En notas anteriores hemos informado sobre la denuncia efectuada por la bancada de ediles del Frente Amplio solicitando una reunión extraordinaria de la Junta Departamental de Soriano, con la finalidad de iniciar el proceso de destitución del Intendente de Soriano, Agustín Bascou Gil, por entender que ha violado el art. 291 de la Constitución de la República.
Con el paso de las horas, hemos analizado en @gesor la documentación aportada por la bancada de ediles del Frente Amplio para realizar el mencionado planteo y entendemos necesarias algunas precisiones en aspectos conceptuales que consideramos fundamentales para poder evaluar la situación desde lo legal.
LO QUE DICEN LOS EDILES
En el punto 3 del capítulo que los ediles del FA denominan de la situación del Intendente Bascou respecto de las incompatibilidades del art. 291 numeral 1 de la Constitución se indica: "Según información obtenida de ANCAP, la Intendencia de Soriano ha contratado con Radial Mercedes Ltda. compras de productos ANCAP por los siguientes montos: julio a diciembre de 2015: $ 1.669.000; año 2016 $ 12.470.000".
Entendiéndose que Bascou en ese período era "director, administrador y presidente" de la mencionada empresa, es que basan su pedido.
Llegando a la conclusión "de acuerdo a la información recogida", que "el Intendente Bascou ha intervenido como director y administrador de una empresa que contrata suministros con la Intendencia por lo que su situación se hallaría comprendida en las disposiciones que se citan".
El artículo 291 de la Constitución de la República en su numeral 1° manifiesta: Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato: 1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.
LO QUE DICE ANCAP
Corresponde señalar, como los propios ediles del FA Soriano lo manifiestan que la información con que se cuenta es la respuesta de un pedido de informes del Diputado Enzo Malán a ANCAP.
En ese sentido tomamos de la documentación aportada por los ediles del FA Soriano y allí una de las preguntas del legislador Malán es: "Qué estaciones de servicio ANCAP han vendido combustible a la Intendencia de Soriano en los últimos cinco años", transcripta en una hoja con el logo de ANCAP.
Y la respuesta de ANCAP expresa: "Detalles de estaciones ANCAP, volúmenes y montos mensuales que se han despachado a la Intendencia Dptal. de Soriano desde la firma en implementación del convenio SISCONVE".
A su vez se aclara que "los datos que se informa a continuación son confidenciales...".
DIFERENCIAS CONCEPTUALES QUE PUEDEN CONDUCIR A UN ERROR DE VALORACION LEGAL
De lo que venimos señalando queda claro que la Constitución de la República establece que los intendentes no pueden intervenir como directores o administradores en empresas que CONTRATEN obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.
Hemos resaltado expresamente la palabra CONTRATEN.
Los ediles dicen que "el Intendente Bascou ha intervenido como director y administrador de una empresa que CONTRATA suministros con la Intendencia...".
Sin embargo, cuando Malán le pregunta a ANCAP "Qué estaciones de servicio ANCAP han VENDIDO combustible a la Intendencia de Soriano...", la empresa petrolera estatal le responde claramente: "Detalles de estaciones ANCAP, volúmenes y montos mensuales que se han DESPACHADO a la Intendencia Dptal. de Soriano...".
O sea la Constitución prohibe la contratación, el diputado pregunta por venta y ANCAP le responde que por el convenio existente las estaciones despachan a la Intendencia de Soriano, ni contratan, ni le venden.
A propósito de ello, cuando el propio Malán pregunta:
1) "Cómo vende ANCAP los combustibles a las Intendencias".
Respuesta de ANCAP: "ANCAP firma convenios interadministrativos por el servicio SISCONVE y por Suministro de diferentes productos (combustible, lubricantes, asfaltos), con las Intendencias. En los mismos se establecen las condiciones de venta y entrega de los productos".
Pregunta Malán:
2) Si es en forma directa o a través de la Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (SISCONVE)".
Respuesta de ANCAP:
* "Venta de combustible a través de SISCONVE: la venta es de forma directa entre ANCAP y los Organismos Oficiales... y la entrega del producto es a través de las estaciones del sello ANCAP adheridas al SISCONVE".
Queda claro que la venta de combustible no se hace entre la Intendencia y las estaciones de servicio, si no entre la Intendencia y ANCAP, por lo tanto en ningún lado de la documentación aportada por los ediles del FA Soriano surge que haya un contrato entre la Intendencia de Soriano y las estaciones de servicio cuyas empresas integrara el Intendente.
Estimados me parece bueno el analisis que hicieron, lástima no es completo y hasta parece tener cierto sesgo. Si ustedes analizan el articulo de la constitucion que mencionan en la propia nota el mismo es claro: los intendentes no pueden formar parte de ninguna empresa que tenga relaciones comerciales con un organismo publico. La estacion de Servicio de la que Bascou era propietario tiene un contrato de sumistro con Ancap (organismo publico), ergo, se está violando la Constitucion.
Los felicito por la intencion de analizar e ir más allá solamente de presentar noticias, los invito a que sean lo mas imparcial pisible.
El sistema es el siguiente: -La Intendencia COMPRA a Ancap. -Ancap PAGA COMISIÓN a LA ESTACIÓN por el despacho. Por lo tanto, no cabe ninguna duda que LA ESTACIÓN se ve BENEFICIADA por el despacho de combustible a la Intendencia.