse.
Esta instancia se realizaba al mismo momento en que Bascou salía de declarar de la sede del Juzgado de Mercedes por una causa vinculada a denuncia sobre negocios con sus empresas privadas.
A pocos minutos de la conferencia de prensa el Edil socialista carlos Susaye, principal impulsor de esta presentación, en su cuenta de Facebook informaba que habían informado sobre el inicio de los trámites para destituir al Intendente de Soriano y que lo hacían en cumplimiento de su labor de contralor que se les asigna.
@gesor estuvo en las dos instancias, y en el caso de la conferencia de prensa (hubo que realizar una segunda instancia por la coincidencia de hora) se entregó la documentación en que se basaba el pedido.
Esa documentación, fue analizada por @gesor días después y llegamos a la conclusión que allí, en la respuesta que ANCAP brinda al Diputado Malán, en ningún momento se establece que la Intendencia contrata en forma directa con la estación de servicio de Bascou y tampoco que ésta le vende en forma directa a la comuna. Puntualmente la respuesta es que ANCAP contrata directamente con los organismos oficiales. Inclusive de la simple lectura surge que cuando el Diputado Malán pregunta qué estaciones "vendieron" combustible a la Intendencia de Soriano, la respuesta de ANCAP es "detalle de las estaciones de servicio que despacharon" combustible a la Intendencia de Soriano.
Por lo tanto el art. 291 que no deja lugar a dudas, establece que no puede "contratar", en este caso no es de aplicación.
Los propios ediles del Frente Amplio tras la publicación de @gesor, si bien mantienen la acusación inicial sobre el art. 291, comienzan a poner mayor énfasis en la violación del art. 161 del Código Penal relacionado con la conjunción del interés público y el privado. Y ello representa un cambio radical, ya que el juicio político inicial dejaría lugar a una eventual acusación judicial, porque hay que tener en claro que si es que existe esa conjunción de intereses no será la Junta Departamental la que lo determine, si no la Justicia.
Y sobre ello no nos vamos a extender en esta nota, solamente adelantar que de la investigación que viene realizando @gesor, en caso de profundizarse una denuncia sobre la base de la conjunción de interés público con el privado, va a ser muy interesante. Quienes estuvimos a la salida del Juzgado y escuchamos en crudo a Bascou, allí dijo algunas cosas que si se profundizan (como lo venimos haciendo en @gesor), permitirán echar luz sobre algunas situaciones que complicarían a más de uno, será apasionante. Pero ese será otro capítulo.